Rodríguez Rodríguez v. Carrera González

139 P.R. Dec. 973
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 1996
DocketNúmero: AC-95-43
StatusPublished
Cited by2 cases

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Rodríguez Rodríguez v. Carrera González, 139 P.R. Dec. 973 (prsupreme 1996).

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SENTENCIA

(Regla 54)

En el presente recurso la demandante peticionaria, Rita Rodríguez Rodríguez, solicita la revocación de una resolu-ción del Tribunal de Circuito de Apelaciones, que atendió una solicitud de auxilio de jurisdicción del demandado re-currido Dr. Tomás Carrera González y paralizó los efectos de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia. (1) En la misma fecha en que se interpuso el re-[974]*974curso ante nuestra consideración, 27 de diciembre de 1995, el Tribunal de Circuito de Apelaciones dictó una sentencia para resolver en los méritos la controversia planteada ante su consideración, pero no se archivó en los autos la copia de su notificación hasta el 29 de diciembre. El 9 de enero de 1996, la demandante peticionaria presentó una moción en auxilio de jurisdicción para alegar que la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones fue dictada sin jurisdicción.

I

Resolvemos primero si la sentencia del Tribunal de Cir-cuito es válida. Veamos.

El Art. 3.002(k) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. sec. 22i) establece, en lo perti-nente, que “[l]a radicación de un auto de Certiorari ante el Tribunal Supremo no paralizará los procedimientos ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones en cuanto a cuestiones no comprendidas en el recurso, pero éste no podrá dictar sentencia final, salvo una orden en contrario expedida motu proprio o a solicitud de parte por el Tribunal Supremo”. (Enfasis suplido.) Plan de Reorganización de la Rama Judicial Núm. 1 de 28 de julio de 1994, Leyes de Puerto Rico, pág. 2809. Regla 20(n) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI.

Aunque la sentencia del Tribunal de Circuito de Apela-ciones fue dictada en la misma fecha cuando ella interpuso su recurso ante nos, ciertamente no surtió efecto hasta ar-chivarse en autos la copia de su notificación —Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III— o sea, el 29 de diciembre, cuando ya dicho foro carecía de jurisdicción para dictarla. (2)

[975]*975i-I i — \

Este caso ha sido objeto de una litigación intensa, carac-terizada por la animosidad y el antagonismo de las partes. Expongamos sus antecedentes.(3)

El 24 de octubre de 1991, el doctor Carrera González presentó una demanda de divorcio por trato cruel contra la señora Rodríguez Rodríguez en el entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón (Caso Civil Núm. RF-91-4147). El 21 de enero de 1992 ella, a su vez, formuló una demanda de divorcio en la misma Sala, también por trato cruel (Caso Civil Núm. RF-92-0171). Para esa fecha todavía no había sido emplazada. Ambos casos fueron referidos ante la aten-ción del Juez Hon. José R. Parés Martínez, quien el 7 de febrero los consolidó. El 13 de febrero, el tribunal celebró una vista y dispuso que la custodia provisional de los dos (2) hijos menores recaía en la madre, y ordenó un estudio social e inventario de los bienes. El 16 de marzo ordenó que el doctor Carrera González pagara cuatro mil dieciocho dó-lares ($4,018) mensuales para cubrir un préstamo hipote-cario de un bien inmueble ganancial y dos mil dólares ($2,000) en concepto de alimentos, además del pago del colegio de los menores. El tribunal recomendó la coadmi-nistración del caudal ganancial.

El 15 de abril se suscitó un nuevo elemento de disputa sobre la custodia de los menores. El padre alegó que sus hijos se quejaban de presiones y maltrato de la madre y que y se requería un cambio urgente en la custodia. Soli-citó, además, un estudio psicológico y que se reconsiderara la cuantía de alimentos. La madre replicó tales solicitudes, aduciendo que se trataba de imputaciones falsas, y que [976]*976debía aumentarse la pensión y designarse un perito del tribunal. El 6 de mayo, el tribunal reiteró sus órdenes pre-vias y señaló una conferencia para atender los remedios solicitados. En esa misma fecha, el doctor Carrera Gonzá-lez informó que había retenido en su hogar al hijo menor.

Durante los meses subsiguientes, las partes presenta-ron varias mociones y el tribunal celebró vistas. Los meno-res solicitaron mediante una carta que se les brindara pro-tección y se les permitiera continuar residiendo con el padre. La madre se allanó a que la custodia provisional se otorgara al padre, pero pidió el nombramiento de un perito psicólogo y un defensor judicial para los menores; solicitó alimentos pendente lite y los gastos de litigio. En atención a lo anterior, el tribunal entrevistó a los'menores, ordenó al doctor Carrera González pagar mil quinientos dólares ($1,500) en alimentos para su esposa, los gastos escolares de los menores y el pago de la hipoteca del bien inmueble ganancial, así como el pago de sus responsabilidades ga-nanciales; nombró también un perito del tribunal.

El tribunal adoptó una serie de providencias para ase-gurar los bienes gananciales. Dispuso que las compañías aseguradoras depositaran en la Secretaría del tribunal cin-cuenta y cinco por ciento (55%) de los servicios profesiona-les facturados por el doctor Carrera. Por otro lado, ordenó al Banco Central Hispano que remitiera a dicha Secretaría el cincuenta y cinco por ciento (55%) de los depósitos que Cruz Azul realizara acreditando pagos al doctor Carrera. Además, que del dinero consignado en el tribunal, se paga-ran los cánones del arrendamiento financiero del vehículo que utilizaba la señora Rodríguez. Ordenó al doctor Ca-rrera que pagara los honorarios del perito psicólogo.

El 29 de abril de 1993, la señora Rodríguez enmendó sus alegaciones y solicitó que se decretara el divorcio por separación. Pidió, además, el traslado del caso a San Juan. Esta solicitud le fue denegada en esa etapa de los procedimientos.

[977]*977Con anterioridad a dicha fecha, la señora Rodríguez ha-bía acudido ante el extinto Tribunal de Apelaciones para impugnar la abstención del Tribunal Superior de atender una solicitud de desacato por un alegado incumplimiento del doctor Carrera con ciertas obligaciones gananciales. El 4 de mayo, el Tribunal de Apelaciones ordenó al tribunal a quo una inmediata intervención a fin de atender los asun-tos relacionados con el supuesto desacato. El 17 de mayo, luego de ciertos trámites procesales de rigor, el tribunal de instancia concluyó que no existían razones justificadas en derecho para encontrar al doctor Carrera incurso en desacato.

Inconforme con la determinación, la señora Rodríguez recurrió ante nos e impugnó la determinación relativa al desacato del doctor Carrera. Solicitó, además, que se le au-mentara la pensión pendente lite de mil quinientos dólares mil quinientos dólares ($1,500) a tres mil setecientos dóla-res ($3,700), de los cuales mil quinientos dólares ($1,500) correspondían al alquiler de un apartamento, otros mil quinientos dólares ($1,500) en alimentos, y setecientos ($700) para el alquiler de un automóvil. Concedimos la pensión solicitada hasta tanto se dilucidara el recurso in-terpuesto, por entender que el doctor Carrera tenía control administrativo y disfrute de los bienes gananciales. Even-tualmente, denegamos el auto solicitado, empero, dejamos vigente la pensión “pendente lite” que habíamos fijado en auxilio de jurisdicción.

Continuaron los procedimientos en el Tribunal Superior. La vista en su fondo se celebró los días 1, 2 y 3 de febrero de 1994.

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