Robinson Rodríguez Medina e Ivis Romeu Palermo v. Eleuterio Pérez Torres, Felicita Ortiz Ramírez Y Otros

2005 TSPR 36
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 2005·No. CC-2003-0104·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Robinson Rodríguez Medina y Ivis Romeu Palermo

Demandantes-peticionarios Certiorari vs. 2005 TSPR 36

Eleuterio Pérez Torres, 163 DPR ____ Felicita Ortiz Ramírez y otros

Demandados-recurridos

Número del Caso: CC-2003-104 Fecha: 30 de marzo de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional IV de Aguadilla y Mayagüez Juez Ponente:

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Miguel Toro Iturrino Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nelson Vélez Lugo

Materia: Acción Civil Colindancias

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Robinson Rodríguez Medina y Ivis Romeu Palermo

Demandantes-peticionarios vs. CC-2003-104 CERTIORARI

Eleuterio Pérez Torres, Felicita Ortiz Ramírez y otros

Demandados-recurridos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2005

El Sr. Robinson Rodríguez Medina era propietario de dos terrenos colindantes localizados en el barrio La Haya en el municipio de Lajas. Rodríguez Medina adquirió estos terrenos mediante la compra de las participaciones hereditarias de la sucesión de su padre, el Sr. Efraín Rodríguez Destres, por la suma total de $56,000. La referida compra se hizo mediante la escritura número 22 de Compraventa de Participación de Herencia otorgada en Lajas ante el notario Luis A. Torres Iturrino, el 20 de abril de 1994.

En uno de estos predios de terreno enclava una estructura que Rodríguez Medina utilizaba

para operar un negocio de supermercado. 1 La descripción que consta en el Registro de la Propiedad de dicho terreno es la siguiente:

Urbana: Porción de terreno localizado en el Barrio Lajas del término municipal de Lajas, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos ochenta y nueve punto cuarenta y siete metros cuadrados (589.47 mc). Colinda por el Norte en veintitrés punto ochenta y ocho metros con terrenos de Hipólita Rodríguez Santiago, por el Sur en treinta y seis punto cero seis metros con el remanente de la finca principal, por el Este en catorce punto treinta y cinco metros con el remanente de la finca principal y por el Oeste en veintisiete punto setenta y dos metros con un camino.

Enclava una estructura de concreto dedicada a negocio.2

Rodríguez Medina le vendió al Sr. Eleuterio Pérez Torres, el 30 de junio de 1998, el terreno antes descrito. Inicialmente, se hizo un contrato privado escrito a mano en el que se expresaba que se vendía dicho terreno con una cabida aproximada de seiscientos (600) metros cuadrados a Pérez Torres. El precio de venta fijado en dicho contrato privado fue de $76, 769.00, de los cuales en ese momento se anticipó la cantidad de $5,000.00 con el acuerdo de que el

1 Es importante señalar que para evitar que las personas que iban al supermercado se estacionarán en el otro terreno perteneciente a Rodríguez Medina, éste construyó una verja cerca de la colindancia de ambos terrenos. 2 Este terreno fue adquirido por el padre del peticionario, el Sr. Efraín Rodríguez Destres, mediante escritura número 29 sobre segregación y compraventa otorgada el 11 de septiembre de 1979 ante el notario Arcadio Toro Goyco. Los solares fueron lotificados por la Administración de Reglamentos y Permisos el 12 de julio de 1979 en el caso 79-57-0304 MPL.

resto sería pagado dentro de un período de noventa (90) días a partir del día en que se firmó dicho contrato.

Dicho negocio jurídico fue formalizado el 17 de agosto de 1998, mediante la escritura de compraventa número 692, otorgada ante el notario Luis M. Olivares. El predio se describió con sus linderos establecidos y como un solar con una cabida de 589.47 metros cuadrados; ello conforme a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Asimismo, en la escritura de compraventa se estipuló el precio de $70,000 por la venta del terreno.3 Pérez Torres arrendó dicho terreno al Sr. Leoncio Irizarry y a su esposa, la Sra. Carmen Martínez. Irizarry y su esposa comenzaron a operar, en la estructura enclavada en el mencionado terreno, un negocio de colmado conocido como “La Haya Food Market.” Éstos, adicionalmente, construyeron una estructura en forma de tarima y otra en forma de kiosco para la venta de pinchos en la colindancia con el terreno propiedad de Rodríguez Medina. Al enterarse de la construcción de estas nuevas estructuras Rodríguez Medina le solicitó, tanto a Irizarry como a Pérez Torres, que removieran las mismas ya que éstas se encontraban en el terreno todavía perteneciente a él. No obstante la solicitud de Rodríguez Medina, las estructuras no fueron removidas.

3 Del expediente del caso ni de las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia surgen las razones por las que el precio convenido en la escritura de compraventa fue menor a la estipulada en el contrato privado suscrito por las partes.

Ante esta situación, el 16 de agosto de 2001, Robinson Rodríguez Medina, su esposa Ivis Romeu Palerm y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, contra Eleuterio Pérez Torres, su esposa Felicita Ortiz Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y contra Leoncio Irizarry, su esposa Carmen Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Rodríguez Medina y su esposa alegaron en la demanda que eran propietarios del terreno que colindaba con el vendido por ellos mismos a Pérez Torres. Además, alegaron que Pérez Torres tenía en su solar una estructura dedicada a negocio, la cual arrendaron al Sr. Leoncio Irizarry y a su esposa Carmen Martínez. Asimismo, alegaron que Irizarry y su esposa construyeron una estructura en forma de tarima y otra en forma de kiosco para la venta de pinchos, con la anuencia de Pérez Torres, en una parte del terreno que es propiedad de los demandantes, habiendo así invadido la propiedad de éstos y violado su derecho a disfrutar de la misma.

Los demandantes alegaron, además, haber realizado gestiones extrajudiciales para que los codemandados removieran dichas estructuras, resultando las mismas infructuosas. De este modo, Rodríguez Medina y su esposa solicitaron del foro de instancia que ordenara a los codemandados la remoción de las estructuras construidas en su

CC-2003-104 5

propiedad y condenara a éstos al pago de dos mil dólares en concepto de honorarios de abogado.

Los codemandados contestaron la demanda y reconvencionaron. En la contestación a la demanda aceptaron la construcción de las estructuras en controversia, pero, negaron que éstas fueran construidas en la propiedad de los demandantes; en la reconvención alegaron que sufrieron angustias mentales por las actuaciones intencionales o culposas de Rodríguez Medina, quien había hostigado y perseguido a los codemandados acusándolos de haberle robado terreno, y había radicado querellas infundadas, con el propósito de perturbar a los codemandados en el uso y disfrute de su propiedad. De esta forma, solicitaron del foro de instancia que condenara a los demandantes al pago de la suma de $10,000 en daños y perjuicios.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Robinson Rodríguez Medina e Ivis Romeu Palermo v. Eleuterio Pérez Torres, Felicita Ortiz Ramírez Y Otros, 2005 TSPR 36 (prsupreme 2005).

2005 TSPR 36 (Robinson Rodríguez Medina e Ivis Romeu Palermo v. Eleuterio Pérez Torres, Felicita Ortiz Ramírez Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ruidíaz Barrios v. Salas
103 P.R. Dec. 922 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rexach Benítez
130 P.R. Dec. 273 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Sociedad de Gananciales Iván Negroni v. Secretario de Justicia
137 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Andino v. Topeka, Inc.
142 P.R. Dec. 933 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)