Rivera Viuda de Torres v. Comisión Industrial

55 P.R. Dec. 878, 1940 PR Sup. LEXIS 271
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 1940
DocketNúm. 175
StatusPublished
Cited by3 cases

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Rivera Viuda de Torres v. Comisión Industrial, 55 P.R. Dec. 878, 1940 PR Sup. LEXIS 271 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez PresideNte Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Juana Rivera viuda de Torres por su propio derecho y nomo madre con patria potestad sobre su bija Eladia Mon-serrate Torres Rivera interpuso este recurso de revisión contra la Comisión Industrial de Puerto Rico y Rosa Her-mida en su carácter de madre con patria potestad sobre sus menores hijos José Abraham y Nelson Hermida. Alegó, en resumen:

Que en mayo 18, 1939, la Comisión declaró beneficiarios del obrero José Abraham Torres a su viuda, la recurrente, a su hija legítima Eladia Monserrate, y a sus supuestos hijos adulterinos José Abraham y Nelson Hermida, fijando a cada uno la cuarta parte de la compensación;

Que dentro de diez días la recurrente solicitó reconsi-deración de su orden a la Comisión y ésta la negó en junio 12, 1939;

Que los hechos del caso, que no se discuten, ocurrieron como sigue:

El obrero José Abraham Torres sufrió un accidente del trabajo que le produjo la muerte en octubre 23, 1935. El patrono no informó el accidente. La reclamación fué hecha por su viuda en abril 3,1936, ante el Administrador del Pondo del Seguro del Estado que declaró beneficiarios a la dicha viuda y a la hija legítima que con ella tuvo el obrero con-cediéndoles por partes iguales una compensación de $1,386.62.

Que ni la madre de los hijos adulterinos ni éstos esta-blecieron reclamación, siendo la madre del obrero fallecido [880]*880la que en junio 29, 1937, se dirigió al Administrador que denegó su solicitud, y que entonces la dicha madre reclamó ante la Comisión y ordenada por ésta una vista que se cele-bró en mayo 18, 1939, resolvió que se pagara una mitad de la compensación concedida a los hijos adulterinos.

Expuestos esos hechos, sostiene la recurrente que las resoluciones de la Comisión son contrarias a derecho,

1, porque la Comisión hizo aplicación indebida del ar-tículo 6, párrafo 9, inciso B de la Ley núm. 45 de 1935 ((1), pág. 251), toda vez que no se trataba de un desacuerdo entre el Administrador y los beneficiarios, sino de uno entre los beneficiarios declarados por el Administrador y la madre del obrero, a pesar de lo cual la Comisión sin resolver el dere-cho de la dicha madre reclamante, procedió a reconocer el de los supuestos hijos adulterinos que nada habían reclamado;

2, porque radicada la reclamación de la madre del obrero en noviembre 5, 1937, o sea más de un año después de la muerte de su hijo, su derecho había prescrito de acuerdo con el artículo 8 de la Ley núm. 102 de 1925 (pág. 905);

3, porque la Comisión aplicó indebidamente el artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil, toda vez que la única solicitud radicada ante ella no le dió jurisdicción sobre los repetidos hijos adulterinos, y

4, porque la facultad cuasi tutelar invocada por la Comi-sión no pudo ejercitarse para favorecer a personas que nada habían reclamado y que no tenían el status de beneficiarios ante la Comisión.

Señalado el 6 de noviembre último para la vista del recurso sólo compareció la peticionaria por su abogado, que-dando el caso sometido para sentencia.

Examinando la documentación original remitida, encontramos en ella una carta dirigida por el Administrador Auxiliar del Fondo del Seguro del Estado al Jefe de la División de Beclamaciones, fechada en agosto 19, 1937, que dice:

[881]*881“En el presente caso, una de las partes afectadas, o sea doña Eulalia Martínez, madre del obrero occiso, dentro de los treinta días de notificada, nos comunica la existencia de dos hijos del obrero occiso a quienes se ha ignorado en la declaración de beneficiarios. Los da-tos aparecen unidos a su comunicación.
“Debe procederse a una investigación, a la mayor brevedad po-sible a fin de determinar estos extremos.”

También figura en esa documentación la investigación practicada y el informe del investigador. De este último parece conveniente transcribir las partes que siguen:

“Que Eulalia Martínez madre del obrero José AbRáham Torres, declara:
“Que es madre del obrero fallecido José Abraham Torres y qüe vivió en unión de éste y de su querida Rosa Hermida, hasta el falle-cimiento del mismo. Que su hijo era casado con Juana Rivera, pero que hacía tiempo que estaba separado de ella. Que durante el tiempo que su hijo José Abraham Torres vivió con Rosa Hermida, tuvo en la misma dos hijos llamados Juan Abxabam y Nelson, que ahora ten-drán la edad de seis y cinco años respectivamente; que presenció el nacimiento de estos niños y también ella sabe que José Abraham: Torres fué al registro civil a inscribir dichos niños. Que éstos re-cibían de su padre José Abraham Torres todo lo que necesitaban. Que cuando su hijo fué lesionado la mujer que le atendió en la clínica fué Rosa Hermida y era ésta la que verdaderamente actuaba como esposa del mismo.
“Que como se verá el niño Juan Abrabam Torres, nacido el 25 de enero de 1932, según certificado de nacimiento adjunto, fué ins-crito por José Abraham Torres como hijo suyo y de Juana Rivera.
• “Que de la investigación practicada se comprueba además clara-mente, tanto por la declaración de la propia Juana Rivera, como de Rosa Hermida, que éste no era Mjo de la< primera y sí de Rosa Her-mida. Que por el certificado de nacimiento que se incluye también se demuestra, que Nelson fué inscrito por Rosa Cándida Hermida Binnett, sin mencionar el padre del mismo, comprobándose con esta investigación que tanto Juan Abraham, como Nelson, son hijos de Rosa Hermida, el primero de José Abraham Torres y el segundo de padre desconocido, según certificado de nacimiento, pero según la declaración prestada en este caso, los dos son hijos de Rosa Hermida y eran mantenidos por José Abraham Torres.”

[882]*882Así las cosas volvió el Administrador del Fondo del Seguro del Estado a tomar bajo su consideración el caso, y decidió:

“Con fecba 17 de junio dé 1937 fue resuelto este caso por el Ad-ministrador del Fondo del Seguro del Estado, declarando beneficia-rios del obrero occiso a su viuda, doña Juana Rivera Yda. de Torres y a su bija legítima menor de edad, Eladia Monserrate Torres Rivera.
“Con fecba julio 31 de 1937 se recibió en esta oficina una recla-mación a nombre de dos menores llamados José Abrabam Torres Rivera y Nelson Hermida, alegando que los mismos eran bijos del obrero occiso y que habían sido omitidos de la declaración de depen-dencia por esta oficina.
“Ordenada la investigación correspondiente, el Administrador llega a la conclusión de que no se ba probado de una manera satis-factoria la relación de parentesco entre los referidos menores y su alegado padre.
“Con miras a no perjudicar los derechos que puedan tener los alegados beneficiarios, dejamos en vigor por treinta días adicionales nuestra orden de fecha 19 de agosto suspendiendo los pagos en el caso.
“Tómese debida nota por la División de Contabilidad de esta Administración.
“Notifíquese a los beneficiarios y a doña Eulalia Martínez, la aquí reclamante, advirtiéndole de su derecho a entablar apelación para ante la Comisión Industrial de P. R. dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta decisión. ’ ’

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