Ruiz Matos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

2023 TSPR 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketMC-2023-0083
StatusPublished

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Ruiz Matos v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, 2023 TSPR 144 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Michael L. Ruiz Matos

Peticionario

v. 2023 TSPR 144

Departamento de Corrección y 213 DPR ___ Rehabilitación

Recurrido

Número del Caso: MC-2023-0083

Fecha: 19 de diciembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Por derecho propio

Materia: Resolución de Sala Especial de Despacho con Voto Particular Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2023.

Por estar igualmente divididos los votos de los miembros de esta sala, se constituye una Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez, para atender el caso MC-2023-0083, Michael L. Ruiz Matos v. Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Lo decretó y firma,

Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta

CERTIFICO:

Bettina Zeno González Secretaria del Tribunal Supremo Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. MC-2023-0083

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Sala Especial de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Estrella Martínez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Atendido el escrito intitulado Reconsideración que presentó el Sr. Michael L. Ruiz Matos, se acoge como certiorari y se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. MC-2023-0083 Departamento de Corrección y Rehabilitación

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se une la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

En esta ocasión, me veo obligado a hacer constar mi

oposición a la validación sub silentio de una práctica por

parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(Corrección) que, más allá de irrazonable, está en conflicto

directo con el Derecho imperante en nuestra jurisdicción.

Y es que, a pesar de que con la aprobación de la Ley

Núm. 85-2022, infra, se instituyó un estatuto con efecto

retroactivo favorable para la persona confinada en el conteo

de sus años para poder beneficiarse del programa de libertad

bajo palabra, Corrección insiste en establecer un cómputo

para ello que es contrario a la ley antes citada por ser en

extremo oneroso para aquellos reclusos con sentencias

consecutivas. Según se explicará en detalle más adelante, MC-2023-0083 2

Corrección ha decidido que el mandato expreso de tomar el

mínimo de cumplimiento de la sentencia más longeva como el

punto de partida para cualificar para tal privilegio

requiere descontar las sentencias ya extinguidas y comenzar

el conteo de años desde entonces.

Por entender que Corrección erró crasamente al

instaurar un sistema de cómputos tan engorroso que

interfiere con el que la comunidad encarcelada pueda gozar

del privilegio de cumplir la última parte de su condena en

libertad bajo palabra, al punto que prácticamente nulifica

el efecto de la Ley Núm. 85-2022, infra, la cual fue creada

específicamente para alivianar la carga de años requerida

para cualificar para este, disiento.

A continuación, procedo a explicar los fundamentos

de mi postura, no sin antes repasar el tracto fáctico que

enmarca esta controversia.

I

El Sr. Michael L. Ruiz Matos (señor Ruiz Matos) se

encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste

ubicado en Mayagüez. Este actualmente cumple una pena de

veinte (20) años de reclusión que fue impuesta

consecutivamente, a saber: catorce (14) años por agresión

grave; cinco (5) años por portación y uso de armas de fuego

sin licencia, y un (1) año por disparar o apuntar un arma MC-2023-0083 3

de fuego ilegalmente.1 El señor Ruiz Matos ingresó al

sistema correccional el 20 de septiembre de 2017.

En lo pertinente, según la Hoja de control sobre

liquidación de sentencias emitida por Corrección el 31 de

octubre de 2022, el señor Ruiz Matos cumpliría el mínimo de

su sentencia más larga, la de catorce (14) años, el 5 de

noviembre de 2027, tras determinar que esta comenzó a

cumplirse el 17 de octubre de 2019, cuando cumplió el mínimo

de sus otras dos (2) sentencias.2 A raíz de tal documento,

el señor Ruiz Matos presentó una Solicitud de remedio

administrativo mediante la cual peticionó que le fuera

aplicado el beneficio provisto por la Ley Núm. 85-2022,

infra, de modo que el mínimo de su sentencia mayor se diera

por cumplido el 5 de noviembre de 2024.

Por su parte, Corrección envió una Respuesta con fecha

de 4 de mayo de 2023 en la que sostuvo que aplicó la Ley

Núm. 85-2022, infra. En lo pertinente, le indicó que: “Al

momento de la aplicación a usted le restaba por cumplir la

Sentencia por el Art. 109 con pena de 14 años, el EMPIEZA

1Art.109 de la Ley Núm. 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5162; Art. 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ante sec. 458c (derogada), y Art. 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA ante sec. 458n (derogada).

2Recurso del señor Ruiz Matos, Anejo A, pág. 9. MC-2023-0083 4

A CUMPLIR (EAC) tanto en el máximo, como en el mínimo son

las fechas en que cumplió las Sentencias anteriores”.3

Inconforme, el señor Ruiz Matos instó una Solicitud de

reconsideración. En esta arguyó que la interpretación que

Corrección le dio a la Ley Núm. 85-2022, infra, le impone

la carga onerosa de tener que cumplir todas las sentencias

de menor cantidad de años antes de comenzar a cumplir el

mínimo de la sentencia mayor, desafiando así su propósito

de reducir la cantidad de tiempo para cualificar para el

programa de libertad bajo palabra. Insistió en que, a pesar

de que fue sentenciado por tres (3) delitos, la sentencia

de reclusión es una sola y, debido a la cantidad de años

que ha pasado encarcelado, la fecha del mínimo debería ser

el 5 de noviembre de 2024. Corrección la denegó.

En desacuerdo, el señor Ruiz Matos acudió ante el

Tribunal de Apelaciones por derecho propio mediante un

Escrito de revisión judicial. En este, argumentó que, al

considerar como punto de partida para cumplir la sentencia

mayor la extinción de sus otras penas y no su ingreso a

prisión, Corrección estaba obligándolo a pasar más tiempo

encarcelado para cualificar para el programa de libertad

bajo palabra. Indicó que la ley aplicable no instruye que

3Íd., pág. 12.

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