Santa Rivera, Luis F v. Hospital Upr Dr Federico Trilla

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2024
DocketKLAN202400029
StatusPublished

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Santa Rivera, Luis F v. Hospital Upr Dr Federico Trilla, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUIS F. SANTA Apelación RIVERA procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia KLAN202400029 Sala Superior de v. Carolina

HOSPITAL UPR DR. Civil Núm. FEDERICO TRILLA FDP2015-0109

Apelante Sobre: Sentencia Declaratoria; Obligación de la Aseguradora de Proveer Defensa a su Asegurado e Inaplicabilidad de Exclusiones

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Salgado Schwarz1, y el Juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2024.

Comparece Servicios Médicos Universitarios, Inc.

(en adelante, SMU o apelante) y solicita que revisemos

la Sentencia Parcial emitida el 8 de noviembre de 2022

y notificada el 15 de noviembre de 2022 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada

por Triple S Propiedad, Inc. (en adelante, Triple-S o

apelada).

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS la Sentencia Parcial apelada.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2024-011, se designó al Hon. Carlos G. Salgado Schwarz, en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400029 2

I.

A continuación, se presenta el tracto procesal

relevante a la controversia que nos ocupa.

El caso de epígrafe inició el 17 de abril de 2015

cuando el señor Luis Santana Rivera, la señora Norma

Iris Santana Rivera, la señora Evelyn Rosario Ortiz, el

señor Danny Ríos Soto, el señor Omar Rodríguez Valdivia,

el señor William González, el señor Jorge Campudoni, la

señora Cristina Álvarez Tran y el señor William Colón,

presentaron seis (6) Demandas sobre daños y perjuicios

en contra de SMU, Triple-S y otros.2 Posteriormente,

las referidas demandas fueron enmendadas.3 Ante esto,

el 18 de noviembre de 2015, el foro primario emitió y

notificó, el 11 de diciembre de 2015, la Minuta-

Resolución mediante la cual ordenó la consolidación de

los seis (6) casos.4

Esencialmente, en las referidas Demandas se alegó

que varios familiares fallecieron como consecuencia

directa por el contagio de la bacteria Acinetobacter

Baumannii (ABCx) en las instalaciones del Hospital de la

Universidad de Puerto Rico, Dr. Federico Trilla (en

adelante, Hospital UPR) y, por ello, solicitaron

indemnización por los daños sufridos como resultado de

dichas muertes.

Por otra parte, el 16 de enero de 2016, SMU presentó

una Demanda Coparte contra Triple-S mediante la cual

reclamó que le proveyera defensa al amparo del Contrato

de Seguro existente entre ellos.

2 Demandas, págs. 1-97 del apéndice del Recurso de Apelación. 3 Demandas Enmendadas, págs. 461-579 del apéndice del Recurso de Apelación. 4 Minuta-Resolución, págs. 586-591 del apéndice del Recurso de

Apelación. KLAN202400029 3

En consecuencia, el 6 de octubre de 2016, Triple-S

contestó dicha Demanda Coparte.

Tras varias incidencias procesales, el 14 de

septiembre de 2016, SMU presentó una moción de solicitud

de sentencia sumaria. Allí, SMU solicitó que se le

ordenara a Triple-S proveerle defensa en el pleito de

epígrafe y, a su vez, pagara los gastos incurridos hasta

ese momento, así como los que incurrieran durante el

proceso, conforme a la obligación contractual.

Luego, el 1 marzo de 2017, Triple-S se opuso a la

solicitud de sentencia sumaria y argumentó que aplicaban

las siguientes Clausulas de Exclusión del Contrato de

Seguro: (1) “Fungi or Bacteria”, (2) “Services Furnished

by Health Care Providers”, (3) “Communicable Disease”,

y (4) “Designated Professional Exclusion”.

Así las cosas, el foro primario emitió, el 30 de

junio de 2017, y notificó, el 13 de junio de 2017, una

Sentencia Parcial en la cual declaró Ha Lugar la

solicitud de sentencia sumaria presentada por SMU.5 De

manera específica, el foro primario determinó que no

aplicaba la Cláusula de Exclusión sobre “Fungi or

Bacteria” del Contrato de Seguro. Por lo tanto, el foro

primario ordenó a Triple-S proveer a SMU cubierta dentro

de los límites del Contrato de Seguro y defensa en el

pleito, incluyendo los gastos incurridos. Además, el

foro primario hizo constar las siguientes

determinaciones de hechos esenciales y pertinentes

incontrovertidos:

2. SMU y Triple-S suscribieron el contrato de seguros de cubierta comercial 30-CP-81042699- 0/000 para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2011 y el 27 de marzo de 2012. […]

5 Sentencia Parcial, págs. 1832-1843 del apéndice del Recurso de Apelación. KLAN202400029 4

3. SMU y Triple-S suscribieron el contrato de seguros de cubierta comercial 30-CP-81042699- 0/000 para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2012 y el 27 de marzo de 2013. […]

4. SMU y Triple-S suscribieron el contrato de seguros de cubierta comercial 30-CP-81042699- 0/000 para el período comprendido entre el 27 de marzo de 2013 y el 27 de marzo de 2014. […] En lo sucesivo nos referimos conjuntamente a dichos contratos como el Contrato de Seguro.

5. Los antes dichos contratos de seguros contienen esencialmente el mismo lenguaje. La única diferencia es el periodo de vigencia de cada uno. […]

7. Conforme con los términos y condiciones del Contrato de Seguro, Triple S se obligó a proveer cubierta y defensa a SMU por cualquier reclamación en su contra por lesión corporal (“bodily injury”) o daño a la propiedad (“propiedad damage”) causado por una ocurrencia (“occurrence”) dentro del territorio y durante la vigencia del mismo, con la salvedad de que la obligación de defensa no se extiende a reclamaciones no cubiertas por la póliza.

8. Esta obligación esta recogida en la Sección 1 de la forma CG 00 01 10 01 denominada “COVERAGES”. La cubierta A de dicha sección lee como sigue: “Coverage A Bodily Injury and Property Damage Liability a. Insuring Agreement We will pay those sums that the insured becomes legally obligated to pay as damages because of “bodily injury” or “property damage” to which this insurance applies. We will have the right and duty to defend the insured against any “suit” seeking those damages. However, we will have no duty to defend the insured against any “suit” seeking damages for “bodily injury” or “property damage” to which this insurance does not apply. We may, at our discretion, investigate any “occurrence” and settle any claim or “suit” that may result…” […]

11. El Contrato de Seguros contiene varias exclusiones a la obligación de proveer cubierta y defensa, entre las que se encuentran: la de hongo o Bacteria (“Fungi or Bacteria”), la de servicios provistos por profesionales de la salud (Services Furnished by Health Care Providers”), la de enfermedades transmisibles (“Communicable Disease”), y la de servicios profesionales (“Designated Professional Exclusion”).

12. La exclusión por hongo o bacteria (“Fungi or Bacteria Exclusion”) contenida en el endoso CG 21 67 04 02 del Contrato de Seguros lee como sigue: “This insuranse does not apply to: Fungi or Bacteria KLAN202400029 5

a.

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