Ruiz Rodriguez v. Suris

6 T.C.A. 746, 2001 DTA 37
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2000
DocketNúm. KLAN-00-00641
StatusPublished

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Ruiz Rodriguez v. Suris, 6 T.C.A. 746, 2001 DTA 37 (prapp 2000).

Opinion

[747]*747TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ruth Ruiz Rodríguez, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, recurren de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en virtud de la cual dicho foro, luego de una vista en su fondo, desestimó la demanda presentada por éstos.

Evaluada toda la documentación ante nos, incluyendo la exposición narrativa, a la luz del derecho aplicable, se resuelve confirmar el dictamen recurrido.

I

En el mes de junio de 1994, los aquí apelantes presentaron una demanda contra los apelados de epígrafe. En la misma se alegó, en síntesis, que los médicos co-demandados habían sometido a la señora Ruiz a un procedimiento quirúrgico sin que ésta hubiese prestado un consentimiento informado para el mismo, ya que no se le informó que una radiografía tomada cinco días antes de la operación resultó negativa.

Luego de contestada la demanda y los trámites procesales de rigor, se celebró una vista en fondo el 18 de agosto de 1998. En la misma se estipuló la siguiente prueba documental:

"Exhibit 1: Tres (3) placas del CT Sean realizado el día 13 de septiembre de 1991 y el reporte de las mismas tomadas en el Hospital de la Concepción.
Exhibit 2: Seis (6) placas del CT Sean realizado el día 14 de diciembre de 1991 y el reporte de las mismas tomadas en el Centro de Diagnóstico de Rayos X de Mayagüez.
Exhibit 3: Récord médico del Hospital Bella Vista de la hospitalización de la demandante el día 21 de enero de 1992 la cual incluye placa número 3856 y el reporte de la misma. El récord consta de cincuentitrés (sic) (53) folios.
Exhibit 4: Récord médico de la demandante de la oficina del Dr. Antonio Padua. Consta de un (1) folio.
Exhibit 5: Récord médico de la demandante de la oficina del Dr. Juan E. Suris Alvarez. Consta de catorce (14) folios.
Exhibit 6: Curriculum Vitae y transcripción de créditos de la Universidad Interamericana Recinto de San Germán de la Sra. Ruth Ruiz Rodríguez. Consta de tres (3) folios.
Exhibit 7: Reporte del 'barium swallow' del día 4 de enero de 1991 realizado por el Dr. Moisés Acevedo en el Centro Radiológico del Oeste. Consta de un (1) folio.
Exhibit 8: Currículum Vitae del Dr. Félix I. León. Consta de nueve (9) folios.
Exhibit 9: Currículum Vitae del Dr. Juan F. Suris Alvarez. Consta de un (1) folio.
Exhibit 10: Currículum Vitae del Dr. Antonio Padua Ramos. Consta de nueve (9) folios.
Exhibit 11: Informe Pericial del Dr. Félix I. León (se ha estipulado su autenticidad, no su contenido). Consta [748]*748 de tres (3) folios. ”

Por la parte demandada se admitió como Exhibit 1 para fines de impugnación de récord médico de la paciente en la Clínica de Medicina Interna del Dr. Femando Torres Santiago.

También se consignaron las siguientes estipulaciones de hechos:

“1. La demandante, Ruth Ruiz Rodríguez, fue referida para evaluación al Dr. Juan Suris por el Dr. Antonio Padua..
2. La demandante, Ruth Ruiz Rodríguez, se realizó una toractomía el 22 de enero de 1992 en el Hospital Bella Vista.
3. El Dr. Juan Suris fue el cirujano que realizó la toractomía.
4. La operación realizada, el 22 de enero de 1992, se realizó, conforme a la exigencia de la cirugía médica reconocida en el área.
5. No hubo complicaciones médicas como consecuencia de la operación antes mencionada.
6. El Dr. Antonio Padua estuvo presente en la toractomía realizada a la Sra. Rodríguez, el 22 de enero de 1992.
7. El Dr. Julio Toro, neumólogo, examinó y refirió a la paciente (demandante) al cirujano torácico, Dr. Salvador Jiménez, quien recomendó a la Sra. Ruth Ruiz Rodríguez se sometiera a una intervención quirúrgica para determinar el diagnóstico de la masa y/o mancha que aparecía en los estudios que éste había examinado, los cuales son:
a. C.T. Sean del 13 de septiembre de 1991.
b. Radiografía previa a septiembre de 1999.
c. Estudio de ’Barium Swallow’
La prueba de la parte demandante consistió en el testimonio de la Sra. Ruth Ruiz y de su esposo el Sr. Miguel Nazario Arroyo. Practicada dicha prueba de la parte demandada solicitó la desestimación del caso al amparo de la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil debido a que los demandantes no habían establecido mediante prueba pericial que la información que se le dio no era suficiente para dar un consentimiento informado, conforme a las exigencias de la profesión y normas a estos fines.
El Tribunal solicitó que los abogados sometieran sus planteamientos por escrito y suspendió la continuación del juicio hasta tanto se resolviera la controversia.
La parte demandada argumentó sobre la necesidad de prueba pericial para establecer la causa de acción, la presunción sobre el juicio del médico y la diferencia entre lo que refleja un CT Sean que es alegadamente una prueba más especializada que una radiografía.
La demandante, por su parte, adujo que la Regla 39.2 exigía tomar como cierto lo establecido por ésta en su tumo de prueba y el alcance de haber ocultado el resultado de esa radiografía a la paciente cuando luego, en efecto, no se detectó ninguna masa en el mismo."

El foro recurrido dictó la sentencia desestimatoria de la cual se recurre. En la misma, entre otros, dispuso [749]*749como sigue:

“De lo antes expuesto, se desprende que en el caso de autos la demandante tenía que demostrar los siguientes elementos:
1. Que el médico tenía el deber jurídico de informarle a la paciente el resultado de la radiografía negativa y que ese deber surgía porque el mismo era la práctica prevaleciente en la profesión médica.
2. Que seguramente se hubiera evitado la intervención de haberse dado la información.
3. Que se produjo un daño.
4. Que la causa adecuada del dañó fue la omisión del médico en ofrecer la información. ”

Aun cuando de la prueba practicada pudiéramos estimar probados los elementos 2, 3 y 4, no podemos colegir que el primer elemento fue demostrado. La evidencia aportada en modo alguno puso al tribunal en condiciones de determinar que una radiografía tomada antes de la operación para propósitos de determinar si la paciente resistiría o no el procedimiento, debía ser informado a ésta cuando los cirujanos tenían el beneficio de estudios más especializados como tomografías computarizadas (C.T. Scan) y un

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