Sala Botello v. Vazquez

5 T.C.A. 922, 2000 DTA 50
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 1999
DocketNúm. KLCE-99-00332
StatusPublished

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Bluebook
Sala Botello v. Vazquez, 5 T.C.A. 922, 2000 DTA 50 (prapp 1999).

Opinion

Sánchez Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El caso ante nos trata de una demanda de daños y perjuicios a incumplimiento de contrato. Durante el descubrimiento de prueba, la parte demandada solicitó a la parte demandante producir copia de los últimos cinco años de sus planillas de contribución sobre ingresos. En la contestación, la parte demandante señaló que dichos documentos contenían información confidencial no pertinente al caso. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que no procedía producir tales documentos.

La controversia del caso de autos consiste en determinar si -a tenor con la Regla 34 de Procedimiento Civil-la parte demandante debe presentar sus planillas de contribución sobre ingresos o, por lo menos, aquella parte de [923]*923ellas que sea pertinente para resolver la controversia. Por las razones que exponemos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El señor Amador Vázquez y la señora Sonia Santiago, haciendo negocios por medio de Vázquez & Santiago Manufacturing Corp., se dedican a fabricar ropa para damas. Por otro lado, el señor Osvaldo Sala Botello y la señora Estela De la Haye, haciendo negocios como Island Look, se dedican a la venta de ropa. En el mes de septiembre de 1994, las partes anteriormente mencionadas acordaron mediante un contrato verbal que Island Look vendería la línea de ropa “Patricia” fabricada por Vázquez & Santiago Manufacturing Corp.

A mediados del año 1997, las ventas de ropa “Patricia” mermaron y cada una de las partes alegó que la otra había incumplido con el contrato. Por consiguiente, terminaron la relación contractual entre ellos. El 22 de enero de 1998, el señor Sala Botello y la señora De la Haye (en adelante los Sala De la Haye) presentaron una demanda por incumplimiento de contrato de distribución, daños y perjuicios contra el señor Amador Vázquez, la señora Sonia Santiago y Vázquez & Santiago Manufacturing Corp. (en adelante los Vázquez Santiago). En la demanda alegaron que los Vázquez Santiago terminaron el contrato de distribución exclusiva sin justa causa para ello. Los Sala De la Haye reclamaron la pérdida de ingresos anuales en cuatrocientos mil dólares ($400,000) más otros daños y perjuicios estimados en cincuenta mil dólares ($50,000).

Oportunamente, los Vázquez Santiago contestaron la demanda y presentaron una reconvención. Como defensa afirmativa adujeron que los Sala De la Haye abandonaron por un largo período de tiempo las gestiones de venta en relación con la línea de ropa “Patricia”, lo cual constituyó incumplimiento contractual y causa suficiente para terminar el contrato. También adujeron que el contrato entre las partes no era exclusivo y los daños alegados en la demanda eran ficticios o patentemente exagerados. Finalmente, en la reconvención, los Vázquez Santiago alegaron que el incumplimiento contractual de los Sala De la Haye les había ocasionado daños económicos a su reputación e imagen comercial valorados en quinientos mil dólares ($500,000).

Durante el descubrimiento de prueba, los Vázquez Santiago enviaron un interrogatorio a los Sala De la Haye. En el mismo le requerían lo siguiente:

“4. ¿Diga si usted ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los pasados cinco (5) años?
5. De ser afirmativa la contestación a la pregunta anterior, provea copia de la planilla para cada uno de los años en que la rindió. ”

Sobre este particular, los Sala De la Haye respondieron lo siguiente:

4. “Sí.
5. Las Planillas de Contribución sobre Ingresos contienen información confidencial no pertinente. ”

Así las cosas, los Vázquez Santiago citaron a los Sala De la Haye para tomarles una deposición y volvieron a requerir a estos últimos que produjeran las planillas en cuestión. Los Sala De la Haye reiteraron que no habrían de producir dichos documentos. Por lo cual, los Vázquez Santiago presentaron una moción en solicitud de orden a tenor con la Regla 34 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 34. En la moción, solicitaron al tribunal que ordenara a los Sala De la Haye a producir sus planillas de contribución sobre ingresos para los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, ya que las mismas eran pertinentes para determinar los ingresos y gastos operacionales incurridos en el negocio de venta de ropa durante esos años. Alegan los Vázquez Santiago que las planillas [924]*924anteriormente mencionadas son pertinentes para evaluar el beneficio que representaba a los Sala De la Haye los ingresos provenientes de las comisiones pagadas por la venta de la línea de ropa “Patricia”.

Los Sala De la Haye se opusieron a la moción. Estos alegaron que la información solicitada no era pertinente al caso, ni relevante para la solución de la controversia. Además, señalaron que la información que contienen las planillas sobre este particular es de naturaleza global y no es específica en cuanto a los ingresos y gastos de cada una de las líneas de ropa que ellos vendían. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió una resolución en la cual denegó la moción solicitada.

Inconformes con dicha resolución, comparecen ante nos el señor Vázquez, la señora Santiago y Vázquez & Santiago Manufacturing Corp. mediante el presente recurso de certiorari y solicitan que se revoque la resolución recurrida y se ordene a los Sala De la Haye a producir sus planillas de contribución sobre ingresos para los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997.

II

En el caso de autos, los Vázquez Santiago presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una moción en solicitud de orden a tenor con la Regla 34 de Procedimiento Civil, supra. Dicha regla establece que cuando una parte se negare a descubrir lo solicitado, la parte promovente, mediante notificación razonable a todas las personas a quienes pudiera afectar, podrá requerir al tribunal que dicta una orden para que se obligue a la parte promovida a descubrir lo solicitado.

La Regla 23.1(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. in, R. 23.1(a), establece el alcance del descubrimiento de prueba en los casos civiles. En general, las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no privilegiada, que sea pertinente al asunto en controversia en el pleito pendiente. El descubrimiento de prueba debe ser amplio y liberal. Ades v. Zalman, 115 D.P.R. 514, 518 (1984).

La información solicitada en el descubrimiento de prueba no puede ser materia privilegiada. El término privilegiada se refiere exclusivamente a los privilegios que reconocen en las Reglas 25 a la 32 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R. 25-32, o en alguna ley especial. El concepto de pertinencia incluye todos los asuntos que puedan tener cualquier relación posible con la materia que es objeto del pleito, aunque no están relacionadas con las controversias específicas que han sido esbozadas por las alegaciones. Ades v. Zalman, supra.

El tribunal, a su vez, tiene amplia descreción, conforme los criterios rectores de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 23.2, para proteger a las partes o a otras personas objeto del descubrimiento de hostigamiento, perturbación u opresión, así como de cualquier gasto o molestia indebida.

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