Roman Ortiz, Hector v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2025·No. KLRA202500305·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

REVISIÓN ADMINISTRATIVA HÉCTOR ROMÁN ORTIZ procedente del Recurrente Departamento de Corrección y Vs. KLRA202500304 Rehabilitación

Consolidado con Querella Núm. DEPARTAMENTO DE B-1748-24 CORRECCIÓN Y KLRA202500305 B-1750-24 REHABILITACIÓN Recurrida SOBRE: Reevaluación Custodia y Determinaciones de Hechos Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

El 23 de mayo de 2025, el Sr. Héctor Román Ortiz (señor Román

o el recurrente), miembro de la población correccional, compareció ante

nos, por derecho propio, in forma pauperis, mediante un recurso de

Revisión Judicial en el caso núm. KLRA202500304. En este, solicitó la

revisión de una Resolución que se emitió el 22 de abril de 2025, y se

notificó el 1 de mayo de 2025, por la División del Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(DCR). Mediante el aludido dictamen, el DCR confirmó y amplió la

respuesta recibida por la supervisora de Unidad Socio Penal de la

Institución Correccional de Bayamón, la Sra. Enid Rosado Guadalupe

(señora Rosado). Esta respuesta era relacionada a la Solicitud de

Remedios Administrativos enumerada B-1750-24 que presentó el señor

Ramón.

Por otro lado, ese mismo día, a saber, el 23 de mayo de 2025, el

señor Román presentó otro recurso de Revisión Judicial en el caso

núm. KLRA202500305. Mediante este recurso, solicitó la revisión de

otra Resolución que el DCR dictó el 22 de abril de 2025, y notificó el 1

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500305 CONS. CON KLRA202500304 2

de mayo de 2025. En este dictamen, el DCR confirmó y amplió la

respuesta recibida por la señora Rosado relacionada a la Solicitud de

Remedios Administrativos enumerada B-1748-24 que presentó el señor

Ramón.

A tenor con la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316, según

enmendada por la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316A que

emitió la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, la Hon. Maite Oronoz

Rodríguez, y a tenor con la Orden Administrativa Núm. TA 2021-092

que emitió el Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones, Hon.

Roberto Sánchez Ramos, el 5 de junio de 2025, ordenamos la

consolidación del caso núm. KLRA202500305, con el de mayor

antigüedad, el caso núm. KLRA202500304.

I.

A. KLRA202500304

El 30 de octubre de 2024, el Comité de Clasificación y

Tratamiento de la Institución de Bayamón 501 (el CCT), se reunió para

evaluar el plan institucional del señor Ramón y conforme a éste y la

totalidad de su expediente, emitió y notificó una Resolución.1 En primer

lugar, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

• El 30 de mayo de 2002, ingresa en el Centro de Detención Correccional de San Juan por múltiples delitos de severidad extrema con una fianza de $10,050,000.

• El 2 de agosto de 2002, el confinado se evadió del Centro Judicial de San Juan con fianza de $11,365,000.

• El 22 de octubre de 2002, reingresa al Centro de Detención Correccional I y II.

• El 24 de febrero de 2003, el Tribunal de San Juan lo sentenció a 20 años en cada caso de Escalamiento Agravado (2 casos) y Robo (2 casos), 25 años en cada caso de Robo Vehicular y Robo, 30 años en cada caso de Robo y Robo Vehicular, 10 años por Tentativa de Asesinato, 99 años en cada caso de Violación (2 casos) y 6 meses por Fuga.

• El 26 de febrero de 2003, el Tribunal de Guayama lo sentenció a 99 años por Violación, 30 años por Robo, 12. años por Sodomía, 15 años por Escalamiento Agravado, 10 años por Art. 4.04 Ley de Armas, 3 años en cada caso

1 Véase, págs. 5-6 del apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden presentado

por el DCR. KLRA202500305 CONS. CON KLRA202500304 3

de Utilización ilegal de tarjetas de crédito, Restricción a la libertad agravada (2 casos) y Art. 4.05 Ley de Armas.

• El 4 de marzo de 2003, el Tribunal de Caguas lo sentenció a 99 años por Violación, 30 años en cada caso de Robo y Robo domiciliario (3 casos), 18 años en cada caso de Robo Vehícular (2 casos), 15 años por Robo y 12 años por Sodomía, 10 años en cada caso de Tentativa de Violación y Art. 5.04 Ley de Armas (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) (2 casos), 8 años en cada caso de Actos Lascivos (3 casos), 3 años en cada caso de Restricción a la libertad agravado (4 casos) y Agresión Agravada.

• El 10 de marzo de 2004, el Tribunal de Bayamón lo sentenció a 26 años por Art. 5.07 L. A, 24 años por Art. 5.10 L. A, 20 años por Art.5.04 LA., 12 años por Art. 6.01 L. A y 5 años por Empleo de violencia e intimidación contra la autoridad pública.

• El 12 de marzo de 2004, el Tribunal de Bayamón lo sentenció a 6 años por Art. 15 Ley 8 y 90 días por Desacato Criminal.

• El 13 de mayo de 2004, el Tribunal de Bayamón lo sentenció a 12 años en cada caso de Robo (3 casos), 5 años en cada caso de Art. 8 L.A (2 casos) y Art. 6 L.A, 4 años en cada caso de Art. 6 LA (2 casos) y 1 año en cada caso de Art.32 MG Ley de Armas (4 casos).

• El 9 de junio de 2003, el Tribunal de Carolina lo sentenció a 60 años por Violación, 30 años en cada caso de Robo (2 casos), 18 años en cada caso de Robo Vehicular (3 casos), 15 años por Escalamiento Agravado, 10 años en cada caso de Art. 4,04 L. A (7 casos), 12 años en cada caso de Robo (3 casos) y Sodomía, 5 años en cada caso de Art. 4.15 LA (5 casos) y 3 años en cada caso de restricción a la libertad (2 casos).

• Posee sentencia consolidada de 198 años no bonificables (por violación 2 casos) y 6 meses bonificables (por fuga). Ha cumplido 22 años, 1 mes y 29 días del término de su sentencia. Ya ha cumplido el mínimo de la sentencia, EL Máximo de su sentencia es para el 13 de enero de 2200.

• El mpc ha cumplido 22 años 2 mes y 29 días de su sentencia actual.

• Cumplió el mínimo de la sentencia el 16/agosto/2017.

• Cumple el máximo el 13/enero/2200.

• Fue clasificado Inicialmente en custodia Máxima el 5 de mayo de 2003 por razón de poseer delitos de carácter extremos, sentencia alta y casos pendientes.

• El 21 de octubre de 2019, se reclasifica a custodia mediana hasta el presente: KLRA202500305 CONS. CON KLRA202500304 4

• El 22 de abril de 2024, culminó el Taller de Dibujo y Pintura Programa de Servicios Psicoeducativos de la Fundación Felisa Rincón Gautier.

• El MPC no cuenta con un plan de salida estructurado en ninguna de las tres áreas reglamentarias. No se ha beneficiado de ningún tratamiento ya que cuenta con una salud mental comprometida.

Luego, en la Parte II de la Resolución, intitulada Escala de

Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados)2, el CCT le otorgó al

recurrente una puntuación total de custodia de 4 puntos. Según la

escala, el nivel de custodia que le correspondía al señor Ramón era una

de mínima. Sin embargo, en el encasillado de Modificaciones

Discrecionales para un Nivel de Custodia Más Bajo el CCT marcó el

criterio discrecional de gravedad de delito. Así pues, conforme a lo antes

expuesto, las determinaciones de hechos realizadas y el derecho

aplicable, determinó ratificar la custodia mediana del señor Ramón.

Cabe precisar que, en el dictamen antes mencionado, el CCT le

hizo la siguiente advertencia al recurrente3:

Del confinado no estar de acuerdo con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, este podrá reconsiderar la decisión de custodia:1.

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Roman Ortiz, Hector v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

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