Rivera Rosa, Noemi v. Banco Popular De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2024
DocketKLAN202400466
StatusPublished

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Rivera Rosa, Noemi v. Banco Popular De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

NOEMÍ RIVERA ROSA Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de Bayamón KLAN202400466 v. Caso Núm.: BY2023CV00016 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO/POPULAR INC. Sobre: Discrimen por Apelante Impedimento (Ley Núm. 44) y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o

parte apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 9 de

mayo de 2024, en el que nos solicita la revisión de la Sentencia

Enmendada emitida el 3 de abril de 2024, notificada el día siguiente,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario desestimó la

Demanda y ordenó el archivo del caso sin perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 3 de enero de 2023, la señora Noemí Rivera Rosa (señora

Rivera Rosa), el señor Jorge A. Meléndez Valentín (señor Meléndez

Valentín) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por

ambos (en conjunto, parte apelada) presentó una Querella1 contra

el BPPR. En esta, la parte apelada alegó despido constructivo al

1 Apéndice del recurso, págs. 1-8.

Número Identificador SEN2024__________ KLAN202400466 2

amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según

enmendada, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados2

(Ley Núm. 80-1976); discrimen por impedimento al amparo de la Ley

Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como

la Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con

Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales3 (Ley Núm. 44-1985) y

la Americans with Disabilities Act (Ley ADA); y, represalias al

amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según

enmendada, conocida como la Ley contra el Despido Injusto o

Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro

Legislativo, Administrativo o Judicial4 (Ley Núm. 115-1991). El 25 de

enero de 2023, el BPPR presentó su Contestación a Querella5.

Posteriormente, el 22 de febrero de 2023, las partes

presentaron una Moción Informativa Conjunta sobre Acuerdo de

Descubrimiento de Prueba6. En dicha moción, las partes indicaron

que se intercambiarían descubrimiento de prueba escrito en o antes

del 10 de marzo de 2023. Además, indicaron que el BPPR le tomaría

deposición a la parte apelada.

El 13 de marzo de 2023, el BPPR presentó una Moción de

Desestimación Parcial7, en la que solicitó la desestimación de las

reclamaciones por despido constructivo al amparo de la Ley Núm.

80-1976 y discrimen bajo la Ley ADA.

Así las cosas, el 15 de marzo de 2023, el TPI celebró

Conferencia Inicial8. Durante esta, el foro primario puntualizó que

la representación legal de la parte apelada estaría cursando a la

parte apelante en el término de diez (10) días un interrogatorio y

requerimiento de producción de documentos. Asimismo, concedió a

2 29 LPRA sec. 185a, et seq. 3 1 LPRA sec. 501, et seq. 4 29 LPRA sec. 194, et seq. 5 Apéndice del recurso, págs. 15-23. 6 Apéndice del recurso, págs. 48-49. 7 Apéndice del recurso, págs. 50-57. 8 Apéndice del recurso, págs. 64-65. KLAN202400466 3

la parte apelada un término de sesenta (60) días para producir un

informe pericial.

El 8 de abril de 2023, notificada el 10 de abril de 2023, el TPI

emitió Sentencia Parcial9, en la que ordenó la desestimación y

archivo sin perjuicio de las causas de acción instadas al amparo de

la Ley Núm. 80-1976 y la Ley ADA.

El 27 de abril de 2023, la parte apelada presentó una Moción

informativa y solicitud de extensión en términos anunciados para

descubrimiento de prueba10. En su escrito, informó que el 5 de abril

de 2023 el señor Meléndez Valentín falleció, por lo que la parte

apelada se había visto impedida de colaborar en el

descubrimiento de prueba. Añadió que esperaba retomar el

proceso de descubrimiento de prueba a inicios del mes de junio de

2023. Ante ello, el 27 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden11 en

la que se dio por enterado y ordenó a las partes informar el itinerario

del descubrimiento de prueba acordado.

Consecuentemente, el 22 de mayo de 2023, las partes

presentaron Moción informativa conjunta sobre descubrimiento de

prueba, en la que informaron asuntos pendientes de descubrimiento

de prueba12.

En la misma fecha, el TPI emitió y notificó una Orden13

mediante la cual ordenó a la parte apelada contestar los

interrogatorios y producir las autorizaciones para producción de

expedientes médicos en o antes del 31 de mayo de 2023. Más

adelante, el 12 de junio de 2023, el TPI emitió y notificó una Orden14,

proveyendo a la parte apelada un término de cinco (5) días para

acreditar que notificó a la parte apelante los anejos de las

9 Apéndice del recurso, pág. 67. 10 Apéndice del recurso, págs. 68-70. 11 Apéndice del recurso, pág. 71. 12 Apéndice del recurso, págs. 77-79. 13 Apéndice del recurso, págs. 87-88. 14 Apéndice del recurso, págs. 106-107. KLAN202400466 4

contestaciones al primer pliego de interrogatorio y requerimiento de

producción de documentos, so pena de sanciones.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de junio de 2023,

las partes presentaron una Moción Informativa Conjunta y en

Solicitud de la Conversión de los Procedimientos. En su escrito,

expresaron que la deposición de la señora Rivera Rosa había sido

recalendarizada para el 2 de agosto de 2023, por lo que solicitaron

la conversión de los procedimientos a uno ordinario. Ese día, el TPI

emitió y notificó una Orden, mediante la cual declaró Ha Lugar la

conversión de los procedimientos a uno ordinario.

El 18 de septiembre de 2023, el TPI, en corte abierta, concedió

un término de veinte (20) días al representante legal de la parte

apelada para que presentara una certificación de la psiquiatra

donde informara si la señora Rivera Rosa estaba o no capacitada

para declarar. Asimismo, en igual término debía informar el estatus

de la prueba pericial15. Luego, el 5 de octubre de 2023, el TPI

concedió un término final hasta el 30 de octubre de 2023, so pena

de sanciones16.

En vista de lo anterior, el 8 de noviembre de 2023, el TPI emitió

y notificó Orden17. En esta, le impuso $100.00 en sanciones al

representante legal de la parte apelada por incumplir las órdenes del

18 de septiembre de 2023 y 5 de octubre de 2023. El foro primario

concedió un término de diez (10) días para sufragar las sanciones y

cumplir con la orden, so pena de archivo18.

Seguidamente, el 22 de noviembre de 2023, el BPPR

compareció mediante Moción de Desestimación19. En síntesis, la

parte apelante alegó que la representación legal de la parte apelada

15 Apéndice del recurso, págs. 154-155. 16 Apéndice del recurso, págs. 165-166. 17 Apéndice del recurso, págs. 173-174. 18 La sanción fue satisfecha el 28 de noviembre de 2023. Véase, apéndice del recurso, pág. 187. 19 Apéndice del recurso, págs. 175-178. KLAN202400466 5

no había satisfecho la sanción impuesta, ni la parte apelada había

cumplido con lo ordenado. Ante el reiterado incumplimiento de la

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