Rodríguez v. Comisión Industrial de Puerto Rico

62 P.R. Dec. 915, 1944 PR Sup. LEXIS 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1944
DocketNúms. 282 y 284
StatusPublished
Cited by3 cases

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Rodríguez v. Comisión Industrial de Puerto Rico, 62 P.R. Dec. 915, 1944 PR Sup. LEXIS 30 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Estos dos recursos fueron vistos conjuntamente y en la misma forma los resolveremos. Envuelven una sola cues-tión, a saber, si la Comisión Industrial tiene jurisdicción continua para reabrir un caso, en cualquier momento, con el fin-de aumentar la incapacidad originalmente reconocida a un obrero lesionado.

Los hechos en cada uno de estos casos son los siguientes:

Recurso núm. 282: El 6 de julio de 1936, Alejandro Rodrí-guez, jockey, se cayó de una yegua que montaba, en uno de [916]*916nuestros hipódromos, recibió varias lesiones'y fue recluido en la Clínica Díaz García. Un año después, el 9 de julio de 1937, la Comisión Industrial reconoció que el obrero sufría de una incapacidad parcial permanente de un 40 por ciento en su poder adquisitivo total. Cuatro años y medio después, o sea,-el 28 de enero de 1942, el obrero solicitó de la Comisión Industrial la reapertura de su caso alegando que su incapa-cidad había aumentado en tal forma que debía considerarse total y permanentemente. El 9 de junio del mismo año la Comisión accedió a reabrir el caso pero luego, a instancia del Administrador del Fondo' del Seguro del Estado, el 21 de agosto de 1942 reconsideró su resolución y desestimó la peti-'ción. Esta corte confirmó la decisión por el fundamento de no haberse solicitado la reconsideración ante la Comisión— Rodríguez v. Comisión Industrial, 61 D.P.R. 222. Compareció entonces el obrero ante el Administrador del Fondo y al de-negarle éste su petición recurrió ante la Comisión y ésta por resolución de 11 de agosto de 1943 basada en su anterior resolución de 21 de agosto de 1942, denegó nuevamente la soli-citud del obrero. Solicitada reconsideración fué denegada.

Recurso núm. 284: El 20 de septiembre de 1939, el obrero Antonio Juan Torres se lesionó mientras trabajaba para el patrono Bull Insular Line, Inc. Ocho días más tarde el Pondo del Estado denegó su reclamación sobre compensación. El 29 de noviembre de 1940 la Comisión Industrial declaró que el caso era compensable, y el 30 de abril de 1941 dicha comisión le reconoció al obrero una incapacidad de 33% por ciento causada por tuberculosis pulmonar. El 14 de octubre de 1942 el obrero solicitó del Fondo del Estado la reapertura de su caso basándose en que su incapacidad había aumentado. El Fondo se negó a reabrir el caso, y el obrero apeló para ante la Comisión Industrial. Ésta señaló una vista para el día 8.de febrero de 1943. El abogado del obrero radicó una moción el día de la vista solicitando que por haber muerto el obrero el día 23 de enero de 1943, se considerara a la viuda [917]*917e hijo de aquél como subrogados en sus derechos. El 12 de agosto de 1943 la Comisión desestimó la apelación interpuesta por los beneficiarios del obrero muerto por los mismos fun-damentos del caso de Rodríguez, supra.

La Comisión Industrial resolvió que la Ley sobre Com-pensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley núm. 45 de 1935, (1) pág. 251) no le autoriza expresamente para orde-nar el examen, hospitalización y tratamiento médico de un obrero después que éste ha sido dado de alta y tampoco para reabrir el caso y aumentar la incapacidad al obrero aun cuando haya empeorado. Expresamente dijo la Comisión que optaba por dejar en vigor su resolución anterior en este caso al mismo efecto pues prefería “que el asunto fuese resuelto definitivamente por nuestro más alto tribunal.”

Sostienen los recurrentes que de acuerdo con el artículo 6 de la ley la Comisión Industrial ejerce funciones cuasitutelares en relación con los obreros lesionados y que, por lo tanto, aun cuando la ley no contenga disposición alguna autorizando a la Comisión a reabrir un caso después que el obrero ha sido dado de alta, en el ejercicio de dichas funciones cuasitutelares es su deber continuar “protegiendo, cuidando y defendiendo a los obreros” cuando se demuestra que éstos han empeorado en sus condiciones físicas, como consecuencia del accidente, y aumentarle su compensación. En el caso núm. 284 se sostiene que los beneficiarios del obrero deben considerarse subrogados en los derechos del obrero fallecido.

En lo pertinente, el párrafo 15 del artículo 6 de la ley dis-pone que:

“La Comisión Industrial tendrá exclusivamente funciones de natu-raleza 'cuasijudicial y cuasitutelar para la investigación y resolución de todos los casos de accidentes en los cuales el Administrador y el obrero o empleado lesionado, o sus beneficiarios, no llegasen a un acuerdo con respecto a la compensación según se dispone en el artículo 9 de esta Ley, y en el ejercicio de sus funciones representará sola-mente el interés público. ...”

[918]*918En relación con esta disposición citan también los recu-rrentes el último párrafo del artículo 5 de la ley que dispone que:

“En los casos de incapacidad parcial permanente y total perma-nente, el obrero o empleado, a instancias del Administrador, está obli-gado a comparecer ante la Comisión Industrial para someterse a (examen a fin de determinar si ha cesado su incapacidad-durante el período que recibe su compensación, la que se suspenderá tan pronto cese tal incapacidad.”

Concluyen entonces los recurrentes sosteniendo que si la Comisión Industrial puede reabrir el caso de un obrero para determinar si ha cesado su incapacidad y ordenar que se sus-penda la compensación que recibe si su incapacidad ha cesado, también debe tener autoridad la Comisión para aumentar dicha incapacidad cuando así lo demuestre el obrero.

En cuanto a este razonamiento creemos que los recurren-tes tiene razón, pero somos de opinión que ésta no es la si-tuación en los casos de autos. La facultad concedida a la Comisión por el artículo 6, supra, está limitada a determinar si ha cesado la incapacidad del obrero “durante el período que recibe su compensación.” Durante ese mismo período creemos que la Comisión también puede determinar si la inca-pacidad del obrero ha aumentado. Sería injusto que así no se hiciera en un caso apropiado aun cuando la ley expresa-mente no lo disponga.

En los casos que resolvemos ya había expirado el período durante el cual el obrero recibía compensación y no fué hasta cuatro años y medio y año y medio, respectivamente, .después de haber sido dados de alta que los obreros acudieron de nuevo a la Comisión.

Los recurrentes arguyen que “la jurisprudencia es uni-forme en todos los Estados de la Unión Americana en cuanto al derecho que tiene un obrero a que se le aumente la com-pensación cuando se prueba que las condiciones han variado. ’ ’ Csto es cierto, pero se debe al hecho de que los estatutos de dichos estados expresamente fijan un término o las condicio-[919]*919nes bajo las cuales la Comisión puede reabrir el caso y re-ajustarse la compensación. El derecho reconocido no es abso-luto, sino limitado y condicional. Citaremos algunos ejem-plos(1): En Georgia se fija un límite de 2 años (See. 45 de la ley); en New York, 7 años desde que ocurrió el acci-dente y 3 años desde el último pago de la compensación (See. 25a.); en California, 245 semanas (See. 5410); en Ohio, 10 años (Sec. 1465-86).

Para una discusión amplia sobre esta cuestión de reaper-tura de casos véase Dodd “Administration of Workmen’s Compensation”, págs. 196-213.

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