ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
HÉCTOR ROMÁN ORTIZ REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Departamento de v. KLRA202400692 Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN 1-109892/6-66564
Recurrido Sobre: Reconsideración del Comité de Clasificación y Tratamiento
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.
Comparece ante este foro el Sr. Héctor Román Ortiz
(señor Román o “el recurrente”) —in forma pauperis y por
derecho propio— y nos solicita que revisemos una
Resolución emitida por del Comité de Clasificación y
Tratamiento (“Comité” o “parte recurrida”) con fecha del
30 de octubre de 2024. Mediante la cual, el Comité
ratificó el nivel de custodia del recurrente en mediana.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.
I.
El señor Román cumple una sentencia de 198 años de
reclusión por la comisión de los delitos de escalamiento
agravado, robo agravado, robo, robo domiciliario,
violación, tentativa de violación, actos lascivos,
sodomía, tentativa de asesinato, uso de disfraz,
desacato criminal, Artículos 6, 8 y 32 de la Ley de
Armas, empleo de violencia e intimidación a la autoridad
Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202400692 2
pública, Artículos 4.04, 4.05, 5.05, 5.07, 5.10 y 6.01
de la Ley de Armas, utilización de tarjetas de crédito,
restricción a la libertad, tentativa de secuestro,
oferta de soborno, agresión agravada, secuestro
agravado, Artículo 15 de la Ley Vehicular y desacato
criminal.1 El recurrente cumple el mínimo de su
sentencia el 5 de junio de 2101 y el máximo de su
sentencia el 13 de agosto de 2200.
El 20 de octubre de 2024, el Comité de Clasificación
se reunió para evaluar el nivel de custodia del señor
Román.2 Como resultado, el Comité acordó ratificar el
nivel de custodia del recurrente en mediana.
Por ser pertinente para la correcta disposición del
recurso ante nos, es necesario señalar que en la Escala
de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados),3 el
señor Román obtuvo una puntuación total de custodia de
4, que correspondería a custodia mínima. Sin embargo,
en la evaluación, la técnica de clasificación
(sociopenal) utilizó una modificación discrecional para
un nivel de custodia más alto, siendo ésta “gravedad del
delito”. La sociopenal indicó “el MPC cumple por delitos
contra la integridad humana y contra la vida humana.
Deberá beneficiarse de todos los tratamientos que
ofrecen Physician Correctional por la naturaleza del
delito.”
En la Resolución, el Comité realizó 18
determinaciones de hechos y concluyó que conforme al
Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de
2011, al amparo del Manual para la Clasificación de
1 Informe para la Evaluación del Plan Institucional, págs. 2-8 del apéndice en oposición del recurso. 2 Resolución, págs. 9-10 del apéndice en oposición del recurso. 3 Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados), págs.
11-13 del apéndice en oposición del recurso. KLRA202400692 3
Confinados #9151 del 22 de enero de 2020, acordaron
ratificar custodia mediana.
En desacuerdo, el 3 de noviembre de 2024, el
recurrente presentó una solicitud de reconsideración.4
En esencia, solicitó que el Comité reconsiderara su
decisión, y le concedieran el cambio en el nivel de
custodia a mínima. Señaló que, el Comité debió tomar en
consideración que había culminado un taller, por lo que,
le restarían 2 puntos más.
No obstante, el 15 de noviembre de 2024, el Comité
denegó la solicitud de reconsideración.5 En esta, indicó
lo siguiente:
Al aplicar la Escala de Reclasificación (Casos Sentenciados), puntuación de (4) lo que recomienda un nivel de custodia mínima, cuando obtienes una puntuación de 5 o menos en renglones del 1 al 9. Se le aplica la Modificación Discrecional para un nivel de custodia más alto “Gravedad del delito” lo que implica conforme al Manual para la Clasificación de Confinados, que: La puntuación subestima la gravedad del delito. El personal debe documentar las características del delito que aparecen en la declaración de los hechos que se están utilizando como fundamento para la decisión de la modificación. Según se desprende del expediente el recurrente durante los años 2002, 2001 y 2002 comete delitos de robo domiciliario donde atentaba contra las víctimas de manera repudiable donde no solo ocasionó la muerte de dos mujeres sino también, cometió actos bestiales como violación, actos lascivos y sodomía bajo amenaza de un arma de fuego. No solo despojaba a sus víctimas de sus bienes, sino también de su dignidad de forma despiadada, sembrando el terror en la comunidad en especial en el área metropolitana. De igual forma evade jurisdicción con intención de no responsabilizarse por los delitos cometidos. Estos hechos bien justifican el uso de la modificación discrecional observada de manera prolongada considerando la totalidad de la sentencia impuesta y el tiempo que le resta por cumplir por los delitos que ostenta. El hecho de estar en un nivel de moderada supervisión en nada 4 Proceso de Reconsideración sobre Clasificación de Custodia, págs. 14-15 del apéndice en oposición del recurso. 5 Véase, pág. 16 del apéndice en oposición del recurso. KLRA202400692 4
interfiere con su proceso de rehabilitación.
Aun inconforme, el 17 de diciembre de 2024, el señor
Dávila presentó el recurso de epígrafe. No obstante,
aun cuando el recurso no contiene señalamiento de error
en específico, el recurrente solicita la revocación de
la Resolución recurrida. Mediante este, reitera su
pedido de que se le reclasifique a un nivel de custodia
mínima.
Por su parte, el 10 de febrero de 2025, el
Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció
ante nos por medio de la Oficina del Procurador General,
mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas
partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.
II.
La clasificación de los confinados bajo la custodia
del Departamento de Corrección se rige por los
Reglamentos Núm. 91516 y 8523 de 22 de enero de 2020 y
30 de noviembre de 20127, respectivamente. El método de
clasificación de confinados constituye “el eje central
de una administración eficiente y un sistema
correccional eficaz”. Parte I, Reglamento Núm. 9151,
supra.
Así, para lograr un sistema de clasificación
funcional, el Departamento de Corrección debe ubicar a
cada confinado en el programa y en el nivel de custodia
que resulte menos restrictivo, para el cual el confinado
cualifica. Ello, sin menoscabar la seguridad y las
6 Manual para la Clasificación de los Confinados. 7 Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales. KLRA202400692 5
necesidades, tanto de la sociedad, como de los demás
confinados y del personal correccional. Íd.
La Sección 1 del Reglamento Núm. 9151, supra,
establece los distintos niveles de custodia, los cuales
define como sigue:
Máxima- Confinados de la población general que requieren un grado alto de control y supervisión.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
HÉCTOR ROMÁN ORTIZ REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Departamento de v. KLRA202400692 Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN 1-109892/6-66564
Recurrido Sobre: Reconsideración del Comité de Clasificación y Tratamiento
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.
Comparece ante este foro el Sr. Héctor Román Ortiz
(señor Román o “el recurrente”) —in forma pauperis y por
derecho propio— y nos solicita que revisemos una
Resolución emitida por del Comité de Clasificación y
Tratamiento (“Comité” o “parte recurrida”) con fecha del
30 de octubre de 2024. Mediante la cual, el Comité
ratificó el nivel de custodia del recurrente en mediana.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.
I.
El señor Román cumple una sentencia de 198 años de
reclusión por la comisión de los delitos de escalamiento
agravado, robo agravado, robo, robo domiciliario,
violación, tentativa de violación, actos lascivos,
sodomía, tentativa de asesinato, uso de disfraz,
desacato criminal, Artículos 6, 8 y 32 de la Ley de
Armas, empleo de violencia e intimidación a la autoridad
Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202400692 2
pública, Artículos 4.04, 4.05, 5.05, 5.07, 5.10 y 6.01
de la Ley de Armas, utilización de tarjetas de crédito,
restricción a la libertad, tentativa de secuestro,
oferta de soborno, agresión agravada, secuestro
agravado, Artículo 15 de la Ley Vehicular y desacato
criminal.1 El recurrente cumple el mínimo de su
sentencia el 5 de junio de 2101 y el máximo de su
sentencia el 13 de agosto de 2200.
El 20 de octubre de 2024, el Comité de Clasificación
se reunió para evaluar el nivel de custodia del señor
Román.2 Como resultado, el Comité acordó ratificar el
nivel de custodia del recurrente en mediana.
Por ser pertinente para la correcta disposición del
recurso ante nos, es necesario señalar que en la Escala
de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados),3 el
señor Román obtuvo una puntuación total de custodia de
4, que correspondería a custodia mínima. Sin embargo,
en la evaluación, la técnica de clasificación
(sociopenal) utilizó una modificación discrecional para
un nivel de custodia más alto, siendo ésta “gravedad del
delito”. La sociopenal indicó “el MPC cumple por delitos
contra la integridad humana y contra la vida humana.
Deberá beneficiarse de todos los tratamientos que
ofrecen Physician Correctional por la naturaleza del
delito.”
En la Resolución, el Comité realizó 18
determinaciones de hechos y concluyó que conforme al
Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de
2011, al amparo del Manual para la Clasificación de
1 Informe para la Evaluación del Plan Institucional, págs. 2-8 del apéndice en oposición del recurso. 2 Resolución, págs. 9-10 del apéndice en oposición del recurso. 3 Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados), págs.
11-13 del apéndice en oposición del recurso. KLRA202400692 3
Confinados #9151 del 22 de enero de 2020, acordaron
ratificar custodia mediana.
En desacuerdo, el 3 de noviembre de 2024, el
recurrente presentó una solicitud de reconsideración.4
En esencia, solicitó que el Comité reconsiderara su
decisión, y le concedieran el cambio en el nivel de
custodia a mínima. Señaló que, el Comité debió tomar en
consideración que había culminado un taller, por lo que,
le restarían 2 puntos más.
No obstante, el 15 de noviembre de 2024, el Comité
denegó la solicitud de reconsideración.5 En esta, indicó
lo siguiente:
Al aplicar la Escala de Reclasificación (Casos Sentenciados), puntuación de (4) lo que recomienda un nivel de custodia mínima, cuando obtienes una puntuación de 5 o menos en renglones del 1 al 9. Se le aplica la Modificación Discrecional para un nivel de custodia más alto “Gravedad del delito” lo que implica conforme al Manual para la Clasificación de Confinados, que: La puntuación subestima la gravedad del delito. El personal debe documentar las características del delito que aparecen en la declaración de los hechos que se están utilizando como fundamento para la decisión de la modificación. Según se desprende del expediente el recurrente durante los años 2002, 2001 y 2002 comete delitos de robo domiciliario donde atentaba contra las víctimas de manera repudiable donde no solo ocasionó la muerte de dos mujeres sino también, cometió actos bestiales como violación, actos lascivos y sodomía bajo amenaza de un arma de fuego. No solo despojaba a sus víctimas de sus bienes, sino también de su dignidad de forma despiadada, sembrando el terror en la comunidad en especial en el área metropolitana. De igual forma evade jurisdicción con intención de no responsabilizarse por los delitos cometidos. Estos hechos bien justifican el uso de la modificación discrecional observada de manera prolongada considerando la totalidad de la sentencia impuesta y el tiempo que le resta por cumplir por los delitos que ostenta. El hecho de estar en un nivel de moderada supervisión en nada 4 Proceso de Reconsideración sobre Clasificación de Custodia, págs. 14-15 del apéndice en oposición del recurso. 5 Véase, pág. 16 del apéndice en oposición del recurso. KLRA202400692 4
interfiere con su proceso de rehabilitación.
Aun inconforme, el 17 de diciembre de 2024, el señor
Dávila presentó el recurso de epígrafe. No obstante,
aun cuando el recurso no contiene señalamiento de error
en específico, el recurrente solicita la revocación de
la Resolución recurrida. Mediante este, reitera su
pedido de que se le reclasifique a un nivel de custodia
mínima.
Por su parte, el 10 de febrero de 2025, el
Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció
ante nos por medio de la Oficina del Procurador General,
mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas
partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.
II.
La clasificación de los confinados bajo la custodia
del Departamento de Corrección se rige por los
Reglamentos Núm. 91516 y 8523 de 22 de enero de 2020 y
30 de noviembre de 20127, respectivamente. El método de
clasificación de confinados constituye “el eje central
de una administración eficiente y un sistema
correccional eficaz”. Parte I, Reglamento Núm. 9151,
supra.
Así, para lograr un sistema de clasificación
funcional, el Departamento de Corrección debe ubicar a
cada confinado en el programa y en el nivel de custodia
que resulte menos restrictivo, para el cual el confinado
cualifica. Ello, sin menoscabar la seguridad y las
6 Manual para la Clasificación de los Confinados. 7 Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales. KLRA202400692 5
necesidades, tanto de la sociedad, como de los demás
confinados y del personal correccional. Íd.
La Sección 1 del Reglamento Núm. 9151, supra,
establece los distintos niveles de custodia, los cuales
define como sigue:
Máxima- Confinados de la población general que requieren un grado alto de control y supervisión. A estos individuos se les puede restringir de determinadas asignaciones de trabajo y de celda, así como de determinadas áreas dentro de la institución, según se estime necesario por razones de seguridad. Se requerirán por lo menos dos oficiales correccionales como escolta para realizar viajes de rutina o de emergencia fuera de la institución. Se utilizarán esposas, cadenas y grilletes en todo momento mientras los confinados de custodia máxima se encuentren fuera del perímetro de seguridad (la verja o el muro). Estos confinados estarán en celdas y no en dormitorios. Esto no limita la participación del confinado en los programas y servicios. Contarán con un período mínimo de dos (2) horas diarias de recreación física al aire libre, según lo permitan las condiciones climáticas.
Mediana- Confinados de la población general que requieren un grado intermedio de supervisión. Estos confinados son asignados a celdas o dormitorios y son elegibles para ser asignados a cualquier labor o actividad que requiera supervisión de rutina dentro del perímetro de seguridad de la institución. Se requiere de dos oficiales correccionales como escolta para realizar viajes, ya sean de rutina o de emergencia, fuera de la institución, y se utilizarán esposas con cadenas en todo momento. A discreción de los oficiales de escolta, se podrán utilizar otros implementos de restricción.
Mínima- Confinados de la población general que son elegibles para habitar en viviendas de menor seguridad y que pueden trabajar fuera del perímetro con un mínimo de supervisión. Estos confinados son elegibles para los programas de trabajo y actividades en la comunidad compatibles con los requisitos normativos. Estos individuos pueden hacer viajes de rutina o de emergencia fuera de la Institución sin escolta, cuando tengan un pase autorizado, y pueden ser escoltados sin implementos de restricción. KLRA202400692 6
Mínima/Comunidad- Confinados de la población general que están en custodia mínima, pero que han sido catalogados según las políticas del DCR como elegibles para programas comunitarios. Por lo general, estos son programas residenciales sin perímetro de seguridad alguno.
Para determinar el nivel de custodia asignado a un
confinado, se requiere que el Departamento de Corrección
y Rehabilitación realice un balance de intereses
adecuado. De una parte, se considerará “el interés
público de lograr la rehabilitación del confinado, así
como el de mantener la seguridad institucional y general
del resto de la población penal.” Cruz v.
Administración, 164 DPR 341, 352 (2005). De otra parte,
se considerará “el interés particular del confinado de
permanecer en determinado nivel de custodia.” Íd. A su
vez, deberán considerarse otros factores para cuya
atención se requiere la pericia del Departamento de
Corrección y Rehabilitación. Íd.
Para actualizar y revisar la evaluación inicial del
confinado se utiliza el formulario de Escala de
Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados)
(“Escala de Reclasificación”). La Parte II de la Escala
de Reclasificación establece los siguientes criterios
aplicables para evaluar el nivel de custodia en los casos
de confinados sentenciados: (1) gravedad de los cargos
/ sentencias actuales; (2) historial de delitos graves
anteriores; (3) historial de fuga o tentativas de fuga;
(4) número de acciones disciplinarias; (5) acción
disciplinaria más serias; (6) sentencias anteriores por
delitos graves como adulto en los últimos cinco (5) años;
(7) participación en programas; y (8) edad actual.
Véase, Parte II del Apéndice K del Reglamento Núm. 9151,
supra. KLRA202400692 7
A cada criterio anteriormente mencionado se le
asigna una puntuación en la Escala de Reclasificación.
La puntuación total obtenida como resultado establece el
grado de custodia que debe asignarse objetivamente al
confinado evaluado. El nivel de custodia según la Parte
III(A) de la Escala de Reclasificación es el siguiente:
5 puntos o menos en los renglones 1 al 8 de la Parte II
corresponde a una custodia mínima; 5 puntos o menos en
los renglones 1 al 8 de la Parte II, pero con una orden
de arresto y/o detención por violar libertad bajo
palabra o probatoria, corresponde a una custodia
mediana; 6 a 10 puntos en los renglones 1 al 8 de la
Parte II corresponde a una custodia mediana; 7 puntos o
más en los renglones 1 al 3 de la Parte II corresponde
a una custodia máxima; y, 11 puntos o más en los
renglones 1 al 8 de la Parte II corresponde a una
custodia máxima. Véase, Parte III del Apéndice K del
Reglamento Núm. 9151, supra.
No obstante, la Escala de Reclasificación provee al
evaluador algunos criterios adicionales –unos no
discrecionales y otros discrecionales– para determinar
el nivel de custodia del confinado. Es decir, que,
aunque la puntuación total de custodia obtenida conforme
a los criterios objetivos de la Parte II de la Escala de
Reclasificación indique que procede conceder una
custodia específica, el Comité podrá conceder un nivel
de custodia más alto o bajo utilizando los criterios
adicionales de la Parte III(D) o III(E).
En lo pertinente al caso de autos, los criterios
que permiten modificaciones discrecionales para un nivel
de custodia más alto son: (1) gravedad del delito; (2)
historial de violencia excesiva; (3) afiliación KLRA202400692 8
prominente con gangas; (4) confinado de difícil manejo;
(5) grado de reincidencia; (6) riesgo de fuga; (7)
comportamiento sexual agresivo; (8) trastornos mentales
o desajustes emocionales; (9) representa amenaza o
peligro; (10) desobediencia a las normas o rehusarse al
plan de tratamiento; y, (11) reingreso por violación de
normas. Véase, Parte III(D) del Apéndice K del
Las modificaciones discrecionales son “un conjunto
de factores específicos de clasificación que el personal
puede usar para modificar la puntuación de clasificación
de un confinado, pero solamente con la aprobación del
supervisor de clasificación.” Secc. 1 del Reglamento
Núm. 9151, supra. Respecto a las modificaciones
discrecionales, la Sección III(D) de las Instrucciones
para el Formulario de Reclasificación de Custodia del
Reglamento Núm. 9151, supra, dispone:
Toda modificación discrecional debe estar basada en documentación escrita, proveniente de reportes disciplinarios, informes de querellas, informes de libros de novedades, documentos del expediente criminal o social y cualquier otra información o documento que evidencia ajustes o comportamiento del confinado contrario a las normas y seguridad institucional.
Asimismo, la Sección III(F) de las referidas
instrucciones dispone, en lo referente al nivel de
custodia recomendado, lo siguiente:
Después de revisar la puntuación de la escala y toda la información que pueda justificar una modificación, haga un círculo alrededor del nivel de custodia recomendado. Se debe documentar y explicar cada modificación usando las razones mencionadas anteriormente. Este será igual al Nivel de Custodia indicado por la escala si no se recomienda una modificación. Secc. III(F) del Apéndice K del Reglamento Núm. 9151, supra. KLRA202400692 9
Particularmente en lo que respecta a modificaciones
discrecionales, la Sección III(F) establece: “Explique
cuál de las modificaciones discrecionales para niveles
de custodia más altos o más bajos se aplican al confinado
e incluya los detalles correspondientes.” Íd.
En cuanto a la modificación discrecional de
“gravedad del delito”, ésta es definida como sigue:
Gravedad del delito: La puntuación subestima la gravedad del delito. El personal debe documentar las características del delito que aparecen en la declaración de los hechos que se están utilizando como fundamento para la decisión de la modificación.
Los confinados cuyas circunstancias del delito y sus consecuencias hayan creado una situación de tensión en la comunidad, revistiéndose el caso de notoriedad pública y la comunidad se siente amenazada con su presencia.
Que el Tribunal haya sentenciado al confinado a cumplir sentencia mediante Reincidencia Agravada. Íd.
Dicho de otro modo, de utilizarse la modificación
discrecional de “gravedad del delito” para un nivel de
custodia más alto, se deberá documentar en la Escala de
Reclasificación las características del delito –es
decir, los hechos particulares— que se están utilizando
como base para esa decisión.
Cabe destacar que la reevaluación de custodia no
necesariamente tiene como resultado un cambio en la
clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su
función primordial es verificar la adaptación del
confinado y prestarle atención a cualquier situación que
pueda surgir. La reevaluación de custodia recalca la
conducta institucional como reflejo del comportamiento
real del confinado durante su reclusión. A su vez, se
señala que es importante que los confinados que cumplan KLRA202400692 10
sentencias prolongadas tengan la oportunidad de obtener
una reducción en niveles de custodia mediante el
cumplimiento con los requisitos de la institución.
Secc. 7, Parte II del Reglamento Núm. 9151, supra.
Véase, además: Cruz v. Administración, supra.
La reclasificación efectiva de un confinado
dependerá de una serie de factores que han sido
elaborados en los manuales y reglamentos discutidos
anteriormente, “los cuales tienen el efecto de limitar
la discreción de la agencia al momento de adjudicar
controversias relativas a la reclasificación de custodia
de confinados.” Cruz v. Administración, supra, pág.
354.
La determinación de reclasificación de custodia es
tomada por un Comité conformado por peritos en el campo,
los cuales cuentan con la capacidad, preparación,
conocimiento y experiencia para atender las necesidades
de los confinados y realizar la evaluación requerida.
Por lo tanto, una determinación del referido Comité debe
ser sostenida por el tribunal “siempre que no sea
arbitraria o caprichosa y esté fundamentada en evidencia
sustancial.” Cruz v. Administración, supra, pág. 355.
Es decir, el tribunal deberá confirmarla “siempre que la
decisión sea razonable, cumpla con el procedimiento
establecido en las reglas y los manuales, y no altere
los términos de la sentencia impuesta…”. Íd.
III.
En el caso de autos, el señor Román cuestiona que
el Comité ratificara su nivel de custodia a mediana,
utilizando en su evaluación la modificación discrecional
sobre la gravedad del delito. Añade que es merecedor de
ser reclasificado a un nivel de custodia mínima, puesto KLRA202400692 11
que, sostiene que ha mantenido una buena conducta,
trabaja en mantenimiento desarrollo de destrezas,
completó el Taller de Dibujo y Pintura del Programa de
Servicios Educativos, y el curso de la Utilización
Residencial y Comercial de Plantas Aromáticas y
Medicinales. Por ello, en esencia, alega que el tiempo
proyectado a cumplir en confinamiento en comparación con
el tiempo ya cumplido es uno razonable y está dentro de
los parámetros para poder otorgar un cambio de nivel de
custodia.
Por su parte, la Oficina del Procurador General
indicó que, la custodia fue ratificada a mediana, debido
a que se basó en la modificación sobre “gravedad del
delito”. Reiteró que, el recurrente cumple una
sentencia de casi 199 años por delitos altamente graves
y extremos. No obstante, indica que la evaluación de
custodia, no solo tomó en consideración los delitos del
confinado, sino también su conducta, y participación en
programas, entre otros factores. Por ello, subrayó que
la decisión del Comité fue correcta y era necesario
ratificar la custodia mediana.
Luego de examinar el expediente ante nuestra
consideración, concluimos que la determinación emitida
por el Comité fue correcta y muy justificada. En
ausencia de evidencia que demuestre que la agencia
recurrida actuó de manera arbitraria, ilegal o
irrazonable, concluimos que actuó correctamente el
Comité de Clasificación y Tratamiento al emitir el
dictamen recurrido.
IV.
Por los fundamentos anteriormente expuestos,
CONFIRMAMOS la Resolución recurrida. KLRA202400692 12
Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones