Roman Ortiz, Hector v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLRA202400692
StatusPublished

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Roman Ortiz, Hector v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

HÉCTOR ROMÁN ORTIZ REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Departamento de v. KLRA202400692 Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN 1-109892/6-66564

Recurrido Sobre: Reconsideración del Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Héctor Román Ortiz

(señor Román o “el recurrente”) —in forma pauperis y por

derecho propio— y nos solicita que revisemos una

Resolución emitida por del Comité de Clasificación y

Tratamiento (“Comité” o “parte recurrida”) con fecha del

30 de octubre de 2024. Mediante la cual, el Comité

ratificó el nivel de custodia del recurrente en mediana.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El señor Román cumple una sentencia de 198 años de

reclusión por la comisión de los delitos de escalamiento

agravado, robo agravado, robo, robo domiciliario,

violación, tentativa de violación, actos lascivos,

sodomía, tentativa de asesinato, uso de disfraz,

desacato criminal, Artículos 6, 8 y 32 de la Ley de

Armas, empleo de violencia e intimidación a la autoridad

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202400692 2

pública, Artículos 4.04, 4.05, 5.05, 5.07, 5.10 y 6.01

de la Ley de Armas, utilización de tarjetas de crédito,

restricción a la libertad, tentativa de secuestro,

oferta de soborno, agresión agravada, secuestro

agravado, Artículo 15 de la Ley Vehicular y desacato

criminal.1 El recurrente cumple el mínimo de su

sentencia el 5 de junio de 2101 y el máximo de su

sentencia el 13 de agosto de 2200.

El 20 de octubre de 2024, el Comité de Clasificación

se reunió para evaluar el nivel de custodia del señor

Román.2 Como resultado, el Comité acordó ratificar el

nivel de custodia del recurrente en mediana.

Por ser pertinente para la correcta disposición del

recurso ante nos, es necesario señalar que en la Escala

de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados),3 el

señor Román obtuvo una puntuación total de custodia de

4, que correspondería a custodia mínima. Sin embargo,

en la evaluación, la técnica de clasificación

(sociopenal) utilizó una modificación discrecional para

un nivel de custodia más alto, siendo ésta “gravedad del

delito”. La sociopenal indicó “el MPC cumple por delitos

contra la integridad humana y contra la vida humana.

Deberá beneficiarse de todos los tratamientos que

ofrecen Physician Correctional por la naturaleza del

delito.”

En la Resolución, el Comité realizó 18

determinaciones de hechos y concluyó que conforme al

Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de

2011, al amparo del Manual para la Clasificación de

1 Informe para la Evaluación del Plan Institucional, págs. 2-8 del apéndice en oposición del recurso. 2 Resolución, págs. 9-10 del apéndice en oposición del recurso. 3 Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados), págs.

11-13 del apéndice en oposición del recurso. KLRA202400692 3

Confinados #9151 del 22 de enero de 2020, acordaron

ratificar custodia mediana.

En desacuerdo, el 3 de noviembre de 2024, el

recurrente presentó una solicitud de reconsideración.4

En esencia, solicitó que el Comité reconsiderara su

decisión, y le concedieran el cambio en el nivel de

custodia a mínima. Señaló que, el Comité debió tomar en

consideración que había culminado un taller, por lo que,

le restarían 2 puntos más.

No obstante, el 15 de noviembre de 2024, el Comité

denegó la solicitud de reconsideración.5 En esta, indicó

lo siguiente:

Al aplicar la Escala de Reclasificación (Casos Sentenciados), puntuación de (4) lo que recomienda un nivel de custodia mínima, cuando obtienes una puntuación de 5 o menos en renglones del 1 al 9. Se le aplica la Modificación Discrecional para un nivel de custodia más alto “Gravedad del delito” lo que implica conforme al Manual para la Clasificación de Confinados, que: La puntuación subestima la gravedad del delito. El personal debe documentar las características del delito que aparecen en la declaración de los hechos que se están utilizando como fundamento para la decisión de la modificación. Según se desprende del expediente el recurrente durante los años 2002, 2001 y 2002 comete delitos de robo domiciliario donde atentaba contra las víctimas de manera repudiable donde no solo ocasionó la muerte de dos mujeres sino también, cometió actos bestiales como violación, actos lascivos y sodomía bajo amenaza de un arma de fuego. No solo despojaba a sus víctimas de sus bienes, sino también de su dignidad de forma despiadada, sembrando el terror en la comunidad en especial en el área metropolitana. De igual forma evade jurisdicción con intención de no responsabilizarse por los delitos cometidos. Estos hechos bien justifican el uso de la modificación discrecional observada de manera prolongada considerando la totalidad de la sentencia impuesta y el tiempo que le resta por cumplir por los delitos que ostenta. El hecho de estar en un nivel de moderada supervisión en nada 4 Proceso de Reconsideración sobre Clasificación de Custodia, págs. 14-15 del apéndice en oposición del recurso. 5 Véase, pág. 16 del apéndice en oposición del recurso. KLRA202400692 4

interfiere con su proceso de rehabilitación.

Aun inconforme, el 17 de diciembre de 2024, el señor

Dávila presentó el recurso de epígrafe. No obstante,

aun cuando el recurso no contiene señalamiento de error

en específico, el recurrente solicita la revocación de

la Resolución recurrida. Mediante este, reitera su

pedido de que se le reclasifique a un nivel de custodia

mínima.

Por su parte, el 10 de febrero de 2025, el

Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció

ante nos por medio de la Oficina del Procurador General,

mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.

II.

La clasificación de los confinados bajo la custodia

del Departamento de Corrección se rige por los

Reglamentos Núm. 91516 y 8523 de 22 de enero de 2020 y

30 de noviembre de 20127, respectivamente. El método de

clasificación de confinados constituye “el eje central

de una administración eficiente y un sistema

correccional eficaz”. Parte I, Reglamento Núm. 9151,

supra.

Así, para lograr un sistema de clasificación

funcional, el Departamento de Corrección debe ubicar a

cada confinado en el programa y en el nivel de custodia

que resulte menos restrictivo, para el cual el confinado

cualifica. Ello, sin menoscabar la seguridad y las

6 Manual para la Clasificación de los Confinados. 7 Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales. KLRA202400692 5

necesidades, tanto de la sociedad, como de los demás

confinados y del personal correccional. Íd.

La Sección 1 del Reglamento Núm. 9151, supra,

establece los distintos niveles de custodia, los cuales

define como sigue:

Máxima- Confinados de la población general que requieren un grado alto de control y supervisión.

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