Ruiz Matos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

2023 TSPR 144
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 19, 2023·No. MC-2023-0083·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Michael L. Ruiz Matos

Peticionario

v. 2023 TSPR 144

Departamento de Corrección y 213 DPR ___ Rehabilitación

Recurrido

Número del Caso: MC-2023-0083

Fecha: 19 de diciembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Por derecho propio

Materia: Resolución de Sala Especial de Despacho con Voto Particular Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2023.

Por estar igualmente divididos los votos de los miembros de esta sala, se constituye una Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez, para atender el caso MC-2023-0083, Michael L. Ruiz Matos v. Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Lo decretó y firma,

Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta

CERTIFICO:

Bettina Zeno González

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Michael L. Ruiz Matos Peticionario

v. MC-2023-0083

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Atendido el escrito intitulado Reconsideración que presentó el Sr. Michael L. Ruiz Matos, se acoge como certiorari y se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Michael L. Ruiz Matos Peticionario

v.

MC-2023-0083

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

En esta ocasión, me veo obligado a hacer constar mi oposición a la validación sub silentio de una práctica por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) que, más allá de irrazonable, está en conflicto directo con el Derecho imperante en nuestra jurisdicción.

Y es que, a pesar de que con la aprobación de la Ley Núm. 85-2022, infra, se instituyó un estatuto con efecto retroactivo favorable para la persona confinada en el conteo de sus años para poder beneficiarse del programa de libertad bajo palabra, Corrección insiste en establecer un cómputo para ello que es contrario a la ley antes citada por ser en extremo oneroso para aquellos reclusos con sentencias consecutivas. Según se explicará en detalle más adelante,

Corrección ha decidido que el mandato expreso de tomar el mínimo de cumplimiento de la sentencia más longeva como el punto de partida para cualificar para tal privilegio requiere descontar las sentencias ya extinguidas y comenzar el conteo de años desde entonces.

Por entender que Corrección erró crasamente al instaurar un sistema de cómputos tan engorroso que interfiere con el que la comunidad encarcelada pueda gozar del privilegio de cumplir la última parte de su condena en libertad bajo palabra, al punto que prácticamente nulifica el efecto de la Ley Núm. 85-2022, infra, la cual fue creada específicamente para alivianar la carga de años requerida para cualificar para este, disiento.

A continuación, procedo a explicar los fundamentos de mi postura, no sin antes repasar el tracto fáctico que enmarca esta controversia.

I

El Sr. Michael L. Ruiz Matos (señor Ruiz Matos) se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste ubicado en Mayagüez. Este actualmente cumple una pena de veinte (20) años de reclusión que fue impuesta consecutivamente, a saber: catorce (14) años por agresión grave; cinco (5) años por portación y uso de armas de fuego sin licencia, y un (1) año por disparar o apuntar un arma

de fuego ilegalmente.1 El señor Ruiz Matos ingresó al sistema correccional el 20 de septiembre de 2017.

En lo pertinente, según la Hoja de control sobre liquidación de sentencias emitida por Corrección el 31 de octubre de 2022, el señor Ruiz Matos cumpliría el mínimo de su sentencia más larga, la de catorce (14) años, el 5 de noviembre de 2027, tras determinar que esta comenzó a cumplirse el 17 de octubre de 2019, cuando cumplió el mínimo de sus otras dos (2) sentencias.2 A raíz de tal documento, el señor Ruiz Matos presentó una Solicitud de remedio administrativo mediante la cual peticionó que le fuera aplicado el beneficio provisto por la Ley Núm. 85-2022, infra, de modo que el mínimo de su sentencia mayor se diera por cumplido el 5 de noviembre de 2024.

Por su parte, Corrección envió una Respuesta con fecha de 4 de mayo de 2023 en la que sostuvo que aplicó la Ley Núm. 85-2022, infra. En lo pertinente, le indicó que: “Al momento de la aplicación a usted le restaba por cumplir la Sentencia por el Art. 109 con pena de 14 años, el EMPIEZA

1Art.109 de la Ley Núm. 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5162; Art. 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ante sec. 458c (derogada), y Art. 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ante sec. 458n (derogada).

2Recurso del señor Ruiz Matos, Anejo A, pág. 9.

A CUMPLIR (EAC) tanto en el máximo, como en el mínimo son las fechas en que cumplió las Sentencias anteriores”.3 Inconforme, el señor Ruiz Matos instó una Solicitud de reconsideración. En esta arguyó que la interpretación que Corrección le dio a la Ley Núm. 85-2022, infra, le impone la carga onerosa de tener que cumplir todas las sentencias de menor cantidad de años antes de comenzar a cumplir el mínimo de la sentencia mayor, desafiando así su propósito de reducir la cantidad de tiempo para cualificar para el programa de libertad bajo palabra. Insistió en que, a pesar de que fue sentenciado por tres (3) delitos, la sentencia de reclusión es una sola y, debido a la cantidad de años que ha pasado encarcelado, la fecha del mínimo debería ser el 5 de noviembre de 2024. Corrección la denegó.

En desacuerdo, el señor Ruiz Matos acudió ante el Tribunal de Apelaciones por derecho propio mediante un Escrito de revisión judicial. En este, argumentó que, al considerar como punto de partida para cumplir la sentencia mayor la extinción de sus otras penas y no su ingreso a prisión, Corrección estaba obligándolo a pasar más tiempo encarcelado para cualificar para el programa de libertad bajo palabra. Indicó que la ley aplicable no instruye que

3Íd., pág. 12. Corrección acompañó su réplica con una nueva Hoja de control sobre liquidación de sentencias, también con fecha de 4 de mayo de 2023, en la que fueron eliminadas las sentencias más cortas y se modificó la fecha del mínimo en la más larga al 5 de octubre de 2027 por la acreditación de bonificaciones. Íd., pág. 13.

primero tiene que extinguirse la pena más corta, por lo que fue irrazonable no ajustar su fecha de cumplimiento mínimo a la luz del momento en el que comenzó a servir la totalidad de su sentencia.

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Ruiz Matos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, 2023 TSPR 144 (prsupreme 2023).

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