Roman Barcelo, Jose Tomas v. Sanchez Ortiz, Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2025
DocketKLCE202401237
StatusPublished

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Roman Barcelo, Jose Tomas v. Sanchez Ortiz, Carmen, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOSÉ TOMÁS ROMÁN CERTIORARI BARCELÓ, MYRIAM procedente del MALAVÉ ROMÁN Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de KLCE202401237 Mayagüez v.

CARMEN INÉS Civil Núm.: SÁNCHEZ ORTIZ, SS2023CV00716 YANIRA INÉS RAMÍREZ SÁNCHEZ, TOMÁS DOE y otros Sobre: Caída Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2025.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, las señoras

Carmen Inés Sánchez Ortiz, Yanira Inés Ramírez Sánchez y Karina

Inés Ramírez Sánchez (Sucesión Ramírez Peña o peticionarias), y nos

solicitan que revoquemos un dictamen intitulado Sentencia Parcial,

emitido y notificado el 11 de octubre de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).1 Mediante la

decisión recurrida, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de

Desestimación presentada por el señor Michael Pérez Peña (señor

Pérez Peña), y por consiguiente, desestimó la Demanda Contra

Tercero instada en su contra, por no contener hechos suficientes que

justificaran la concesión de un remedio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari.

1 Aunque el pronunciamiento recurrido se intitula Sentencia Parcial, este constituye un dictamen interlocutorio, toda vez que el tribunal no concluyó expresamente que no existía razón para posponer dictar sentencia sobre la reclamación concernida hasta la resolución total del pleito, según establece la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3.

Número Identificador RES2025 ________________ KLAN202501237 2

I.

Según surge del expediente, el 22 de septiembre de 2023, el

señor José Tomás Román Barceló (señor Román Barceló) presentó

una Demanda sobre daños y perjuicios contra la Sucesión Ramírez

Peña, por hechos ocurridos el 25 de septiembre de 2022. En la

demanda, se alegó que el día de los hechos, el señor Román Barceló

se estacionó en un centro comercial propiedad de las peticionarias,

ubicado en el pueblo de San Sebastián. Adujo que mientras

caminaba por el pasillo en dirección al establecimiento conocido

como “La Licorería”, pisó la loseta y “se fue” de frente, cayendo

“aparatosamente”. Como consecuencia de lo anterior, les imputó

negligencia a las peticionarias. Indicó que el área común donde cayó

carecía de un letrero que informara que éste estaba mojado y que

resbalaba. Asimismo, especificó que el área de la loseta no tenía

ningún tipo de cinta y/o aditamento para que las personas no

resbalaran, y que la referida loseta era inapropiada para un área

común.

En respuesta, el 28 de noviembre de 2023, las señoras

Carmen Inés Sánchez Ortiz y Karina Inés Ramírez Sánchez

presentaron su Contestación a Demanda. En síntesis, negaron la

mayoría de las alegaciones contenidas en la demanda y sostuvieron

que los daños alegados fueron producto de la exclusiva culpa o

negligencia del señor Román Barceló. Además, que no respondían

por los daños sufridos por el señor Román Barceló porque la causa

próxima y eficiente de estos fue la actuación culposa o negligente de

un tercero.

Por su parte, el 11 de julio de 2024, la señora Yanira Inés

Ramírez Sánchez presentó su Contestación a Demanda. Arguyó que

el señor Román Barceló no cumplió con su deber de mitigar los

daños que alegó haber sufrido. En la alternativa, señaló que, de

haber actuado con alguna negligencia, no vendría obligada a KLCE202401237 3

indemnizar por los daños alegados, toda vez que fue tan grande el

grado de culpa o negligencia con el que actuó el señor Román

Barceló, que tuvo la consecuencia de absorber algún tipo de

responsabilidad de su parte, por la evidente desproporción entre

culpas o negligencias.

El mismo día, las peticionarias presentaron una Demanda

Contra Terceros, en la cual expusieron que Zierra Investment, Inc.,

el señor Michael Pérez Peña y Carsi Partners LLC, eran los

arrendatarios de los locales en la propiedad, que quedaban frente al

área donde ocurrieron los hechos alegados en la demanda.

Manifestaron que, como parte de los acuerdos en el contrato de

arrendamiento, estos se obligaron a mantener los alrededores de sus

establecimientos limpios y en orden, lo cual incluía la parte ubicada

frente a sus locales, en el pasillo al que hace referencia el señor

Román Barceló. Razonaron que, en la alternativa, los terceros

demandados venían obligados a indemnizarlas por cualquier suma

de dinero que fuera pagada al señor Román Barceló. Por lo anterior,

solicitaron que se condenara a los terceros demandados a

indemnizar directamente al señor Román Barceló por los daños y

perjuicios alegados en la demanda.

A tales efectos, 3 de septiembre de 2024, el señor Pérez Peña

presentó una Moción de Desestimación de Demanda Contra Tercero

al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Adujo que era el dueño de la barbería ubicado en el local #2 del bien

inmueble concernido, y que, el día del accidente, la barbería estaba

cerrada. Destacó que las cláusulas del contrato a las cuales hacían

referencia las peticionarias no le concedían el arrendamiento de

ningún área común y tampoco contenían disposición alguna para

imponerle responsabilidad por los hechos ocurridos. Por lo tanto,

aseguró que el área de la alegada caída no estaba bajo su posesión

y/o control. En consecuencia, solicitó que se desestimara la KLAN202501237 4

demanda contra terceros dirigida hacia su persona, al amparo de la

Regla 10.2 de Procedimiento Civil, por esta no contener una

reclamación que justificara la concesión de un remedio. El 2 de

octubre de 2024, las peticionarias presentaron una Oposición a

Moción de Desestimación de Demanda contra Terceros. Mediante

esta, reiteraron su posición sobre la responsabilidad del señor Pérez

Peña por la caída del señor Román Barceló, basándose en las

cláusulas del contrato de arrendamiento referentes a las

responsabilidades como arrendatario.2

Así las cosas, y luego de evaluadas las comparecencias de las

partes, el TPI emitió la Sentencia Parcial aquí recurrida. En

específico, el foro primario concluyó lo siguiente:

De un análisis minucioso del contrato de arrendamiento, no se desprende que el Sr. Pérez Peña haya arrendado dicho local e incluyera áreas comunes tales como pasillos o áreas adicionales. La parte arrendataria venía obligada únicamente a mantener en buenas condiciones la propiedad alquilada cuidándola como un padre de familia, mantener buen funcionamiento las instalaciones, sanitarias, eléctricas, incluyendo lámparas, baños, ventanas, puertas de madera, puertas de cristal, tubería y los aparatos de plomería y a no depositar papeles o toallas sanitarias en el inodoro. Además, se comprometió dejar el local y sus alrededores completamente limpios y en orden.

[…]

Concluimos que, lejos de establecer hechos que establezcan una reclamación meritoria, la presente demanda contra tercero se trata de meras alegaciones generales y conclusorias que son insuficientes para cumplir con el estándar requerido.

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