R.M.C. Orthopedic & Surgical, Inc. v. Administración De Compensación Por Accidente De Automóviles (Acaa) Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2026
DocketTA2025AP00528
StatusPublished

This text of R.M.C. Orthopedic & Surgical, Inc. v. Administración De Compensación Por Accidente De Automóviles (Acaa) Y Otros (R.M.C. Orthopedic & Surgical, Inc. v. Administración De Compensación Por Accidente De Automóviles (Acaa) Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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R.M.C. Orthopedic & Surgical, Inc. v. Administración De Compensación Por Accidente De Automóviles (Acaa) Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

R.M.C. ORTHOPEDIC APELACIÓN & SURGICAL, INC., procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala v. TA2025AP00528 Superior de San Juan ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTE DE Civil Núm.: AUTOMÓVILES (ACAA) SJ2023CV06970 y otros Apelado Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

Comparece ante nos R.M.C. Orthopedic & Surgical, Inc. (en

adelante, “RMC” o “parte apelante”) y solicita que revisemos una

Sentencia dictada y notificada el 23 de septiembre de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI”), Sala Superior de

San Juan. Mediante el dictamen aludido, el foro primario declaró Ha

Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria incoada por la

Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (en

adelante, “ACAA” o “parte apelada”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I.

El 20 de julio de 2023, RMC incoó una Demanda sobre cobro

de dinero en contra de la ACAA. En esta, adujo que suplió equipos,

productos y sistemas de implantes ortopédicos para uso en

pacientes cubiertos bajo el Programa de la ACAA durante los años

2004-2020. Añadió que, al cierre del mes de junio de 2023, la ACAA

le adeudaba $569,869.84 por los sistemas de implantes de ortopedia TA2025AP00528 Página 2 de 25

suplidos. Puntualizó que, aunque facturó diligentemente por los

mismos y dio seguimiento al pago, la ACAA, de forma irregular

pagaba algunas de las facturas y, sin justificación, dejaba otras sin

pagar, manteniendo consistentemente un balance adeudado. Adujo

que efectuó gestiones de cobro extrajudiciales para recobrar el

dinero por los bienes y servicios solicitados, entregados, utilizados

y/o implantados, con el servicio de técnico de sala en cada

procedimiento quirúrgico, prestados a 141 pacientes de la ACAA

desde el 2004 al 2018, pero no tuvo éxito.

Además, manifestó que, desde el 18 de abril de 2022, con

addendum fechado el 27 de febrero de 2023, el suplido de RMC a la

ACAA estaba sujeto a los términos de un contrato acordado entre

las partes (número 2022-P00086). Precisó que la deuda acumulada

por la ACAA previo a la vigencia del contrato existente era de

$556,733.84, correspondientes a 144

facturas/lesionados/pacientes/casos de cirugía. Arguyó que, ante

la inacción injustificada de la ACCA de procesar las facturas que se

le sometieron oportunamente, y, a pesar de los requerimientos

extrajudiciales realizados, a la fecha de corte del inicio de la vigencia

del contrato se le adeudaba la mencionada suma. Destacó que la

cantidad adeudada era líquida, exigible, estaba vencida, no estaba

prescrita y se encontraba en mora.

Luego de varias enmiendas a la demanda, la ACAA presentó

su contestación. Negó la mayoría de las alegaciones según fueron

redactadas. En síntesis, razonó que las reclamaciones se realizaron

fuera del término jurisdiccional correspondiente o estaban

prescritas. Sobre la causa de acción de terminación del contrato por

causa ilícita, esgrimió que siempre actuó conforme a la Ley y el

contrato aplicable. Especificó que los contratos gubernamentales

incorporan una cláusula que permite la cancelación a conveniencia

de un acuerdo y no era necesario expresar la razón para ello. Añadió TA2025AP00528 Página 3 de 25

que estaba impedida de pagar reclamaciones contrarias al mandato

de la Ley Núm. 138 y la Ley Núm. 111. Asimismo, adujo que no le

adeudaba partida de dinero alguna a RMC.

Tras varios incidentes procesales, el 21 de marzo de 2025, la

ACAA instó una Moción de Sentencia Sumaria. En esta, aseguró que

los hechos incontrovertidos evidenciaban la carencia de remedios en

derecho por parte de RMC, por lo que resultaba innecesario

proseguir con un juicio plenario. A su vez, aseveró que las

reclamaciones de epígrafe fueron presentadas fuera del término

jurisdiccional; que algunas se pagaron en su momento, o que nunca

llegaron a registrarse en el sistema por no haberse presentado.

Afirmó que ninguna de las denegaciones o reclamaciones fue

impugnada por RMC dentro de los términos establecidos.

La ACAA puntualizó que los asuntos en controversia a

resolver por el TPI eran los siguientes:

¿Tiene el Tribunal de Primera Instancia jurisdicción para entrar en los méritos de las 144 reclamaciones de conformidad con la Sección 5(5)(b) de la Ley 138 y Sección 4 de la Ley 111-2020?

¿Confería el Contrato Núm. 2022-P00086 a la ACAA la facultad de cancelar unilateralmente la relación contractual con RMC, mediante notificación previa de treinta (30) días, sin necesidad de expresar causa?

¿Tiene derecho la ACAA a solicitar honorarios de abogado por conducta frívola, temeraria y abuso del derecho?

Por lo anterior, solicitó al foro de instancia que determinara,

conforme a las disposiciones constitucionales, que la ACAA no podía

realizar pagos por la ley y/o los reglamentos aplicables para la

liberación de fondos públicos. En su escrito, la ACAA realizó un

desglose de cada una de las facturas reclamadas por RMC y la razón

para su rechazo o pago parcial.

En cuanto a la terminación del contrato, la ACAA destacó que

éste no requería que se cancelara únicamente cuando mediara

“justificación legal o contractual alguna”. Al mismo tiempo, esbozó TA2025AP00528 Página 4 de 25

que se canceló al palio de la Sección XIII, subsecciones (1) y (2) del

contrato núm. 2022-P00086, previa notificación a RMC. Sostuvo

que RMC no produjo prueba alguna sobre los alegados daños

producto de la cancelación del contrato.

De todas las reclamaciones incluidas en la demanda de

referencia, la ACAA arguyó que, en cuanto a 105 de estas, no

encontró ningún récord relacionado en su posesión, usando la

información provista. En esa dirección, aseveró que era un hecho

material para el que no existía controversia que, sobre dichas

reclamaciones no existía evidencia alguna en el sistema

“Generalized Health Insurance Administration System” (GHIAS), ni

prueba física demostrativa que estas fueron presentadas ante la

ACAA dentro del término jurisdiccional aplicable de 120 días

posteriores al alegado servicio prestado.1

En torno a otro grupo de 8 reclamaciones, sobre los cuales

existe tracto en el sistema GHIAS, pero los expedientes físicos no

existen porque fueron decomisados, la ACAA alegó que fueron

aprobadas con una cuantía distinta para cada una. Añadió que no

existía evidencia alguna en el sistema GHIAS ni en expediente de la

ACAA que demostrara que los pagos efectuados hayan sido

impugnados por RMC o que éste solicitara un ajuste de pago dentro

del término jurisdiccional de 45 días. Pormenorizó que era un hecho

material para el cual no existía controversia que 7 de las 8 fueron

presentadas fuera del término jurisdiccional de 120 días. A su vez,

explicó que la octava reclamación se denegó porque el director

1 Además, expuso que aquellas reclamaciones que alegaran servicios prestados

antes del 14 de noviembre de 2020 les aplicaban la Ley Núm.

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