Robinson Rodríguez Medina e Ivis Romeu Palermo v. Eleuterio Pérez Torres, Felicita Ortiz Ramírez Y Otros

2005 TSPR 36
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2005
DocketCC-2003-0104
StatusPublished

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Robinson Rodríguez Medina e Ivis Romeu Palermo v. Eleuterio Pérez Torres, Felicita Ortiz Ramírez Y Otros, 2005 TSPR 36 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Robinson Rodríguez Medina y Ivis Romeu Palermo

Demandantes-peticionarios Certiorari

vs. 2005 TSPR 36

Eleuterio Pérez Torres, 163 DPR ____ Felicita Ortiz Ramírez y otros

Demandados-recurridos

Número del Caso: CC-2003-104

Fecha: 30 de marzo de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional IV de Aguadilla y Mayagüez

Juez Ponente:

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Miguel Toro Iturrino

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nelson Vélez Lugo

Materia: Acción Civil Colindancias

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes-peticionarios

vs. CC-2003-104 CERTIORARI

Eleuterio Pérez Torres, Felicita Ortiz Ramírez y otros

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005

El Sr. Robinson Rodríguez Medina era

propietario de dos terrenos colindantes

localizados en el barrio La Haya en el municipio

de Lajas. Rodríguez Medina adquirió estos

terrenos mediante la compra de las

participaciones hereditarias de la sucesión de su

padre, el Sr. Efraín Rodríguez Destres, por la

suma total de $56,000. La referida compra se hizo

mediante la escritura número 22 de Compraventa de

Participación de Herencia otorgada en Lajas ante

el notario Luis A. Torres Iturrino, el 20 de

abril de 1994.

En uno de estos predios de terreno enclava

una estructura que Rodríguez Medina utilizaba CC-2003-104 2

para operar un negocio de supermercado. 1 La descripción que

consta en el Registro de la Propiedad de dicho terreno es la

siguiente:

Urbana: Porción de terreno localizado en el Barrio Lajas del término municipal de Lajas, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos ochenta y nueve punto cuarenta y siete metros cuadrados (589.47 mc). Colinda por el Norte en veintitrés punto ochenta y ocho metros con terrenos de Hipólita Rodríguez Santiago, por el Sur en treinta y seis punto cero seis metros con el remanente de la finca principal, por el Este en catorce punto treinta y cinco metros con el remanente de la finca principal y por el Oeste en veintisiete punto setenta y dos metros con un camino.

Enclava una estructura de concreto dedicada a negocio.2

Rodríguez Medina le vendió al Sr. Eleuterio Pérez

Torres, el 30 de junio de 1998, el terreno antes descrito.

Inicialmente, se hizo un contrato privado escrito a mano en

el que se expresaba que se vendía dicho terreno con una

cabida aproximada de seiscientos (600) metros cuadrados a

Pérez Torres. El precio de venta fijado en dicho contrato

privado fue de $76, 769.00, de los cuales en ese momento se

anticipó la cantidad de $5,000.00 con el acuerdo de que el

1 Es importante señalar que para evitar que las personas que iban al supermercado se estacionarán en el otro terreno perteneciente a Rodríguez Medina, éste construyó una verja cerca de la colindancia de ambos terrenos. 2 Este terreno fue adquirido por el padre del peticionario, el Sr. Efraín Rodríguez Destres, mediante escritura número 29 sobre segregación y compraventa otorgada el 11 de septiembre de 1979 ante el notario Arcadio Toro Goyco. Los solares fueron lotificados por la Administración de Reglamentos y Permisos el 12 de julio de 1979 en el caso 79-57-0304 MPL. CC-2003-104 3

resto sería pagado dentro de un período de noventa (90) días

a partir del día en que se firmó dicho contrato.

Dicho negocio jurídico fue formalizado el 17 de agosto

de 1998, mediante la escritura de compraventa número 692,

otorgada ante el notario Luis M. Olivares. El predio se

describió con sus linderos establecidos y como un solar con

una cabida de 589.47 metros cuadrados; ello conforme a su

inscripción en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en la

escritura de compraventa se estipuló el precio de $70,000 por

la venta del terreno.3

Pérez Torres arrendó dicho terreno al Sr. Leoncio

Irizarry y a su esposa, la Sra. Carmen Martínez. Irizarry y

su esposa comenzaron a operar, en la estructura enclavada en

el mencionado terreno, un negocio de colmado conocido como

“La Haya Food Market.” Éstos, adicionalmente, construyeron

una estructura en forma de tarima y otra en forma de kiosco

para la venta de pinchos en la colindancia con el terreno

propiedad de Rodríguez Medina. Al enterarse de la

construcción de estas nuevas estructuras Rodríguez Medina le

solicitó, tanto a Irizarry como a Pérez Torres, que

removieran las mismas ya que éstas se encontraban en el

terreno todavía perteneciente a él. No obstante la solicitud

de Rodríguez Medina, las estructuras no fueron removidas.

3 Del expediente del caso ni de las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia surgen las razones por las que el precio convenido en la escritura de compraventa fue menor a la estipulada en el contrato privado suscrito por las partes. CC-2003-104 4

Ante esta situación, el 16 de agosto de 2001, Robinson

Rodríguez Medina, su esposa Ivis Romeu Palerm y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una

demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Mayagüez, contra Eleuterio Pérez Torres, su esposa

Felicita Ortiz Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos; y contra Leoncio Irizarry, su esposa

Carmen Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos.

Rodríguez Medina y su esposa alegaron en la demanda que

eran propietarios del terreno que colindaba con el vendido

por ellos mismos a Pérez Torres. Además, alegaron que Pérez

Torres tenía en su solar una estructura dedicada a negocio,

la cual arrendaron al Sr. Leoncio Irizarry y a su esposa

Carmen Martínez. Asimismo, alegaron que Irizarry y su esposa

construyeron una estructura en forma de tarima y otra en

forma de kiosco para la venta de pinchos, con la anuencia de

Pérez Torres, en una parte del terreno que es propiedad de

los demandantes, habiendo así invadido la propiedad de éstos

y violado su derecho a disfrutar de la misma.

Los demandantes alegaron, además, haber realizado

gestiones extrajudiciales para que los codemandados

removieran dichas estructuras, resultando las mismas

infructuosas. De este modo, Rodríguez Medina y su esposa

solicitaron del foro de instancia que ordenara a los

codemandados la remoción de las estructuras construidas en su CC-2003-104 5

propiedad y condenara a éstos al pago de dos mil dólares en

concepto de honorarios de abogado.

Los codemandados contestaron la demanda y

reconvencionaron. En la contestación a la demanda aceptaron

la construcción de las estructuras en controversia, pero,

negaron que éstas fueran construidas en la propiedad de los

demandantes; en la reconvención alegaron que sufrieron

angustias mentales por las actuaciones intencionales o

culposas de Rodríguez Medina, quien había hostigado y

perseguido a los codemandados acusándolos de haberle robado

terreno, y había radicado querellas infundadas, con el

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