Rosado Rosado v. Fluor International, S.A.

81 P.R. Dec. 608
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 1959
DocketNúmero 11680
StatusPublished
Cited by5 cases

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Rosado Rosado v. Fluor International, S.A., 81 P.R. Dec. 608 (prsupreme 1959).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión, del Tribunal.

La Flour International, S. A., estaba construyendo, como-contratista, una refinería de petróleo en la jurisdicción de Bayamón, Puerto Rico, para la Caribbean Refining Company. En dicha obra utilizaba los servicios de unos 560 empleados-más o menos. El día 31 de enero de 1955 la Fluor International, S. A., fijó en el exterior de sus talleres donde reali-zaba la obra, y en -sitio visible, el siguiente aviso:

“A Todos los Empleados de Fluor
“Debido al continuo aumento en robos de materiales en este proyecto regirán las siguientes normas:
“1. Cualquier empleado que sea sorprendido robando o to-mando parte en el robo de cualquier artículo o artículos de la refinería, no solamente será despedido sino que podrá ser acu-sado de robo ante las autoridades judiciales de Puerto Rico.
“2. Una inspección periódica de todos los artículos que salgan del proyecto será llevada a cabo en el portón con la ayuda de oficiales policíacos.
[610]*610“Ustedes no pueden salir del proyecto llevando consigo material o herramientas que pertenezcan a la Compañía, no importa la razón que tengan para ello.
“El que se lleven ustedes material perteneciente a la Com-pañía al salir del proyecto será considerado como robo; y será juzgado como tal.
“3. Estos robos han sido hechos por ustedes.
“Insistimos en que pongan ustedes de su parte para poner ■fin a estos actos bochornosos y denigrantes que están ocurriendo ■•en nuestro proyecto.
“(Firmado) J. N. Prospal”

Los aquí recurrentes, 156 empleados de la Fluor International, S. A., demandaron a dicha compañía en reclamación ■de daños y perjuicios, fundando su demanda en que el trans-crito aviso les imputaba falsamente la comisión de un delito ■de robo o hurto y que había sido publicado en deshonor, des-crédito y menosprecio de dichos demandantes.

La demandada contestó negando algunos hechos, acep-tando otros e interponiendo varias defensas especiales, entre ■otras, la de que la demanda no aduce hechos constitutivos de causa de acción. Alegó que para la fecha en que se pu-blicó el aviso, su personal cambiaba constantemente ya que [611]*611se iban algunos empleados y se contrataban nuevos; que de-bido a las exorbitantes cantidades de materiales de cons-trucción, herramientas, artículos de vestir, etc., que desapa-recieron del proyecto en un período de unos diez meses, la demandada, de buena fe, sin malicia y con el único fin de pro-teger sus intereses, intentó fijar el aviso en la forma en que-aparece en su original en el idioma inglés, pero que por error-del empleado que lo tradujo fue que se publicó en la forma en español según aparece de la demanda; que el aviso estaba dirigido a todos los 561 empleados de la corporación deman-dada, colectivamente, o sea, a la clase en general a que per-tenecían los demandantes; que en su versión en español el aviso imputó a todos los demandantes conjuntamente con todos los empleados colectivamente, y como una clase en general,, el delito de hurto, pero sin que dicha imputación fuera ma-liciosa y a sabiendas de que ninguno de sus empleados había, cometido el delito imputado; que dicho aviso no hace refe-rencia ni está dirigido a ningún individuo ni a ninguna persona natural o jurídica determinada; que del aviso se des-prende que la demandada no ha imputado la comisión de un delito a ninguno de los demandantes en particular, ni a nin-guno de los 561 empleados de ella; que dicho aviso está diri-gido a una clase o colectividad muy amplia y numerosa, com-puesta de 561 personas, y que como cuestión de derecho no puede decirse que algún demandante en particular haya su-frido daños.

Posteriormente la demandada solicitó que se dictara sen-tencia sumaria a su favor desestimando la demanda en vista de que no había controversia real en cuanto a ningún hecho material. Acompañó a su solicitud una declaración jurada del señor Harley R. McCollum, Gerente de Personal de dicha demandada. En esa declaración expone el señor McCollum que para enero 31 de 1955 la demandada tenía 561 empleados; que durante los meses de julio primero de 1954 a febrero, primero de 1955 el número de empleados de la demandada [612]*612varió considerablemente, mes por mes, y que durante los .meses de enero y febrero de 1955 dicho número de empleados varió día por día.

Más tarde la parte demandante solicitó a su vez que se •dictara sentencia sumaria a su favor concediendo la indemni-zación reclamada. A su solicitud acompañó declaraciones juradas de Luis Rosado Rosado, Rafael Rey González y Antonio Rosa Negrón.

Rosado Rosado expone en su declaración, en síntesis, que -es uno de los demandantes; que para el 31 de enero de 1955 la demandada fijó en varios sitios públicos de los talleres que .allí operaban, el aviso copiado en la demanda; que ese aviso estuvo fijado durante varios días en forma visible y pública j al acceso de todo el que entrara en los talleres de la refine-ría; que numerosas personas que entraron en la refinería leyeron el mencionado aviso, entre otras, empleados de la firma García Comercial, obreros y trabajadores que acudían en busca' de trabajo, familiares de los empleados y funciona-rios del gobierno.

Rafael Rey declara que el día 2 de febrero de 1955 visitó la refinería de petróleo que estaba construyendo la demandada en Bayamón; que mientras conversaba con el obrero Flo-rencio Figueroa frente al taller de carpintería vió en la pared ,de una caseta dos avisos; que leyó uno de ellos redactado en ■español y firmado por un americano; que dicho impreso ‘hacía referencia a robos cometidos en la refinería, dicién-dose allí que habían cometido esos robos los mismos empleados ; •que el aviso estaba fijado en tal forma que podía leerlo cual-quier persona que se allegara a las obras de la refinería.

En la declaración jurada de Antonio Rosa Negrón se re-latan más o menos los mismos hechos declarados por Rafael Rey en cuanto a la publicidad del aviso y su contenido.

Después de oir a las partes, el tribunal a quo dictó sen-tencia sumaria declarando sin lugar la demanda con las •costas. Sostuvo dicho tribunal que el lenguaje libeloso usado [613]*613en el aviso fijado por la demandada en sus talleres era apli-cable en general al grupo de sus 561 empleados y que los de-mandantes no podían, por vía de “colloquium”, hacer aplicable dicho lenguaje a ellos individualmente.

En verdad lo que el tribunal sentenciador resolvió, a nuestro juicio erróneamente, fue que los demandantes carecían de causa de acción en contra de la demandada porque se trataba de un libelo dirigido contra una clase o grupo muy grande. No procedía desestimar la demanda por ese fundamento ni tampoco procedía una sentencia sumaria. Veamos por qué.

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