Rivera Rosa, Noemi v. Banco Popular De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 17, 2024·No. KLAN202400466·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

NOEMÍ RIVERA ROSA Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelados Instancia, Sala Superior de Bayamón

KLAN202400466

v.

Caso Núm.:

BY2023CV00016

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO/POPULAR INC. Sobre:

Discrimen por

Apelante Impedimento (Ley Núm. 44) y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o parte apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 9 de mayo de 2024, en el que nos solicita la revisión de la Sentencia Enmendada emitida el 3 de abril de 2024, notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario desestimó la Demanda y ordenó el archivo del caso sin perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 3 de enero de 2023, la señora Noemí Rivera Rosa (señora Rivera Rosa), el señor Jorge A. Meléndez Valentín (señor Meléndez Valentín) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte apelada) presentó una Querella1 contra el BPPR. En esta, la parte apelada alegó despido constructivo al

1 Apéndice del recurso, págs. 1-8.

Número Identificador SEN2024__________

amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados2 (Ley Núm. 80-1976); discrimen por impedimento al amparo de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales3 (Ley Núm. 44-1985) y la Americans with Disabilities Act (Ley ADA); y, represalias al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial4 (Ley Núm. 115-1991). El 25 de enero de 2023, el BPPR presentó su Contestación a Querella5.

Posteriormente, el 22 de febrero de 2023, las partes presentaron una Moción Informativa Conjunta sobre Acuerdo de Descubrimiento de Prueba6. En dicha moción, las partes indicaron que se intercambiarían descubrimiento de prueba escrito en o antes del 10 de marzo de 2023. Además, indicaron que el BPPR le tomaría deposición a la parte apelada.

El 13 de marzo de 2023, el BPPR presentó una Moción de Desestimación Parcial7, en la que solicitó la desestimación de las reclamaciones por despido constructivo al amparo de la Ley Núm. 80-1976 y discrimen bajo la Ley ADA.

Así las cosas, el 15 de marzo de 2023, el TPI celebró Conferencia Inicial8. Durante esta, el foro primario puntualizó que la representación legal de la parte apelada estaría cursando a la parte apelante en el término de diez (10) días un interrogatorio y requerimiento de producción de documentos. Asimismo, concedió a

2 29 LPRA sec. 185a, et seq. 3 1 LPRA sec. 501, et seq. 4 29 LPRA sec. 194, et seq. 5 Apéndice del recurso, págs. 15-23. 6 Apéndice del recurso, págs. 48-49. 7 Apéndice del recurso, págs. 50-57. 8 Apéndice del recurso, págs. 64-65.

la parte apelada un término de sesenta (60) días para producir un informe pericial.

El 8 de abril de 2023, notificada el 10 de abril de 2023, el TPI emitió Sentencia Parcial9, en la que ordenó la desestimación y archivo sin perjuicio de las causas de acción instadas al amparo de la Ley Núm. 80-1976 y la Ley ADA.

El 27 de abril de 2023, la parte apelada presentó una Moción informativa y solicitud de extensión en términos anunciados para descubrimiento de prueba10. En su escrito, informó que el 5 de abril de 2023 el señor Meléndez Valentín falleció, por lo que la parte apelada se había visto impedida de colaborar en el descubrimiento de prueba. Añadió que esperaba retomar el proceso de descubrimiento de prueba a inicios del mes de junio de 2023. Ante ello, el 27 de abril de 2023, el TPI emitió una Orden11 en la que se dio por enterado y ordenó a las partes informar el itinerario del descubrimiento de prueba acordado.

Consecuentemente, el 22 de mayo de 2023, las partes presentaron Moción informativa conjunta sobre descubrimiento de prueba, en la que informaron asuntos pendientes de descubrimiento de prueba12.

En la misma fecha, el TPI emitió y notificó una Orden13 mediante la cual ordenó a la parte apelada contestar los interrogatorios y producir las autorizaciones para producción de expedientes médicos en o antes del 31 de mayo de 2023. Más adelante, el 12 de junio de 2023, el TPI emitió y notificó una Orden14, proveyendo a la parte apelada un término de cinco (5) días para acreditar que notificó a la parte apelante los anejos de las

9 Apéndice del recurso, pág. 67. 10 Apéndice del recurso, págs. 68-70. 11 Apéndice del recurso, pág. 71. 12 Apéndice del recurso, págs. 77-79. 13 Apéndice del recurso, págs. 87-88. 14 Apéndice del recurso, págs. 106-107.

contestaciones al primer pliego de interrogatorio y requerimiento de producción de documentos, so pena de sanciones.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de junio de 2023, las partes presentaron una Moción Informativa Conjunta y en Solicitud de la Conversión de los Procedimientos. En su escrito, expresaron que la deposición de la señora Rivera Rosa había sido recalendarizada para el 2 de agosto de 2023, por lo que solicitaron la conversión de los procedimientos a uno ordinario. Ese día, el TPI emitió y notificó una Orden, mediante la cual declaró Ha Lugar la conversión de los procedimientos a uno ordinario.

El 18 de septiembre de 2023, el TPI, en corte abierta, concedió un término de veinte (20) días al representante legal de la parte apelada para que presentara una certificación de la psiquiatra donde informara si la señora Rivera Rosa estaba o no capacitada para declarar. Asimismo, en igual término debía informar el estatus de la prueba pericial15. Luego, el 5 de octubre de 2023, el TPI concedió un término final hasta el 30 de octubre de 2023, so pena de sanciones16.

En vista de lo anterior, el 8 de noviembre de 2023, el TPI emitió y notificó Orden17. En esta, le impuso $100.00 en sanciones al representante legal de la parte apelada por incumplir las órdenes del 18 de septiembre de 2023 y 5 de octubre de 2023. El foro primario concedió un término de diez (10) días para sufragar las sanciones y cumplir con la orden, so pena de archivo18.

Seguidamente, el 22 de noviembre de 2023, el BPPR compareció mediante Moción de Desestimación19. En síntesis, la parte apelante alegó que la representación legal de la parte apelada

15 Apéndice del recurso, págs. 154-155. 16 Apéndice del recurso, págs. 165-166. 17 Apéndice del recurso, págs. 173-174. 18 La sanción fue satisfecha el 28 de noviembre de 2023. Véase, apéndice del recurso, pág. 187. 19 Apéndice del recurso, págs. 175-178.

no había satisfecho la sanción impuesta, ni la parte apelada había cumplido con lo ordenado. Ante el reiterado incumplimiento de la parte apelada, solicitó la desestimación de la Demanda.

Luego, el 4 de diciembre de 2023, la parte apelada presentó una Moción solicitando sustitución de parte al amparo de la Regla 22.1 de las Reglas de Procedimiento Civil20 a los fines de sustituir al señor Meléndez Valentín por sus herederos José Alexis Meléndez Rivera y Johemy del Mar Meléndez Rivera.

En esta misma fecha, la parte apelada presentó una Moción en solicitud de autorización para presentar enmienda a alegaciones de la demanda conforme a la Regla 13 de las Reglas de Procedimiento Civil21. En esta, solicitó enmendar sus alegaciones contenidas en la Demanda conforme al hecho de que el despido constructivo se materializó finalmente mediante notificación oficial de parte del patrono el 19 de abril de 2023.

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Rivera Rosa, Noemi v. Banco Popular De Puerto Rico, (prapp 2024).

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