Rivera Guerra v. Comisión Estatal de Elecciones
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emitió la opinión del Tribunal.
La controversia que se nos presenta en el caso de autos es novel: ¿tiene derecho una persona que se autoproclama candidato por nominación directa (write-in) a tener obser-vadores en los colegios de votación durante una elección general? Determinamos que la contestación a tal interro-gante, conforme al Derecho puertorriqueño, es en la negativa.
I
El recurrido, José L. Rivera Guerra, fue electo en los pasados comicios como Representante a la Cámara por el Distrito 17 de Aguadilla-Moca, bajo la insignia del Partido [232] Nuevo Progresista (PNP). Sin embargo, para las elecciones que se celebrarán el próximo 6 de noviembre de 2012, el recurrido no podrá participar como candidato del PNP, pues ese partido solicitó y obtuvo el remedio de descalifica-ción para que no pudiera aparecer como candidato bajo su insignia. En vista de lo anterior, el recurrido anunció pú-blicamente su intención de aspirar al cargo por el distrito que en la actualidad representa mediante el proceso de nominación directa {write-in).
Para poder recibir las aportaciones necesarias para fi-nanciar su campaña, el recurrido solicitó y obtuvo de la Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico una certifi-cación registrando como comité político el “Comité José Luis Rivera Guerra ‘Write-In’ ”. A finales del mes de agosto, el recurrido Rivera Guerra notificó por escrito a la Comisión Estatal de Elecciones su decisión de aspirar por nominación directa al escaño que ocupa en la actualidad y solicitó tener observadores en representación de su candi-datura, en los colegios de votación del Distrito 17.
Sin embargo, reunidos en pleno los seis Comisionados que componen la Comisión Estatal de Elecciones, determi-naron unánimemente rechazar la solicitud del recurrido de contar con observadores. Así las cosas, el representante Rivera Guerra decidió acudir en Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en busca de que ese foro revocara la decisión de la Comisión Estatal de Elecciones. En apoyo de su reclamo ante el TPI, Rivera Guerra alegó que su “aspiración se evidencia [ba] en la inscripción del Comité de Acción Política ante el Contralor Electoral” y que, además, “estfaba] haciendo campaña activa en los pueblos de Agua-dilla y Moca para esa posición, promoción [ando]... su can-didatura y recaudafndo] fondos”. Apéndice, pág. 11.
Por último, el representante Rivera Guerra argumentó ante el TPI que conforme al Art. 5.009 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Núm. 78-2011, según [233] enmendada
Footnotes
187 P.R. 229 (Rivera Guerra v. Comisión Estatal de Elecciones) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.