Rosaly Vda. de Colón v. Sun Life Assurance Co. of Canada

47 P.R. Dec. 303
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 26, 1934·No. No. 6490·Published

Opinion

El Juez Presideute Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Se solicita la desestimación del recurso interpuesto en este caso por frívolo. La transcripción completa está ante [304] nos y la moción de la apelada se presentó después de haber radicado su alegato la apelante. Tuvimos también el be-neficio de una inteligente discusión oral de las cuestiones envueltas por los distinguidos abogados de ambas partes durante la vista de la moción.

Se alega en la demanda en resumen que el 15 de abril de 1929, Manuel Colón y su esposa, la demandante, cele-braron con la Sun Life Assurance Co. of Canada, la deman-dada, un contrato de póliza de seguro dotal mancomunada sobre la vida de ambos, que contiene la siguiente estipula-ción redactada, como toda la póliza, en castellano:

“. . . Beneficio. Si durante la vigencia de esta póliza se pre-sentan pruebas fehacientes a la compañía de que la muerte de cual-quiera de los asegurados se debe, directa e independientemente de toda otra causa, a lesiones corporales recibidas antes de alcanzar la edad de sesenta años, y cuyas lesiones hayan sido causadas solamente por medios externos, violentos y accidentales, dentro de noventa días a contar desde la fecha de sufrir tales lesiones, la Compañía pagará, además de la suma asegurada expresada en la primera página de la póliza, una suma igual a dicha suma asegurada (excluyendo los bonos adicionales) pagadera al mismo tiempo y en la misma forma que dicha suma asegurada. — Excepciones: Este beneficio de doble in-demnización por accidente no ampara ni incluye la muerte ... si es víctima de homicidio. . .”

Se alega además que las primas estipuladas fueron pa-gadas basta abril 26, 1933; que en febrero 1, 1933, mien-tras el asegurado Colón, que no había llegado a los sesenta años de edad caminaba por la ciudad de Ponce, súbita-mente, con malicia premeditada, fue acometido por la es-palda por Angel Irizarry haciéndole tres disparos que le ocasionaron la muerte pocas horas después, y que la de-mandada está dispuesta a pagar a la demandante la suma asegurada — tres mil dólares — pero se niega a reconocerle el beneficio de la doble indemnización.

El hecho décimo de la demanda, copiado textualmente, dice:

"Que según la mejor información y creencia de la demandante, [305] al tiempo de suscribirse el referido contrato de póliza entre don Manuel Colón Figueroa y la compañía de seguros, o sea, The Sun Life Assurance Company of Canada, ésta, por su agente don José Casanova, quien era un agente debidamente autorizado de la referida compañía, manifestó a dicho don Manuel Colón Figueroa, que en casó de ocurrir su fallecimiento debido a un asesinato, que sus be-neficiarios tendrían derecho a recibir los beneficios de la cláusula de doble indemnización transcrita en el hecho cuarto de esta demanda, y que forma parte del referido contrato de seguro sobre la vida de dicho don Manuel Colón Figueroa, y su esposa, la aquí demandante, con la compañía demandada; y seguimos alegando que bajo esa creencia dicho don Manuel Colón Figueroa suscribió el contrato tan-tas veces referido sobre seguro de su vida y la de su esposa, bajo la indicada póliza número 976261.”

Termina la demanda pidiendo qne se dicte sentencia por seis mil dólares con costas y honorarios de abogado.

La parte demandada solicitó la eliminación de todo el hecho décimo de la demanda y la corte la decretó. La de-mandante tomó excepción.

Se archivó la demanda enmendada consiguiente y la de-mandada presentó contra ella la excepción previa de falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción en cuanto a la doble indemnización.

La excepción fué declarada con lugar y no siendo susceptible de enmienda la demanda se procedió a dictar sen-tencia condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma asegurada de tres mil dólares y absolviéndola del pago de la doble indemnización, sin especial condena de cos-tas.

No conforme la demandante, apeló. Mientras se trami-taba el recurso ambas partes convinieron en que se satisfi-ciera la sentencia en cuanto al pago de los tres mil dólares, quedando subsistente el recurso a los efectos de decidir si procedía o no la doble indemnización.

En su alegato la parte apelante sostiene que la corte erró al decretar la eliminación de que se ha hecho mérito y al [306] decidir que la demandante no tiene derecho a la doble in-demnización.

No existe el error primeramente señalado. Estamos conformes con el apelante en que tiene excepciones la regla contenida en el artículo 25 de la Ley de Evidencia, 387 del Código de Enjuiciamiento Civil. Ed. 1933. La regla dice:

“Cuando las condiciones de un convenio se hayan consignado por las partes en un documento, se considerará que contiene éste todas dichas condiciones, por lo que no cabrá entre las partes y sus re-presentantes o sucesores en interés, evidencia alguna de las condi-ciones del convenio, fuera de lo contenido en el documento, excepto en los siguientes casos:”

Y la misma ley señala las excepciones que la jurisprudencia se encarga luego de fijar en toda su extensión. Véanse en-tre otros- los casos de De la Rosa v. Sucesión Quevedo, 47 D.P.R. 175, y Marxuach v. Acosta, 39 D.P.R. 965.

También estamos conformes con el apelante en que el es-tado de la jurisprudencia sobre la materia fia sido bien ex-puesto en la siguiente cita de los Comentarios a la Ley de Evidencia de Jones, a saber:

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Rosaly Vda. de Colón v. Sun Life Assurance Co. of Canada, 47 P.R. Dec. 303 (prsupreme 1934).

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