ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
CARLOS ROMÁN CERTIORARI GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia KLCE202301456 Sala Superior de v. Aguadilla
WILSON VALENTÍN Civil Núm.: ACEVEDO AGL28422023-03818
Recurrido Sobre: Orden de Protección Ley 284-1999
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2024.
Comparece Carlos Román González (en adelante Carlos
Román o peticionario) mediante Certiorari presentado el
26 de diciembre de 2023 en el que nos solicita que
revoquemos la Resolución dictada el 29 de noviembre de
2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Aguadilla (en adelante, foro primario). En síntesis,
Carlos Román sostiene que el foro primario denegó una
Orden de Protección al amparo de la Ley Contra el Acecho
en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999,
según enmendada, 33 LPRA § 4013 et seq. (en adelante,
Ley núm. 284-1999) bajo el fundamento de que no existían
todos los elementos necesarios para su expedición.
Por los fundamentos expuestos a continuación
DENEGAMOS el recurso de Certiorari solicitado.
-I-
Surge de los documentos presentados junto al
recurso de epígrafe que, el 1 de noviembre de 2023,
Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202301456 2
Carlos Román presentó contra Wilson Valentín Acevedo (en
adelante, Wilson Valentín o peticionado) una Petición de
en Puerto Rico.1 En dicha petición, Carlos Román informó
que había sido acechado durante tres momentos distintos:
(a) el 1 de octubre de 2023, mediante mensaje de texto
insultante; (b) el 16 octubre de 2023, en el Tribunal de
Primera Instancia de San Sebastián; y, (c) el 27 de
octubre de 2023, en el restaurante Huellas by Capriccio
localizado en Aguadilla.
Evaluada la referida petición, el 1 noviembre de
2023, el foro primario expidió una Orden de Protección
Ex Parte al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto
Rico.2 Posteriormente, el 11 de noviembre de 2023, el
foro primario expidió una Orden de Citación3 contra
Wilson Valentín para que compareciera el 13 de noviembre
de 2023 a prestar declaración sobre los hechos.
Se celebró la vista final de certificación de Orden
de Protección el 29 de noviembre de 2023 con la
comparecencia de ambas partes y sus respectivas
representaciones legales. Durante el desfile de prueba
se presentaron los siguientes testigos: el peticionario,
Felipe Barreto Bosques, el Peticionado y el Lcdo.
Reinaldo Franqui Carlo.
El primer testimonio del peticionario fue Carlos
Román.4 En lo aquí pertinente, el peticionario expresó
que había tenido una relación de negocio con Wilson
1 Protección al amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, anejo IV, págs. 11-14 del Apéndice del Certiorari del Peticionario. 2 Orden de Protección Ex Parte al Amparo de la Ley Contra el Acecho
en Puerto Rico, anejo III, págs. 4-9 del Apéndice del Certiorari del Peticionario. 3 Orden de Citación, anejo IV, pág. 10 del Apéndice del Certiorari
del Peticionario. 4 Regrabación de vista, anejo II, pág. 3 del Apéndice del Certiorari
del Peticionario. KLCE202301456 3
Valentín y que había sido acechado en tres ocasiones por
este último. La primera ocasión fue el 1 de octubre de
2023 cuando recibió un mensaje de texto del peticionado
que leía: “Que malo eres, tú sabes lo que es el Karma,
ya las estas pagando con el dolor de espalda”. La
segunda ocasión fue el 16 de octubre de 2023 cuando se
encontraba en el Tribunal de Primera Instancia de San
Sebastián para acompañar a su antiguo empleado, Felipe
Barreto Bosques, quien estaba siendo demandado por
Wilson Valentín y este último al verlo entrar a la sala
dijo: “ahí llegó este cabrón”. Además, declaró que una
vez finalizada la vista se dirigió al área de
estacionamiento y allí realizó un acercamiento al Lcdo.
Reinaldo Franqui Carlo -por conocerlo de toda la vida y
ser la representación legal de Wilson Valentín- para
mostrarle el mensaje de texto del 1 de octubre de 2023
y este le indicó que se encargaría de eso. La tercera
ocasión fue el 27 de octubre de 2023 cuando se encontraba
en una reunión de negocio en el restaurante Huellas by
Capriccio ubicado en Aguadilla. Allí vio llegar a Wilson
Valentín y decidió pedir la cuenta para irse del lugar
con el fin de evitar problemas. No obstante, el
peticionario declaró que, al salir del restaurante en
dirección hacia el estacionamiento, Wilson Valentín lo
siguió y gritó: “tú eres guapo” con una copa de vino en
la mano izquierda y con la mano derecha agitaba gritando
“ven si tú eres guapo, ven, pero ven, no eres guapo
ahora, ven”.
El segundo testimonio fue Felipe Barreto Bosques
presentado por el peticionario.5 Este declaró que el 16
5Regrabación de vista, anejo II, pág. 3 del Apéndice del Certiorari del Peticionario. KLCE202301456 4
de octubre de 2023 se encontraba en el Tribunal de
Primera Instancia de San Sebastián en compañía de su
esposa, su hijo y un amigo. Añadió que allí se
encontraba presente Wilson Valentín quien al ver llegar
a Carlos Román dijo: “ahí viene el cabrón ese”.
En el desfile de prueba del peticionado, el primer
testigo fue Wilson Valentín quien declaró conocer al
peticionario por asuntos negocios donde este le ha
fallado.6 Además, declaró que, el 16 de octubre de 2023
en el Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián, no
había pasado nada, que nunca salió de la silla y que el
nunca habla malo. Wilson Valentín, continúo explicando
que el 27 de octubre de 2023 llegó al restaurante Huellas
by Capriccio en Aguadilla en el cual estaba Carlos Román
acompañado por otras personas. Luego, declaró que
Carlos Román y compañía se retiraron del local y que, un
tiempo después, el decide salir a su vez para verificar
si su amigo había llegado. No obstante, explicó que al
dirigirse hacia el estacionamiento del restaurante vio
a Carlos Román conduciendo en su carro y este último le
sacó el dedo.
El último testigo del peticionado fue Lcdo.
Reinaldo Franqui Carlo.7 Este sostuvo que era el abogado
que estaba atendiendo el caso de Wilson Valentín en el
Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián.
Asimismo, declaró que, al dirigirse al estacionamiento
del referido foro, Carlos Román se detuvo en su vehículo
para saludarlo, le mostró el celular y le solicitó que
hablara con Wilson Valentín para que no enviara ningún
6 Regrabación de vista, anejo II, pág. 3 del Apéndice del Certiorari del Peticionario. 7 Regrabación de vista, anejo II, pág. 3 del Apéndice del Certiorari
del Peticionario. KLCE202301456 5
otro mensaje. Añadió el licenciado que conoce a Carlos
Román y a Wilson Valentín desde hace muchos años. En
relación con los hechos del día 27 de octubre de 2023 en
el restaurante Huellas by Capriccio, declaró que Wilson
Valentín le informó que no había ocurrido nada y que le
había sacado el dedo a Carlos Román.
Así las cosas, el 29 de noviembre de 2023, el
Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución8
denegando la Orden de Protección solicitada bajo el
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
CARLOS ROMÁN CERTIORARI GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia KLCE202301456 Sala Superior de v. Aguadilla
WILSON VALENTÍN Civil Núm.: ACEVEDO AGL28422023-03818
Recurrido Sobre: Orden de Protección Ley 284-1999
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2024.
Comparece Carlos Román González (en adelante Carlos
Román o peticionario) mediante Certiorari presentado el
26 de diciembre de 2023 en el que nos solicita que
revoquemos la Resolución dictada el 29 de noviembre de
2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Aguadilla (en adelante, foro primario). En síntesis,
Carlos Román sostiene que el foro primario denegó una
Orden de Protección al amparo de la Ley Contra el Acecho
en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999,
según enmendada, 33 LPRA § 4013 et seq. (en adelante,
Ley núm. 284-1999) bajo el fundamento de que no existían
todos los elementos necesarios para su expedición.
Por los fundamentos expuestos a continuación
DENEGAMOS el recurso de Certiorari solicitado.
-I-
Surge de los documentos presentados junto al
recurso de epígrafe que, el 1 de noviembre de 2023,
Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202301456 2
Carlos Román presentó contra Wilson Valentín Acevedo (en
adelante, Wilson Valentín o peticionado) una Petición de
en Puerto Rico.1 En dicha petición, Carlos Román informó
que había sido acechado durante tres momentos distintos:
(a) el 1 de octubre de 2023, mediante mensaje de texto
insultante; (b) el 16 octubre de 2023, en el Tribunal de
Primera Instancia de San Sebastián; y, (c) el 27 de
octubre de 2023, en el restaurante Huellas by Capriccio
localizado en Aguadilla.
Evaluada la referida petición, el 1 noviembre de
2023, el foro primario expidió una Orden de Protección
Ex Parte al Amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto
Rico.2 Posteriormente, el 11 de noviembre de 2023, el
foro primario expidió una Orden de Citación3 contra
Wilson Valentín para que compareciera el 13 de noviembre
de 2023 a prestar declaración sobre los hechos.
Se celebró la vista final de certificación de Orden
de Protección el 29 de noviembre de 2023 con la
comparecencia de ambas partes y sus respectivas
representaciones legales. Durante el desfile de prueba
se presentaron los siguientes testigos: el peticionario,
Felipe Barreto Bosques, el Peticionado y el Lcdo.
Reinaldo Franqui Carlo.
El primer testimonio del peticionario fue Carlos
Román.4 En lo aquí pertinente, el peticionario expresó
que había tenido una relación de negocio con Wilson
1 Protección al amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, anejo IV, págs. 11-14 del Apéndice del Certiorari del Peticionario. 2 Orden de Protección Ex Parte al Amparo de la Ley Contra el Acecho
en Puerto Rico, anejo III, págs. 4-9 del Apéndice del Certiorari del Peticionario. 3 Orden de Citación, anejo IV, pág. 10 del Apéndice del Certiorari
del Peticionario. 4 Regrabación de vista, anejo II, pág. 3 del Apéndice del Certiorari
del Peticionario. KLCE202301456 3
Valentín y que había sido acechado en tres ocasiones por
este último. La primera ocasión fue el 1 de octubre de
2023 cuando recibió un mensaje de texto del peticionado
que leía: “Que malo eres, tú sabes lo que es el Karma,
ya las estas pagando con el dolor de espalda”. La
segunda ocasión fue el 16 de octubre de 2023 cuando se
encontraba en el Tribunal de Primera Instancia de San
Sebastián para acompañar a su antiguo empleado, Felipe
Barreto Bosques, quien estaba siendo demandado por
Wilson Valentín y este último al verlo entrar a la sala
dijo: “ahí llegó este cabrón”. Además, declaró que una
vez finalizada la vista se dirigió al área de
estacionamiento y allí realizó un acercamiento al Lcdo.
Reinaldo Franqui Carlo -por conocerlo de toda la vida y
ser la representación legal de Wilson Valentín- para
mostrarle el mensaje de texto del 1 de octubre de 2023
y este le indicó que se encargaría de eso. La tercera
ocasión fue el 27 de octubre de 2023 cuando se encontraba
en una reunión de negocio en el restaurante Huellas by
Capriccio ubicado en Aguadilla. Allí vio llegar a Wilson
Valentín y decidió pedir la cuenta para irse del lugar
con el fin de evitar problemas. No obstante, el
peticionario declaró que, al salir del restaurante en
dirección hacia el estacionamiento, Wilson Valentín lo
siguió y gritó: “tú eres guapo” con una copa de vino en
la mano izquierda y con la mano derecha agitaba gritando
“ven si tú eres guapo, ven, pero ven, no eres guapo
ahora, ven”.
El segundo testimonio fue Felipe Barreto Bosques
presentado por el peticionario.5 Este declaró que el 16
5Regrabación de vista, anejo II, pág. 3 del Apéndice del Certiorari del Peticionario. KLCE202301456 4
de octubre de 2023 se encontraba en el Tribunal de
Primera Instancia de San Sebastián en compañía de su
esposa, su hijo y un amigo. Añadió que allí se
encontraba presente Wilson Valentín quien al ver llegar
a Carlos Román dijo: “ahí viene el cabrón ese”.
En el desfile de prueba del peticionado, el primer
testigo fue Wilson Valentín quien declaró conocer al
peticionario por asuntos negocios donde este le ha
fallado.6 Además, declaró que, el 16 de octubre de 2023
en el Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián, no
había pasado nada, que nunca salió de la silla y que el
nunca habla malo. Wilson Valentín, continúo explicando
que el 27 de octubre de 2023 llegó al restaurante Huellas
by Capriccio en Aguadilla en el cual estaba Carlos Román
acompañado por otras personas. Luego, declaró que
Carlos Román y compañía se retiraron del local y que, un
tiempo después, el decide salir a su vez para verificar
si su amigo había llegado. No obstante, explicó que al
dirigirse hacia el estacionamiento del restaurante vio
a Carlos Román conduciendo en su carro y este último le
sacó el dedo.
El último testigo del peticionado fue Lcdo.
Reinaldo Franqui Carlo.7 Este sostuvo que era el abogado
que estaba atendiendo el caso de Wilson Valentín en el
Tribunal de Primera Instancia de San Sebastián.
Asimismo, declaró que, al dirigirse al estacionamiento
del referido foro, Carlos Román se detuvo en su vehículo
para saludarlo, le mostró el celular y le solicitó que
hablara con Wilson Valentín para que no enviara ningún
6 Regrabación de vista, anejo II, pág. 3 del Apéndice del Certiorari del Peticionario. 7 Regrabación de vista, anejo II, pág. 3 del Apéndice del Certiorari
del Peticionario. KLCE202301456 5
otro mensaje. Añadió el licenciado que conoce a Carlos
Román y a Wilson Valentín desde hace muchos años. En
relación con los hechos del día 27 de octubre de 2023 en
el restaurante Huellas by Capriccio, declaró que Wilson
Valentín le informó que no había ocurrido nada y que le
había sacado el dedo a Carlos Román.
Así las cosas, el 29 de noviembre de 2023, el
Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución8
denegando la Orden de Protección solicitada bajo el
fundamento de que no existían los elementos para expedir
la misma.
Inconforme, Carlos Román sometió el recurso de
epígrafe mediante el cual sostuvo el siguiente
señalamiento de error:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE AGUADILLA AL DENEGAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN OP AGL2842023- 03818 AL AMPARO DE LA LEY 284-1999 SOLICITADA POR EL SR. CARLOS ROMÁN GONZÁLEZ A PESAR DE NO EXISTIR (SIC) TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE ESTA.
Luego de examinar el expediente ante nos,
incluyendo los escritos de ambas partes con sus
respectivos anejos, declaramos perfeccionado el recurso
de epígrafe y procedemos a su disposición.
-II-
El recurso de certiorari es el vehículo procesal
extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor
jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido
por un tribunal de menor jerarquía. 800 Ponce de León
v. AIG, 205 DPR 163, 189 (2020); Pueblo v. Díaz de León,
176 DPR 913, 917 (2009). Este foro intermedio tiene la
8 Resolución, anejo I, págs. 1-2 del Apéndice del Certiorari del Peticionario. KLCE202301456 6
facultad para expedir el auto de certiorari de manera
discrecional. De ordinario, la discreción consiste en
“una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento
judicial para llegar a una conclusión justiciera”.
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723,
729 (2014); Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91
(2001).
Con el fin de que podamos ejercer de forma sabia y
prudente nuestra facultad discrecional de entender o no
en los méritos de los asuntos que nos son planteados
mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-
B, R. 40, señala los criterios que debemos considerar.
Estos son los siguientes:
A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.
C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.
D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.
E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.
F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.
G. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.
Un certiorari solo habrá de expedirse si, al menos,
uno de estos criterios aconseja la revisión del dictamen
recurrido. Es decir, el ordenamiento impone que
ejerzamos nuestra discreción y evaluemos si, a la luz de
alguno de los criterios contenidos en la misma, se KLCE202301456 7
requiere nuestra intervención. De no ser así, procede
que nos abstengamos de expedir el auto solicitado.
-III-
En virtud del único señalamiento de error
formulado, el peticionario adujo que el foro primario
erró al denegar una Orden de Protección al amparo de Ley
Núm. 284-1999 bajo el fundamento de que no existían todos
los elementos necesarios para su expedición.
Sin embargo, luego de evaluar el recurso de
epígrafe, a la luz de la totalidad del expediente y en
consideración a los criterios que emanan de nuestra
Regla 40, supra, resolvemos denegar el auto discrecional
solicitado. Ello, principalmente debido a que, no se
configura ninguna de las circunstancias que justifican
la expedición del auto bajo los fundamentos de la Regla
40 de nuestro Reglamento y, por lo tanto, no hay razón
para que proceda nuestra intervención.
Es norma reiterada que los foros apelativos no
deben intervenir con las determinaciones de hechos que
hace un Tribunal de Primera Instancia. Es dicho foro
quien tiene la oportunidad de observar a las personas
declarar y apreciar su “demeanor” o comportamiento no
verbal y a base de ello adjudicar credibilidad a los
testimonios. Por ello, sólo se justifica nuestra
intervención cuando surja que el juzgador de los hechos
actuó con pasión, prejuicio, parcialidad o haya
incurrido en un error manifiesto al aquilatar la prueba.
En ese sentido, debemos partir de la premisa de que
el foro primario adjudicó la pertinencia y el valor
probatorio que la prueba merecía, una vez esta le fue
presentada. Recalcamos que no nos corresponde ejercer KLCE202301456 8
nuestra jurisdicción revisora en este procedimiento.
Procede denegar el auto discrecional solicitado.
-IV-
Por todo lo antes expuesto, se DENIEGA la
expedición del auto de Certiorari.
Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones