Roman Cordero, Ernesto J v. Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLCE202301438
StatusPublished

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Roman Cordero, Ernesto J v. Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ERNESTO J. ROMÁN Recurso de Certiorari CORDERO, ET. ALS. procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurridos Sala Superior de Ponce

v. Casos Núm.: J DP2015-0448 HOSPITAL KLCE202301433 METROPOLITANO DR. Sobre: TITO MATTEI, ET. ALS. Daños y Perjuicios

Peticionarios

Recurso de Certiorari ERNESTO J. ROMÁN CONS. procedente del Tribunal CORDERO, LISSETTE de Primera Instancia, GARCÍA CAMACHO, LA Sala Superior de Ponce SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR Casos Núm.: ELLOS COMPUESTA, J DP2015-0448 ERNESTO J. ROMÁN GARCÍA Y KATHERIN KLCE202301438 Sobre: ROMÁN GARCÍA Daños y Perjuicios

Recurridos

v.

HOSPITAL METROPOLITANO DR. TITO MATTEI, ASEGURADORA “ABC”, DR. YUSSEF GALIB, SU ESPOSA FULANA DE TAL, POR SÍ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, ASEGURADORA “DEF”, METRO PAVÍA HEALTH SYSTEM, INC., ASEGURADORA “GHI”, DR. EVEN CEDEÑO, SU ESPOSA SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA, ASEGURADORA “JKL”, RICHARD ROE, JANE DOE Y LAS ASEGURADORAS “MNÑ” Y “OPQ”

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202301433 cons. KLCE202301438 2

-I-

Comparecen el doctor Even Cedeño (doctor Cedeño) en el

recurso KLCE202301433 y el doctor Yussef Galib Frangie Fiol (doctor

Galib) en el recurso KLCE202301438. En sus respectivos recursos

solicitaron que revocáramos una Resolución emitida el 7 de

noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (TPI).1 Mediante esta, el TPI declaró Sin Lugar la

solicitud del pago de costas y gastos que presentaron las partes

demandadas prevalecientes en la Demanda incoada por Ernesto J.

Román Cordero, Lizette García Camacho, la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ellos, Ernesto J. Román García y

Katherin Román García (la familia Román García o los recurridos).

Debido a la correlación de las partes y la controversia en los

dos (2) recursos de certiorari, determinamos consolidarlos. Así

consolidados los recursos y, por los fundamentos que expondremos

a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la

determinación recurrida.

-II-

La controversia ante nuestra tiene su origen en una demanda

presentada el 14 de octubre de 2015 por la familia Román García en

contra del Hospital Metropolitano Dr. Tito Mattei, Aseguradora

“ABC”, el doctor Galib, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal

de Gananciales compuesta por ambos, Aseguradora “DEF”, Metro

Pavía Health System, Inc. (Metro Pavía), Aseguradora “GHI”, el doctor

Cedeño, su esposa Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, Aseguradora “JKL”, Richard Doe, Jane Doe, y

las Aseguradoras “MNÑ” y “OPQ” por muerte negligente por impericia

médico-hospitalaria.2 En dicha reclamación, adujeron que el 16 de

1 Apéndice de Certiorari, Anejo I, págs. 1-2. Archivada y notificada en autos el 17

de noviembre de 2023. 2 Íd., Anejo II, págs. 3-15. KLCE202301433 cons. KLCE202301438 3

octubre de 2014 Gabriel Román García (Gabriel), de veintitrés (23)

años de edad y quien padecía de distrofia muscular oculofaríngea,

fue llevado a la sala de emergencias del Hospital Tito Mattei de Yauco

siendo admitido a hospitalización el 16 de octubre de 2014 con un

cuadro respiratorio. Arguyeron que Gabriel fue diagnosticado con

Health Care Associated Pneumonia, pero no se consideró la

posibilidad de que se infectara con bacterias multirresistentes,

adquiridas en hospitales. Por ello, sostuvieron que a Gabriel se le

administró antibióticos que no constituyeron una cubierta óptima

para cepas de bacterias multirresistentes como las que surgieron en

los cuadros de Health Care Associated Pneumonia. Afirmaron que el

Hospital ni el doctor Galib no le suministraron inmediatamente al

paciente Gabriel tres (3) tipos de antibióticos: penicilina

pseudomonas, aminoglucósido o quinolona y Zyvox o vancomicina,

sino al cuarto (4) día de admisión. Aseguraron que el retraso en la

administración del tratamiento de antibióticos agresivos provocó el

progreso de la pulmonía de Gabriel, sepsis, shock séptico y fallo

respiratorio. Esgrimieron que, a pesar de que se diagnosticó

correctamente a Gabriel, el tratamiento administrado no fue propio

para tratar las bacterias asociadas con el Health Care Associated

Pneumonia. Razonaron que el doctor Galib se apartó del estándar de

conducta médica aceptado en el ejercicio de su profesión al omitir

monitorear correctamente al paciente. Igualmente, el doctor Cedeño

al no administrar prontamente el tratamiento. Expusieron que el

Hospital tuvo un pobre y negligente manejo de los resultados de las

pruebas de laboratorio realizadas a Gabriel y que responde por razón

de la relación contractual y/o de patrono-empleado y/o vicaria

existente entre ambos al Gabriel ser ingresado en la institución sin

ser paciente previo del doctor Galib. Manifestaron que el Hospital

responde por la negligencia de su personal de enfermería, laboratorio

y de sus médicos internos. Plantearon que Metro Pavía es la única y KLCE202301433 cons. KLCE202301438 4

absoluta dueña del Hospital y que, en la alternativa, es la

administradora y supervisora del desempeño del Hospital, por lo que

es responsable vicariamente por las acciones u omisiones culposas

y/o negligentes del Hospital y de los médicos que laboran en el

mismo. Por ello, reclamaron el pago solidario de cuatrocientos

cuarenta mil dólares ($440,000.00), referentes a una suma de cien

mil dólares ($100,000.00) para el resarcimiento de los sufrimientos y

las angustias mentales que experimentó Gabriel durante los quince

(15) días previo a su fallecimiento, dos (2) pagos de noventa mil

dólares ($90,000.00) por los respectivos daños sufridos por sus

padres y dos (2) pagos de ochenta mil dólares ($80,000.00) por los

respectivos daños sufridos por los dos (2) hermanos del causante.

En el transcurso, los recurridos solicitaron desistimiento

voluntario con perjuicio a favor de Metro Pavía y del Hospital.

Tras el descubrimiento de prueba y la celebración del juicio en

su fondo, el 22 de septiembre de 2023, TPI emitió una Sentencia en

la que se pronunció No Ha Lugar a la Demanda presentada por la

familia Román García, concluyendo que no se probó la presunta

negligencia o impericia médica por parte de los doctores Cedeño y

Galib.3

Posteriormente, el 5 de octubre de 2023, el doctor Cedeño

radicó un memorando de costas y gastos al amparo de la Regla 44.1

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1, solicitando catorce

mil dólares ochocientos cuatro dólares con treinta centavos

($14,804.30), correspondiente a gastos de sellos de radicación, de

correo, de transcripción de deposiciones, de peritos, de citaciones y

de fotocopias.4 Por su parte, el 6 de octubre de 2023, el doctor Galib

requirió la suma de veintitrés mil trescientos tres dólares con

3 Íd., Anejo XVI, págs. 116-217. Enmendada Nunc Pro Tunc el 7 de noviembre de

2023, archivada y notificada en autos el 17 de noviembre de 2023. 4 Íd., Anejo VI, págs. 74-75. KLCE202301433 cons. KLCE202301438 5

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