Saldaña Rivera v. del Bosque

12 T.C.A. 1179, 2007 DTA 63
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2007
DocketNúm. KLRA-06-00830
StatusPublished

This text of 12 T.C.A. 1179 (Saldaña Rivera v. del Bosque) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Saldaña Rivera v. del Bosque, 12 T.C.A. 1179, 2007 DTA 63 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte querellante-recurrente, Sr. Prisciliano Saldaña Rivera, Nilda María Cintrón Ortiz y Jovhan F. Saldaña Cintrón, nos solicita la revisión de la Resolución en Reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO), el 13 de septiembre de 2006. En ésta, DACO modificó la Resolución previamente dictada el 1 de junio de 2006, a los únicos efectos de ordenar el cumplimiento de los acuerdos convenidos por las partes con anterioridad a la celebración de la vista administrativa y confirmó en los demás extremos la determinación recurrida.

I

Del expediente ante nuestra consideración surge que el Sr. Prisciliano Saldaña Rivera y su esposa, la Sra. Nilda María Cintrón Ortiz (en adelante, los recurrentes), compraron el apartamento H-301 en el proyecto Condominio Colinas del Bosque, situado en el Municipio de Bayamón, mediante Escritura de Compraventa otorgada el 27 de agosto de 2004. Inconformes con la atención recibida a sus reclamos por deficiencias de construcción, los recurrentes presentaron ante DACO la Querella de Construcción Núm. 300010705, [1] sobre vicios de construcción, contra la desarrolladora dél proyecto, Condominio Colinas del Bosque, .S.E., la compañía que construyó el apartamento, Dick Corporation of PR Inc., y a UNA Surety Corp., su aseguradora (en adelante todos, los recurridos). Argüyeron que su apartamento adolecía, entre otras, de las siguientes deficiencias: estancamiento de agua por declives del piso en la entrada principal y el balcón, deterioro en el esmalte/pintura de las bañeras, losas del piso rotas, puertas defectuosas, gabinetes esponjados en la cocina y baño y, contrario a lo pactado, instalación de rosetas en vez de lámparas y de gabinetes que no eran de madera [1181]*1181laminada.

Luego de otros trámites procesales, producto de la inspección realizada el 12 de enero de 2005, el Investigador de Querellas sobre Construcción II del DACO emitió su Informe de Inspección el 29 de julio de 2005. Así las cosas, la vista administrativa fue celebrada el 11 de abril de 2006. A esa fecha, las partes habían limitado las reclamaciones a discutirse en las siguientes: el empozamiento de agua en la entrada principal, que el material de construcción de los gabinetes de cocina no fue el pactado, el deterioro del gabinete de baño, la ausencia de buzones de correo y facilidades recreativas, la obstrucción de vista según promocionada e instalación de rosetas en lugar de lámparas.

Atendida la prueba presentada durante la vista, el 1 de junio de 2006, el DACO emitió su Resolución, en la que determinó como hechos probados que:

“5. La parte querellada ha intervenido con el empozamiento de agua que presenta la entrada principal del apartamento; sin embargo, el empozamiento continúa.
6. El contrato de compraventa específica que las facilidades recreativas serían construidas en Colinas del Bosque II, [proyecto que] al día de hoy no se ha comenzado a construir; y que el calentador eléctrico, detector de humo y lámparas estaban incluidas en el precio de venta.
7. El apartamento que adquirió la parte querellante está localizado en Colinas del Bosque I.
8. Los buzones no se han instalado al día de hoy.
9. En el apartamento de la parte querellante no se instalaron lámparas, sino rosetas.
10. El contrato de compraventa nada dice con relación a que los apartamentos tendrían vista panorámica.
11. En las especificaciones del complejo que distribuyó Colinas del Bosque, se indicaba que los apartamentos tendrían amplia cocina con gabinetes de madera laminados.
12. Los gabinetes instalados en el apartamento de la parte querellante no son de madera laminada y los mismos se esponjan al mojarse. ”

Evaluados estos hechos, DACO concluyó que: 1) los querellados deberían corregir el empozamiento de agua; 2) no se demostró que la vista panorámica fuese parte de la contratación; 3) el término para construir las facilidades recreativas no había transcurrido aún; 4) no se demostró en qué etapa de la construcción tendrían que instalarse los buzones, por cuanto no se puede verificar el incumplimiento; 5) las lámparas estaban incluidas en el precio del contrato, por lo que procede que sean instaladas donde se colocaron rosetas; 6) los querellados ofrecieron gabinetes de madera laminados y los instalados fueron de madera aglomerada, pero, ausente de prueba tendente a demostrar el importe pagado por los gabinetes que instalaron los querellantes, no se puede otorgar un remedio por el incumplimiento; y 7) la parte querellante no demostró cuáles fueron los daños y perjuicios sufridos, por lo que no procede su reclamación. Cónsono a lo anterior, DACO declaró Con Lugar la querella presentada por los recurrentes y, en lo pertinente, ordenó que:

“Dentro del improrrogable término de veinte (20) días contados desde la notificación de la presente Resolución deberán las coquerelladas Colinas del Bosque, S.E. y Dick Corporation of PR Inc. reparar satisfactoriamente la entrada del departamento de manera que el agua no se empoce [e] instalar las lámparas.
Transcurrido el término concedido sin que la parte haya cumplido con la orden dada, la parte [1182]*1182 querellante proveerá un estimado razonable de reparación y del costo de las lámparas en cuyo caso será responsabilidad de las coquerelladas de epígrafe, pero en el caso de American Casualty Company y CNA Surety Corp. hasta el monto de la fianza prestada.
La parte querellante notificará a este Departamento por escrito, si las partes querelladas cumplen lo ordenado para procederse al cierre y archivo del caso. Igualmente notificará por escrito si no cumple, para procederse conforme a derecho.” (Énfasis suplido.)

Inconformes con los remedios concedidos, el 16 de junio de 2006, los recurrentes presentaron ante DACO una solicitud de reconsideración. De entrada, alegaron que los recurridos habían incumplido con el acuerdo contraído previo a la celebración de la vista administrativa y por el cual se habían reducido las controversias que, aunque contempladas en la querella, se discutirían ante el juez administrativo. Al mismo tiempo, argüyeron que la resolución recurrida era contradictoria, pues se les dejó de conceder un remedio aun cuando: 1) se determinó claramente que los recurridos incumplieron el contrato, tras instalar unos gabinetes distintos a los pactados; y 2) en la vista se informó el precio pagado por la instalación de gabinetes nuevos. Además, reclamaron el pago del importe solicitado por la compra e instalación de las lámparas, en vez del cumplimiento específico de dicha obligación. Finalmente, insistieron en que se les compensara por el reemplazo del gabinete del baño y los daños y perjuicios sufridos por la desidia y temeridad de los recurridos al incumplir con lo pactado mediante el contrato de compraventa. La solicitud fue acogida por DACO el 20 de junio de 2006.

Por otra parte, el 25 de agosto de 2006, los recurrentes presentaron al DACO una Moción en Cumplimento de Orden.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Quevedo Segarra v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones
102 P.R. Dec. 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
United Federal Savings & Loan Ass'n v. Departamento de Asuntos del Consumidor
111 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Chase Manhattan Bank, N.A. v. Emmanuelli Bauzá
111 P.R. Dec. 708 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Comité Vecinos Pro-Mejoramiento, Inc. v. Junta de Planificación
147 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 T.C.A. 1179, 2007 DTA 63, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/saldana-rivera-v-del-bosque-prapp-2007.