Rivera Ríos v. Rivera Molina

11 T.C.A. 667, 2006 DTA 7
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2005
DocketNúm. KLAN-05-00985
StatusPublished

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Rivera Ríos v. Rivera Molina, 11 T.C.A. 667, 2006 DTA 7 (prapp 2005).

Opinion

[668]*668TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La apelante Sra. Milagros Rivera Ríos recurre de la Resolución emitida el 4 de agosto de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, “el TPF). Por razón de su dictamen, notificado por telefax en igual fecha, el TPI modificó la custodia del hijo de la Sra. Milagros Rivera Ríos y el Sr. Arturo Rivera Molina, el menor ALRR, a una custodia compartida y ordenó su ingreso a la escuela Antilles Consolidated School System en el Fuerte Buchannan.

I

La Sra. Milagros Rivera Ríos (en adelante, “la señora Rivera Ríos” o “la madre”) y el Sr. Arturo Rivera Molina (en adelante, “el señor Rivera Molina” o “el padre”) contrajeron matrimonio en Río Piedras, Puerto Rico, el día 22 de diciembre de 1997. Durante su matrimonio, éstos procrearon un hijo, el menor ALRR, nacido el 3 de abril de 1998.

Presentada por las partes de epígrafe una Petición de divorcio por consentimiento mutuo, el 25 de enero de 2002, luego de varios incidentes procesales, ambas partes comparecieron a la vista del juicio en su fondo asegurando estar de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial. Así pues, el 1 de febrero de 2002, el TPI decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente, hast a ese momento entre la señora Rivera Ríos y el señor Rivera Molina. En su Sentencia, conforme a lo estipulado por las partes en la Petición de divorcio, el TPI concedió a la señora Rivera Ríos la custodia del menor ALRR y la patria potestad a ambos padres, ha ser ejercida de manera compartida. De otra parte, en cuanto a las relaciones paterno-filiales, el TPI dispuso éstas se conformarían a los siguientes acuerdos:

“El padre [el señor Rivera Molina] se relacionará con el menor durante los fines de semana altemos, recogiéndolo en casa de la co-peticionaria [la señora Rivera Ríos] el sábado al mediodía entregándolo el domingo a las 7:00 de la noche.
Las festividades navideñas se alternarán [la custodia] los co-peticionarios, comenzando el 2002 con la madre. ” (Añadido nuestro.)

Habiendo experimentado dificultades que afectaron las relaciones paterno-filiales, el 13 de enero de 2004, el señor Rivera Molina presentó Moción Urgente de Desacato Sobre Incumplimiento de la Copeticionaria con las Relaciones Paterno-Filiales y en Solicitud Urgente de que sé le Ordene Cumplir y/o Celebración de una Vista Urgente. Contando con la oposición de la señora Rivera Ríos a lo solicitado, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “Tribunal”), refirió el caso a la atención del Programa de Relaciones de Familia, [1] el cual rindió su Informe Social Forense (en adelante, “Informe Social”) como parte de la reevaluación del caso.

Enterado del contenido del Informe Social, el señor Rivera Molina presentó Moción en Relación con el Informe Social y en Solicitud Urgente para que se Señale una Vista. En su escrito, bajo el título de Propuestas Adicionales del Compareciente, en lo pertinente, éste informó al Tribunal que entre las partes existían diferencias sobre las necesidades educativas del menor ALRR y el lugar donde habría de comenzar estudios durante el primer semestre del año escolar 2004-2005. Para entonces, el menor cursaba el kindergarten en el Colegio Reina de los Angeles. Sin embargo, el padre advirtió que, de una parte, la madre le había reservado al [669]*669menor un lugar en el Colegio Nuestra Señora del Carmen, [2] mientras que él había hecho lo mismo en la Antilles Consolidated School System (en adelante, “escuela de Buchanan”). [3] En consecuencia, el señor Rivera Molina solicitó se le otorgase la custodia compartida del menor.

Ante dicha iniciativa, la señora Rivera Ríos se opuso por entender que se trataba de dilucidar controversias nuevas que no debían ser atendidas en ese procedimiento. Atendido el asunto, el 4 de agosto de 2004, el Tribunal emitió Orden disponiendo que: “[ejl asunto del colegio donde estudiará el menor es nuevo, así como la solicitud de custodia compartida”. Sin embargo, es menester mencionar que finalmente el menor ALRR ingresó al Colegio Nuestra Señora del Carmen en el año escolar 2004-2005, durante el cual cursó el primer grado.

Finalmente, evaluados el Informe Social y los escritos de las paites, el TPI emitió Resolución [4] en la que modificó el plan de relaciones paterno-filiales establecido en la Sentencia de divorcio. Configurado un nuevo plan, por entender que el anterior resultaba ambiguo y confuso, el Tribunal trazó medidas específicas a una variedad de circunstancias particulares, entre éstas: el día de los padres, el día de las madres, acción de gracias, navidad, reyes, año nuevo, vacaciones escolares, visitas al colegio para recoger al menor y viajes al extranjero. [5] Además, como parte de su determinación, el Tribunal ordenó a los comparecientes el buscar ayuda profesional para establecer una comunicación adecuada como padres y adultos, para discutir los asuntos relacionados con el menor.

Entendiendo que había quedado sin atenderse el asunto de la escuela a la que ingresaría el menor ALRR., el 11 de mayo de 2005, el padre presentó ante el TPI una Moción en Solicitud de Custodia Compartida. En su escrito, el señor Rivera Molina informó que al menor ALRR no se le había rematriculado en el Colegio Nuestra Señora del Carmen y reiteró su preocupación sobre su-desempeño académico- Así pues-,- aludida-la pr-eximidad-del nuevo año escolar 2005-2006, solicitó la intervención urgente del TPI para adjudicar la custodia compartida del menor ALRR y su ingreso a la escuela de Buchanan. Por su parte, el 5 de julio de 2005, la señora Rivera Ríos se opuso a la solicitud de custodia compartida, aduciendo que: 1) la petición de custodia compartida respondía al único fin de que el señor Rivera Molina se ahorrase los gastos escolares; 2) ésta se encontraba dispuesta a considerar la escuela de Buchanan durante el nivel escolar secundario, pero al momento auscultaba otras alternativas, como el reingreso al Colegio Nuestra Señora del Carmen y la Casa Montesorri de Niños de Cupey Gardens (en adelante, “Casa Montesorri”), y 3) el menor no tenía madurez académica para asistir a la escuela de Buchanan.

Atendidos los planteamientos de las partes, como hemos mencionado, el 4 de agosto de 2005, el TPI emitió Resolución por la que modificó la custodia del menor ALRR. En ésta, el TPI hizo constar que durante el.año escolar 2004-2005,el menor ALRR obtuvo un promedio general de B y que sus evaluaciones psicológicas demostraban estar capacitado para realizar labores académicas a tenor con su edad. Además, consideró factores como la patria potestad compartida entre ambos padres, la cual conlleva la potestad de decidir sobre la educación del menor, y la renuncia del señor Rivera Molina de solicitar: 1) la reducción de la pensión establecida; o 2) la modificación del plan de relaciones paterno-filiales. Referente la escuela de Buchanan, subrayó el hecho de que el señor Rivera Molina es egresado de dicha escuela, que ésta ofrece cursos hasta el cuarto año de escuela superior y que le provee transporte escolar al menor, sistema de traslado al cual el niño está acostumbrado. Finalmente, en cuanto a la Casa Montesorri destacó que, si bien dicho colegio está bastante comprometido con el sistema tradicional de enseñanza, los estudiantes sólo pueden cursar hasta el sexto grado, cuando deberán pasar a una escuela bajo el sistema tradicional.

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