Santa Paula Oil Corp. v. Benítez

14 T.C.A. 912, 2009 DTA 38
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-01426
StatusPublished

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Santa Paula Oil Corp. v. Benítez, 14 T.C.A. 912, 2009 DTA 38 (prapp 2009).

Opinion

[914]*914TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La controversia ante nuestra consideración guarda relación con una petición de interdicto para detener las obras de construcción realizadas en un local donde operó una estación de gasolina. Los trabajos en controversia pretenden habilitar una estación de gasolina, y los operadores de otra estación cercana se oponen por entender que aquéllos carecen de los permisos que legitimen la obra.

La parte, identificada como Santa Paula Oil Corporation (Santa Paula), promovió un interdicto al amparo del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.). Además, Santa Paula reclamó daños y perjuicios. El Tribunal de Primera Instancia denegó el interdicto.

Resolvemos que el señor Israel Benitez carecía de los permisos necesarios para construir y operar la estación de gasolina.

I

Santa Paula opera una gasolinera en la Carr. 2, Km. 14.2, en Hato Tejas, Bayamón. Estos observaron que en un local cercano, utilizado en el pasado como estación de gasolina, se realizaban mejoras y obras de construcción. En el área de trabajo no estaban visibles los permisos de uso y construcción, tal y como lo requiere la reglamentación vigente.

Santa Paula acudió a la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón (Oficina de Permisos), y presentó una querella el 29 de enero de 2008. A la querella se le asignó el número 08-15-0147-Q.

La Oficina de Permisos realizó una inspección el 30 de enero de 2008 y, posteriormente, emitió una orden de paralización de la construcción por carecer de los permisos requeridos. Se determinó que la obra ubicaba en un distrito CU. La orden de paralización se dirigió contra una persona que no es parte en el presente caso y que se identificó como el señor Enrique Díaz. Por razones no explicadas en el expediente, la obra continuó y también el proceso administrativo en el Municipio.

Santa Paula presentó una solicitud de interdicto ante el Tribunal de Primera Instancia el 13 de marzo de 2008 en la cual procuró protección y amparo en el Art. 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E., Ley 76 de 24 de junio de 1970, según enmendada, 23 L.P.R.A. see. 72 (Ley Orgánica de A.R.P.E.).

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de interdicto. Santa Paula acudió al Tribunal de Apelaciones y mediante sentencia se revocó la decisión y se ordenó la paralización de las obras de construcción. Además, se ordenó al Tribunal de Primera Instancia continuar los procedimientos y celebrar una vista judicial en 10 días.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una audiencia el 1 de mayo de 2008. A la vista comparecieron las partes representadas por sus abogados. En la audiencia testificó la Ing. Mayda Colón, el demandante, señor Nelson Capote Ferrer, y se presentó, como prueba documental, la querella del demandante y el expediente administrativo. El demandado presentó el testimonio del Ing. Oscar Loubriel. El apelado se identificó como el señor Israel Benitez. Este presentó en el Tribunal un documento que alegó era un permiso de uso que data de 1995 y que está vigente, pues no fue revocado. También se presentó un permiso de construcción expedido por la Oficina de Permisos. Santa Paula alegó que no fue notificada previamente del trámite del permiso de construcción.

El Tribunal de Primera Instancia dictó lo que tituló Sentencia en la cual desestimó el recurso por inoficioso (académico). En sus determinaciones de hechos, el Tribunal estableció que el demandado tenía un permiso de uso que data de 1995 y un permiso de construcción que se solicitó y concedió mientras se tramitaba el caso [915]*915judicial. El Foro de Instancia concluyó que los permisos se mantienen vigentes mientras no se revoquen y, por lo tanto, el permiso de uso obtenido en el 1995 continuaba vigente.

Inconforme con la decisión, Santa Paula presentó un recurso de apelación en el cual alegó que se cometieron dos errores. En primer lugar, alegó que erró el tribunal al desestimar la demanda cuando adjudicó la petición de interdicto, ya que Santa Paula presentó una causa de acción de daños y perjuicios junto con la petición de interdicto. En segundo lugar, alegó que erró el tribunal, pues debió ordenar la paralización de la construcción.

El apelado compareció en oposición a la apelación. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

Conviene establecer algunas normas de derecho aplicables al caso.

1. Procedimiento especial en la Ley Orgánica de ARPE

La Ley Orgánica de A.R.P.E. contiene un procedimiento especial establecido para proveerle a A.R.P.E. los mecanismos procesales necesarios para hacer viable la implantación de su política pública. A.R.P.E. v. Rodríguez, 127 D.P.R 793, 802-803 (1991). El Artículo 17 de la referida ley, 23 L.P.R.A. sec. 71p., establece, en lo pertinente, lo siguiente:

“A partir de la vigencia de esta ley y de la vigencia de la reglamentación administrativa dispuesta por la Administración para la tramitación de permisos, no se construirá, reconstruirá, alterará, demolerá ni trasladará edificio alguno en Puerto Rico, ni se instalarán facilidades, ni se subdividirá, desarrollará, urbanizará terreno alguno, a menos que dicha obra sea previamente aprobada y autorizada por la Administración.
La Administración le requerirá al dueño de la obra tener en un lugar accesible y visible un rótulo o cartel que exprese la obra que se realiza, el número de caso de la agencia pertinente que emitió la aprobación y el nombre del dueño del proyecto y del contratista que la realiza. De no cumplirse con este requisito no se podrá efectuar una construcción, reconstrucción, alteración, demolición, ni traslado de edificio alguno en Puerto Rico. ”

Por otro lado, el Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E. establece un procedimiento especial de paralización de usos u obras (procedimiento especial) con el propósito de viabilizar la efectividad de las leyes y reglamentos de planificación que A.R.P.E. está obligada a fiscalizar. Plaza Las Américas v. N & H, 166 D.P.R. 631, 646 (2005). Dicho artículo dispone, en lo pertinente; lo siguiente:

“El Administrador o Secretario de Justicia en los casos en los que así se solicite a nombre del Pueblo de Puerto Rico, o de cualquier propietario u ocupante de una propiedad vecina, que resultare o pudiere resultar especialmente perjudicado por cualesquiera de dichas violaciones, además de los otros remedios provistos por ley, podrá establecer recurso de interdicto, mandamus, nulidad o cualquiera otra acción adecuada para impedir, prohibir, anular, vacar, remover o demoler cualquier edificio construido, o cualquier edificio o uso, hechos o mantenidos en violación de este Capítulo o de cualesquiera reglamentos adoptados conforme a ley y cuya estructuración le haya sido encomendada a la Administración.

Esta autorización no priva a cualquier persona a incoar el procedimiento adecuado en ley para evitar infracciones a este Capítulo a todos los reglamentos relacionados con la misma, para evitar cualquier estorbo (nuisance) adyacente, o en la vecindad, de la propiedad o vivienda de la persona afectada. A estos fines, se [916]*916provee el siguiente procedimiento especial:

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