Rivera Pagan v. ICN Dutch Holdings, B.V. Corp.

8 T.C.A. 707, 2003 DTA 15
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2002
DocketNúm. KLAN-2002-00744
StatusPublished

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Rivera Pagan v. ICN Dutch Holdings, B.V. Corp., 8 T.C.A. 707, 2003 DTA 15 (prapp 2002).

Opinion

[708]*708TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Acude ante este Foro, ICN Dutch Holdings, B.V. Corp y Frankie Santana (parte querellada-apelante) mediante un recurso de certiorari, presentado en 18 de julio de 2002, con el interés de que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, emitida y notificada en 26 de junio de 2002 y notificada a las partes en 8 de julio del mismo año.

Mediante el referido dictamen, el foro judicial de primera instancia declaró CON LUGAR la querella laboral presentada por Pedro Rivera Pagán (Rivera Pagán), al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm.2, 32 L.P.R.A. sec.3118 et.seq., según enmendada.

Examinado el recurso en sus méritos y por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I. Trasfondo fáctico y procesal

Rivera Pagán presentó una querella contra ICN Dutch Holdings B.V. Corp, Frankie Santana como presidente de ICN Dutch Holdings B.V. Corp, Corporación XYZ y ABC Insurance Corp "parte querellada-apelante, en 16 de mayo de 2001 ante el Tribunal de Primera Instancia sobre "Despido Injustificado bajo Ley 80, Daños y Perjuicios, Discrimen por Edad y Ley 100", bajo el procedimiento especial de la Ley Núm.2, 32 L.P.R.A. sec.3118 et. seq., según enmendada. (Apelación, Anejo 1, pág.8) Ese mismo día fue emplazada la parte querellada-apelante. (Apelación, Anejo3, págs.14-17)

En dicha querella, se alegó que el Sr. Rivera Pagán había sido despedido deforma injustificada al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. see.185 et. seq., y de forma discriminatoria, violándose las disposiciones de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L. P.R.A. se. 146 y la Ley Federal Contra el Discrimen en el Empleo por Razón de Edad, 29 U.S.C.A.621, y solicitó: (1) una compensación ascendente a cuarenta y dos mil ochocientos doce dólares ($42,812.00) por violación a la Ley Núm.80, supra; (2) compensación por la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00) por discrimen por razón de edad, daños y perjuicios, lesión a su dignidad, honra, reputación, sufrimientos y angustias mentales sufridos; (3) ocho mil ochocientos trece dólares ($8,813.00 por ingresos dejados de percibir. (Apelación, Anejo 2, págs.11-12)

En 29 de mayo de 2001, la parte querellada-apelante presentó una Moción Solicitando Extensión de Término [709]*709para Contestar o de Otra Manera Alegar, en la que se solicitó un plazo de cinco días laborables para presentar alegación responsiva. En el referido escrito, se alegó como defensa afirmativa que el empleo del Sr. Rivera Pagán estaba sujeto a un Acuerdo de Mediación y Arbitraje mandatorio sobre toda disputa, por lo que era "...necesario revisar la procedencia de dicho proceso a la controversia." (Apelación, Anejo 4, págs.18-20)

Mediante Orden de 5 de junio de 2001, el foro de instancia concedió la solicitud de término adicional para alegar, notificada la misma en 12 de junio de 2001. (Apelación, Anejo 5, pág.21)

En 15 de junio de 2001, la parte querellada-apelante trasladó el caso para el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, a tenor con la Sección 1446 del Título 28 del Código de los Estados Unidos, 28 U.S.C. see. 1446. (Apelación, Anejo 6, págs. 22-67) El traslado fue notificado al Tribunal de Primera Instancia el mismo día mediante escrito titulado Notificación de Traslado al Tribunal de Distrito Federal. (Apelación, Anejo 7, págs. 68-69).

Además, el mismo día de trasladado el caso, 15 de junio de 2001, la parte querellada-apelante presentó al Tribunal de Distrito Federal un escrito titulado "Motion Requesting Extension of Time to Answer Complaint", en la que solicitó una extensión de término para presentar una alegación responsiva. En el referido escrito, se indica nuevamente que el empleo del Sr. Rivera Pagán estaba sujeto a una cláusula mandatoria de mediación y arbitraje que le impedía una reclamación de despido injustificado y discrimen en el empleo ante el foro judicial, no sin antes haberse efectuado el proceso de arbitraje contenido en el acuerdo de mediación y arbitraje. (Apelación, Anejo 8, págs.70-72)

En 25 de junio de 2001, el Tribunal de Distrito Federal dictó Orden en la que se extendió el término para contestar la demanda o de otra forma alegar, hasta el día 6 de julio de 2001. (Apelación, Anejo 9, pág.73)

En 6 de julio de 2001, la parte querellada-apelante presentó ante el Tribunal de Distrito Federal, un escrito titulado "Motion to Dismiss Pending Compliance with Mediation and Arbitration Agreement and Memorando of Law in Support Thereof, en el que se solicitó la desestimación del caso, al amparo de las disposiciones del estatuto federal, "Federal Arbitration Act", 9 U.S.C. secs. 1 y 2, y su jurisprudencia interpretativa. En apoyo de la solicitud se alegó que como requisito a la obtención de su empleo, el Sr. Rivera Pagán suscribió un acuerdo escrito de mediación y arbitraje en 5 de mayo de 1999 (Véase, Apelación, Anejo 20, págs. 174-177). En dicho acuerdo, las partes acordaron someter a mediación y arbitraje toda controversia que surgiese y que fuera relacionada al empleo del Rivera Pagán con el patrono querellado, en las que se incluyen reclamaciones de despido injustificado y discrimen en el empleo. (Apelación, Anejo 10, págs. 74-91).

En 17 de julio de 2001, Rivera Pagán presentó ante el Tribunal de Distrito Federal un escrito titulado "Motion to Remand", en el que solicitó que el caso se devolviera al foro de instancia. En el referido escrito, Rivera indicó que no fue su intención reclamar un remedio bajo el estatuto federal que prohíbe el discrimen por razón de edad, mejor conocido como "Age Discrimination in Employment Act", 29 U.S.C.A.621. A esos efectos, la parte querellada-apelante presentó su oposición al escrito presentado por Rivera Pagán en 6 de noviembre de 2001. (Apelación, Anejo 12, págs. 97-101)

Aún cuando el caso se había trasladado al Tribunal Federal, el Tribunal de Primera Instancia señaló una conferencia inicial en el caso para el día 21 de agosto de 2001. A dicha conferencia, no compareció la parte querellada-apelante, toda vez que el caso había sido trasladado. Ante la incomparecencia de ésta, el Tribunal de Primera Instancia impuso contra su representación legal, una sanción de quinientos dólares ($500.00) y le exigió que mostrara causa por la incomparecencia. Además, señaló para el 9 de noviembre de 200.1 una segunda conferencia inicial. (Apelación, Anejo 13 (a), págs. 102-105)

En 9 de octubre de 2001, la parte querellada-apelante presentó escrito mostrando causa por su [710]*710incomparecencia, en la que indicó que una vez trasladado el caso al Tribunal Federal, el foro de instancia carecía de jurisdicción y solicitó la cancelación de la conferencia señalada para el 9 de noviembre de 2001. (Apelación, Anejo 14, págs. 107-117)

Atendido el escrito, el foro de instancia dictó Orden en 22 de octubre de 2001 y notificada el día 30 de octubre, en la que concedió a Rivera Pagán, el término de diez (10) días para replicar. Ante dicha Orden, la parte querellada-apelante presentó ante el Tribunal Federal una moción en la que solicita el auxilio del dicho tribunal para paralizar los procedimientos en el foro de instancia. (Apelación, Anejo 15, págs. 119-123)

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