Roman Chico, Luciano v. Negociado De Impuesto Al Consumo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 23, 2024·No. KLRA202300337·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

LUCIANO ROMAN CHICO REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente de San Juan

v. KLRA202300337 Caso Núm.:

DEPARTAMENTO DE 2021-NMA-343 HACIENDA, NEGOCIADO DE IMPUESTO AL Sobre:

CONSUMO Violaciones y multas bajo la

Recurrido sección 3050.03 del Código de Rentas

Internas

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos,1 el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.

Comparece ante este foro el Sr. Luciano Román Chico (señor Román o “el recurrente”), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda, notificada el 13 de junio de 2023. Mediante el referido dictamen, determinó que el recurrente debía pagar una multa administrativa por la cantidad de $7,000.00 conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1-2011, según enmendada al 19 de septiembre de 2014, 13 LPRA sec. 30011, et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 4 de diciembre de 2021, agentes del Negociado de Rentas Internas del Departamento de Hacienda (Negociado

1 En virtud de la Orden Administrativa DJ 2022-099D, se designa al Hon. Roberto Sánchez Ramos en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador SEN2024 ______________

o “parte recurrida”) se presentaron en el “Colmado El Mango”, propiedad del recurrente, para realizar una inspección. Como resultado, el 4 de diciembre de 2021, los agentes del Negociado le notificaron al señor Román el Modelo SC 2327 sobre la Inspección de Negocio- Notificación de Violaciones y Multas Subtítulos C, E y F.2 En dicho documento identificaron las violaciones y las multas encontradas en la propiedad, en específico: máquinas de entretenimiento manipuladas por monedas o fichas, sin pagar los derechos de licencia correspondientes; bebidas alcohólicas que no habían pagado impuestos; bebidas mezcladas, alteradas o diluidas que no estaban acorde con la descripción de la etiqueta; bebidas sin rotulación de impuesto pagado, entre otros. El total de la multa ascendía a $2,500.00.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2021, el Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, le notificó al recurrente el Modelo SC 2931 sobre Notificación de Multas Administrativas.3 Explicaba que le habían impuesto una multa al establecimiento por la cantidad de $7,000.00, al haber incurrido en una violación a la Sección 3050.03 del Código de Rentas Internas de 2011. Esto, debido a que estaba operando cuatro o más máquinas de artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas, sin el pago de derechos de licencias.

En desacuerdo, el 28 de diciembre de 2021, el recurrente presentó una Querella Administrativa.4 En esencia, alegó que la multa es nula al no haberse

2 Inspección de Negocio-Notificación de Violaciones y Multas Subtítulos C, E y F, anejo II, págs. 7-8 del apéndice del recurso. 3 Notificación de Multas Administrativas, anejo I, págs 1-2 del

apéndice del Escrito en Cumplimiento de Resolución. 4 Querella, anejo III, págs. 9-10 del apéndice de recurso.

notificado adecuadamente la cuantía, puesto que, en todo caso debió ser por la cantidad de $500.00 por cada violación, y no de $7,000.00. A su vez, impugnó la multa por la suma de $2,000.00 bajo las secciones 6045.03(g); 6045.03(j)(1)(A); 6045.03(j)(1)(B); y 503.05(b)(2) del Código de Rentas Internas, por alegadamente tener bebidas alcohólicas de las cuales no pagó impuestos, estaban mezcladas y sin rotular.

Por su parte, el 10 de marzo de 2022, el Negociado presentó Contestación a Querella / Multa por Tercera Ocasión en Violación a la Sección 3050.03 Reincidencia.5 Señalaron que, las multas impuestas fueron consecuencia de la inspección al establecimiento, y el incumplir con el Código de Rentas Internas. A su vez, sostuvieron que la multa de $7,000.00 impuesta por la violación a la Sección 3050.10 del Código de Rentas Internas, se debió a una reincidencia, debido a que, visitaron el establecimiento en tres ocasiones (24 de febrero de 2021, 29 de septiembre de 2021, y 4 de diciembre de 2021), y aún continuaba en incumplimiento. Por lo tanto, solicitaron que se sostuvieran las multas emitidas.

El 4 de mayo de 2023, inició la vista adjudicativa, en la cual comparecieron los agentes Mariano Rolón, Agnes Santiago y Damaris Ríos por parte del Negociado, y el Lcdo. José Gueits por parte del recurrente. Así las cosas, el 13 de junio de 2023, luego de evaluar la prueba testifical y documental, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda

5 Contestación a Querella / Multa por Tercera Ocasión en Violación a la Sección 3050.03 Reincidencia, anejo IV, págs. 12-14 del apéndice del recurso.

emitió una Resolución.6 Mediante la cual, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 24 de febrero de 2021, los Agentes de Rentas Internas visitaron y multaron por primera vez al Querellante, bajo la Sección 3050.03 del Código imponiéndole una multa administrativa por la cantidad de $500.00.

2. El 19 de septiembre de 2021, los Agentes de Rentas Internas visitaron y multaron por segunda vez al Querellante, bajo la Sección 3050.03 del Código imponiéndole una multa administrativa por la cantidad de $500.00, por reincidencia a la misma disposición infringida.

3. El 4 de diciembre de 2021, los Agentes de Rentas Internas visitaron y multaron al Querellante, bajo la Sección 3050.03 del Código imponiéndole una multa administrativa por la cantidad de $7,000.00 por reincidencia a la misma disposición infringida.

4. En el local comercial del Querellante habían, en el momento de la inspección, 4 máquinas de pasatiempo operadas por ficheros.

5. El Querellante no contaba con una licencia requerida en todo negocio, establecimiento o local donde operen cuatro (4) o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas.

6. la Sangría encontrada por los agentes en la inspección, no poseía rotulación.

7. La Sangría es una bebida para la cual no se utiliza malta para su fabricación.

En consideración a lo anterior, el Juez Administrativo determinó que los Agentes de Rentas Internas lograron demostrar que el señor Román fue reincidente, al infringir la Sección 3050.03 del Código por tercera ocasión, por consiguiente, procedía la multa de $7,000.00. Sin embargo, dejó sin efecto las multas administrativas por la cantidad de $1,500.00 impuestas

6 Resolución, anejo I, págs. 1-6 del apéndice del recurso.

a tenor con las Secciones 6045.03 (j)(1)(A), 6045.03 (j)(1)(B) y 5033.05(b) del Código.

Inconforme con dicha determinación, el 5 de julio de 2023, el recurrente presentó el recurso de revisión judicial. Mediante el cual, alegó los siguientes errores:

Erró el Departamento de Hacienda al concluir que los equipos instalados en el negocio del peticionario están bajo la jurisdicción del Departamento de Hacienda y que por ende se necesita una licencia bajo la Sección 3050.03 del Código de Rentas Internas para operar cuatro (4) o más de los mismos.

Erró el Departamento de Hacienda al no declarar Ha Lugar la querella radicada, por la Notificación de Multa ser emitida de manera deficiente en violación al Debido Proceso de Ley del Peticionario.

El 29 de agosto de 2023, las partes presentaron la transcripción de la prueba oral estipulada. El 25 de septiembre de 2023, el recurrente presentó un alegato suplementario. Por su parte, el 20 de octubre de 2023, la parte recurrida, presentó su alegato.

Por lo tanto, con el beneficio de la comparecencia de las partes y del análisis de la transcripción de la prueba oral procedemos a resolver.

II.

-A-

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Roman Chico, Luciano v. Negociado De Impuesto Al Consumo, (prapp 2024).

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