Rodríguez Pomales v. Ortiz Rosado

15 T.C.A. 216, 2009 DTA 94
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-01090
StatusPublished

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Rodríguez Pomales v. Ortiz Rosado, 15 T.C.A. 216, 2009 DTA 94 (prapp 2009).

Opinion

[217]*217TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Municipio de Bayamón (Municipio) nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la cual se ordenó agotar los remedios administrativos en vez de paralizar el funcionamiento de un establecimiento comercial (colmado-cafetín) llamado El Padilla.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se ordena la continuación de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.

I

El señor Pablo Padilla es dueño de un local comercial que se identifica como Colmado El Padilla, ubicado en el Barrio Teresita en el Municipio de Bayamón. Durante el año 1952, se le otorgó al señor Padilla un permiso de uso para operar un local de colmado-cafetín. Posteriormente, el local comercial fue arrendado en el año 2003 al señor Jessie Ortiz Rosado, quien lo administró hasta el 2008.

El señor Ortiz sometió una solicitud ante la Oficina de Permisos del Municipio con el propósito de obtener un permiso de uso para establecer en el local un cafetín con venta de bebidas alcohólicas, cinco máquinas de entretenimiento para adultos y una vellonera. Para ese entonces, el distrito donde ubicaba el local comercial había cambiado su clasificación de Residencial Urbano Dos (RU-2) a distrito de Uso Mixto Urbano (UMU), según el Mapa de Ordenación Territorial del Municipio y como resultado del reconocimiento de la autonomía del Municipio de Bayamón. La solicitud del permiso de uso se denegó y también la reconsideración.

El señor Ortiz presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (Junta de Apelaciones). Durante la vista pública ante la Junta de Apelaciones, las partes acordaron enmendar la solicitud y devolverla al Municipio para su evaluación. Por consiguiente, en su resolución, la Junta de Apelaciones devolvió el caso al Municipio para que evaluara la solicitud enmendada de permiso de uso que el señor Ortiz le sometería.

Posteriormente, el Municipio presentó un injunction en el Tribunal de Primera Instancia (DPE 2006-1347) contra el señor Ortiz y alegó que éste operaba un local para el cual se le había denegado el permiso de uso. Le solicitó al tribunal que ordenara el cese de las operaciones en el establecimiento. También alegó que el señor [218]*218Ortiz no había sometido la solicitud de permiso de uso enmendada que le ordenó la Junta de Apelaciones en su resolución.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en el caso de injunction presentado por el Municipio en la cual se declaró sin jurisdicción para entender en el caso en esa etapa de los procedimientos. En su sentencia de 6 de marzo de 2007, el tribunal enfatizó que hasta ese momento el Municipio no había emitido ninguna orden de paralización de uso de las operaciones en el local. Por lo tanto, concluyó que era al Municipio a quien le correspondía evaluar la solicitud de permiso de uso y emitir toda aquella orden atinente a la operación del mencionado negocio mientras evalúa tal solicitud.

El 18 de julio de 2007, el Municipio emitió una orden de paralización de uso del Colmado El Padilla porque éste carecía de los permisos de uso necesarios para operar las máquinas de entretenimiento, el billar y la vellonera. La orden fue acompañada por un documento que tituló Aclarando particulares, en el cual el Municipio detalló las razones por las cuales el establecimiento comercial no tenía permiso de uso. El Municipio emitió una segunda orden de paralización de uso el 14 de septiembre de 2007.

El señor Ortiz no acató las órdenes de paralización de uso emitidas por el Municipio. El 18 de septiembre de 2007, el señor Edgardo Rodríguez Pomales, en representación de los residentes en los alrededores del colmado-cafetín, presentó una Petición en Auxilio de Jurisdicción en el Tribunal de Primera Instancia (DPE 2007-1135) y solicitó que se apliquen y se pongan en vigor las dos órdenes de paralización emitidas por el Municipio. Posteriormente, el Municipio se unió a la solicitud de los vecinos y el tribunal permitió la intervención.

El señor Ortiz presentó una moción de desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia en la cual adujo que nunca se le cursó copia de la Petición Urgente en Auxilio de Jurisdicción. Alegó que no se incluyó como partes a los propietarios del Colmado El Padilla, quienes obtuvieron la autorización de uso de la Junta de Planificación en el 1952. Sostuvo que la petición no estaba juramentada y diligenciada conforme las disposiciones del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, Ley 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 72c (Ley Orgánica de A.R.P.E.). Finalmente, alegó que no procedía la petición porque el Tribunal había dictado una sentencia en otro caso con las mismas partes en el cual determinó que no tenía jurisdicción. Adujo que el auxilio de jurisdicción era un intento de revisar de forma tardía la determinación del caso de injunction presentado por el Municipio (DPE 2006-1347).

Luego de celebrada la vista, el Tribunal de Primera Instancia denegó la demanda porque no se agotaron los remedios administrativos disponibles. En su sentencia, el tribunal le ordenó al Municipio que emitiera su decisión en cuanto al permiso de uso enmendado a la mayor brevedad para facilitar la continuación de los procedimientos.

' El Municipio presentó el recurso de apelación, ahora ante nuestra consideración. Alegó, principalmente, que erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el Municipio tenía que agotar los remedios administrativos antes de ordenar la paralización del uso ilegal de un establecimiento, tal y como, en dos ocasiones, lo requirió el Municipio ante la falta de un permiso de uso que le autorizara a operar.

El señor Ortiz presentó, oportunamente, su alegato como parte apelada. Además, luego compareció el señor Padilla y sometió una solicitud de sustitución de parte ante el Tribunal de Apelaciones. El señor Jesse Ortiz argumentó que entregó el establecimiento comercial a su propietario, el señor Padilla, y éste sostiene que operaría el establecimiento bajo los mismos parámetros que lo hizo el señor Ortiz, por lo que procedía su sustitución como parte apelada en el pleito. El señor Padilla, además, argumentó sobre los méritos del recurso de apelación.

Los vecinos se opusieron a la solicitud de sustitución de parte por entender que se trataba de un intento velado de darle vida jurídica a un permiso de uso que había caducado y que, jurídicamente, era inexistente. Alegaron que luego de la promulgación de la Ley Orgánica de A.R.P.E., el señor Padilla tenía un año para solicitar la validación [219]*219de su permiso de uso por escrito y éste nunca lo hizo, por lo cual, el permiso adquirido en el 1952, al presente resultaba inoficioso. Adujeron, además, que el señor Ortiz cerró el establecimiento cuando terminó su arrendamiento, lo cual hacía la controversia ante el Tribunal de Apelaciones una académica, pues la necesidad de cumplir con una orden de cierre del Municipio desaparece con el cierre voluntario del establecimiento. El Municipio también presentó una solicitud de oposición de sustitución de parte en la cual acogió los argumentos presentados por los vecinos y añadió que no procedía la sustitución, pues los permisos operan sobre la propiedad y no sobre la persona.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

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