Rodriguez & Del Valle, Inc. v. Chase Manhattan Bank, N.A.

1 T.C.A. 677, 95 DTA 177
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 19, 1995
DocketNúm. KLAN-95-00401
StatusPublished

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Rodriguez & Del Valle, Inc. v. Chase Manhattan Bank, N.A., 1 T.C.A. 677, 95 DTA 177 (prapp 1995).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente recurso de apelación se nos solicita revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial, de carácter final dictada conforme la Regla 43.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R 43.5, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 21 de febrero de 1995, en un caso sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero.

Sometido el caso para su adjudicación mediante sentencia sumaria por acuerdo de las partes el tribunal de instancia determinó que el Chase Manhattan; Bank (Chase) era [678]*678responsable solidariamente a Rodríguez & Del Valle, Inc. (R & D) por el monto de la cantidad adeudada por Ashford 1,000, Inc. (Ashford). Inconformes con tal determinación acuden ante nosotros alegando la comisión de cuatro (4) errores.

"A. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al apreciar la prueba documental y determinar que bajo el Anejo A del contrato de construcción el Chase tenía el deber contractual de pagarle el retenido a Rodríguez & Del Valle.

B.Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al apreciar la prueba documental y determinar que Chase recuperó todo el préstamo.

C.Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar mediante el mecanismo de sentencia sumaria que Chase tuvo la intención de perjudicar a Rodríguez & Del Valle.

D.Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al rehusarse dejar sin efecto la sentencia sumaria parcial luego que Rodríguez & Del Valle admitió que existía una controversia real sustancial sobre hechos materiales."

Analizados los alegatos de las partes y los documentos que se acompañan, confirmamos la sentencia sumaria del tribunal de instancia, por los siguientes fundamentos.

I

Los hechos que dan lugar al presente recurso se resumen a continuación.

Durante el transcurso del año 1989, Ashford le solicitó al Chase un préstamo de construcción para desarrollar un condominio residencial en el área del Condado. (Ap. 91-141). Se contrató a la compañía R & D para que sirviese de contratista general del proyecto.

Mediante negociaciones entre las partes se establecieron ciertas condiciones bajo las cuales el Chase accedería a otorgar el préstamo solicitado. Ashford somete dichas condiciones al contratista R & D y éste acepta las mismas.

Entre esas condiciones, el Chase se reservó el derecho de aprobar el contrato de construcción que Ashford otorgara con el contratista que eligiera para construir el proyecto, y estableció que el referido contrato debería contener aquellos términos y condiciones que fueran aceptables al Chase.

El 8 de mayo de 1990, Ashford otorgó el contrato de construcción con el contratista R & D. (Ap. 84-90). El Anejo A de dicho contrato establece el procedimiento a seguir para el pago del diez porciento (10%) del retenido a R & D sobre el trabajo completado y aceptado por el Chase. Dicho contrato de construcción y el referido Anejo A, habían sido previamente discutidos por Ashford con el Chase para su aprobación.

En el Anejo A (Ap. 90) se estableció que el retenido del contratista generaría intereses a razón del once porciento (11%) anual, desde una fecha de sesenta (60) días después de alcanzarse un "substantial completion" del proyecto, siendo el dueño del proyecto —Ashford— el responsable por dicha suma. Para el pago del retenido y sus intereses se estableció el siguiente mecanismo; de lo obtenido por la venta de cada apartamento un noventa y tres porciento (93%) se aplicaría al repago del préstamo de construcción a ser otorgado por el Chase; un uno porciento (1%) sería utilizado por Ashford para pagar la comisión del corredor de bienes raíces y un seis porciento (6%) se reservaría por el Banco (Chase) para el pago futuro del retenido al contratista. Este seis porciento (6%) se acumularía en una cuenta de [679]*679plica ("escrow") en el Banco a favor del contratista. El pago del retenido a R & D no sería líquido y exigible hasta que el préstamo de construcción fuera pagado en su totalidad. Una vez se vendiera el apartamento, cuyo noventa y tres porciento (93%) del valor de la venta excedería el balance del préstamo de construcción, la diferencia se acumularía en la cuenta "escrow", hasta que se saldara el monto del retenido adeudado. Pasados diez (10) días desde la venta de ese apartamento, se pagaría al contratista el retenido del dinero depositado en la cuenta "escrow".

Las condiciones del Anejo A, en cuanto al pago del retenido, las requirió R & D, porque el Chase le representaba una entidad más confiable que Ashford. Así surge de la contestación a la demanda del Chase, párrafo 8.

Simultáneamente con la otorgación del contrato de construcción entre Ashford y R & D, se suscribió un contrato denominado "Contractors Agreement and Consent", cuya firma requirió el Chase. Dicho acuerdo fue una condición que impuso el Chase como requisito para otorgar el préstamo de construcción, siendo el Chase quien preredacta el acuerdo. El propósito esencial de ese contrato era que si Ashford abandonaba el proyecto, el Chase tendría la opción de requerir a R & D que continuara como contratista bajo los mismos acuerdos del contrato de construcción que éste tenía con Ashford.

El contrato de préstamo de construcción entre Ashford y el Chase, se otorgó el 15 de mayo de 1992. (Ap. 91-141). En dicho contrato se incorporó por referencia el contrato de construcción con todos sus anejos como uno de los documentos del préstamo ("loan documents"). El préstamo fue garantizado por los únicos tres (3) accionistas de Ashford y sus respectivos cónyuges.

Luego de finalizado el trámite del préstamo entre el Chase y Ashford se comenzó la construcción del proyecto. El Chase constata la cantidad de trabajo completado que efectúa R & D, mediante un representante que envía al proyecto. El Chase procedía a pagar el noventa porciento (90%) del trabajo completado, así verificado. El restante diez porciento (10%) corresponde al retenido que se le adeuda a R & D.

El procedimiento utilizado por Chase para desembolsar el préstamo de construcción era mediante solicitudes de adelanto de fondos ("loan application"), que a esos efectos hacía Ashford al Chase. El Chase desembolsaba los fondos y Ashford le emitía un pagaré por cada suma así desembolsada, que se giraba contra la línea de crédito establecida entre las partes mediante el contrato de préstamo de construcción. También se incluía en el pagaré la partida correspondiente a los intereses capitalizados. Es decir, los intereses que devengaba el adelanto de fondos se incluían como principal desembolsado en el "loan application" siguiente y así se consideraba como principal el préstamo de ahí en lo adelante.

Siguiendo el procedimiento antes indicado, se emitieron por Ashford un total de cuarenta y tres (43) "loan applications" que fueron aprobados por el Chase para un desembolso total bajo el préstamo de construcción de $4,965,772.32 dólares.

El edificio se terminó, en marzo de 1992, siendo entregado, y aceptado por Chase y Ashford. Para mayo de 1992 se vendieron los primeros dos (2) apartamentos. La venta de los apartamentos no se desarrolló según lo esperado y no se vendió ninguna otra unidad hasta febrero de 1994. En el transcurso de este tiempo se venció el término establecido en el contrato para el vencimiento del préstamo.

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