Rivera de Rivera v. Banco Crédito y Ahorro Ponceño

86 P.R. Dec. 779
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 14, 1962·No. Número: 241·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Por haber pagado el banco demandado unos cheques posfechados, la cuenta corriente del demandante no tenía fondos suficientes para cubrir el importe de otros cheques [781] de fechas anteriores presentados al cobro, y por ese motivo no fueron honrados. El demandante alega que esto le oca-sionó daños a su crédito. En unión de su esposa inició pleito para resarcirse. El tribunal de instancia le concedió $10,000 más $600 de honorarios de abogado. Resolvimos revisar esta sentencia.

La sección 13 de la Ley Uniforme de Instrumentos Nego-ciables — 19 L.P.R.A. sec. 13 (ed. 1961) — implícitamente reconoce la validez de un cheque posfechado. Dispone el citado precepto que “ [n] o carece de validez el documento por la sola razón de llevar fecha anterior o posterior, siempre que eso no se hiciere con fines ilegales o fraudulentos. La persona a quien se entregare un documento fechado de ese modo adquiere la propiedad del mismo desde la fecha de la entrega”. Desde antes de adoptarse el estatuto por la Con-ferencia de Leyes Uniformes en el año 1896, se sostenía la validez de los cheques posfechados. Andrew & Wilson v. Blackly & Simpson, 11 Ohio St. 89 (1860); Mohawk Bank v. Broderick, 13 Wendell 131 (N. Y. 1834); Breckenridge, The Negotiability of Postdated Checks, 38 Yale L. J. 1063 (1929). [2-53

Es característica del cheque el ser pagadero a la presen-tación. Así lo establece el Art. 186 de la Ley de Instru-mentos Negociables, — 19 L.P.R.A. see. 362 (ed. 1961) — Alvarez v. National City Bank, 46 D.P.R. 85 (1934). El hecho de que el cheque esté posfechado no altera la situación. Es pagadero a la presentación desde la fecha que ostenta. Wright v. Bank of America, 176 Cal. App.2d 176, 1 Cal. Rptr. 202, 76 A.L.R.2d 1293 (1959); State v. Brookshire, 329 S.W.2d 252 (Mo. 1959); State v. De Nicoca, 126 N.E.2d 62 (Ohio 1955; State v. Taylor, 73 S.W.2d 378 (Mo. 1934); Kuflick v. Vaccaro, 170 N.Y.S. 13 (1918); American Agricultural Chemical Co. v. Scrimger, 100 A. 774 (Md. 1917); Symonds v. Riley, 74 N.E. 926 (Mass. 1905). Por ser los cheques posfechados pagaderos desde la fecha que exhiben, [782] si un banco los paga antes de esa fecha, lo hace bajo su responsabilidad, y no puede cargar el pago a la cuenta del librador. Smith v. Maddox-Rucker Banking Co., 68 S.E. 1092 (Ga. 1910); Crawford v. West Side Bank, 2 N.W. 881 (N.Y. 1885); 5A Michie, Banks & Banking, see. 169, pág. 431 (ed. 1950) ; Anotación: “Bank’s Liability for Paying Post dated Check”, 76 A.L.R.2d 1301 (1961); Comentarios, “Post Dated Checks”, 29 Yale L.J. 321 (1920). Para evitar las consecuencias que el pago prematuro conlleva, algunos bancos incluyen en los contratos de cuentas corrientes cláu-sulas mediante las cuales se les exime de responsabilidad en caso de que se pague un cheque antes de su fecha. (1) Kalish v. Manufacturers Trust Co., 191 N.Y.S.2d 61 (1959); Montano v. Springfield Gardens Nat'l. Bank, 140 N.Y.S.2d 63 (1955); In re Rousos Will, 91 N.Y.S.2d 551 (1949); Chase Nat. Bank of City of N.Y. v. Battat, 78 N.E.2d 465 (1948); Pyramid Musical Corp. v. Floral Park Bank, 48 N.Y.S.2d 866 (1944). La ley expresamente establece que no existe responsabilidad cuando el librador persigue un fin fraudulento al posfechar el cheque. Ley Instrumentos Negociables, Art. 13 — 19 L.P.R.A. sec. 13 (ed. 1961) — Republic Life & Accident Ins. Co. v. Hatcher, 51 S.W.2d 922 (1932).

Establecido que el banco no podía cargar a la cuenta del demandante el pago de los cheques posfechados, es inevitable la conclusión de que incurrió en responsabilidad al no pagar los otros cheques presentados al cobro y que no fueron hon-rados por insuficiencia de fondos. Maymí v. Banco Popular, 63 D.P.R. 536 (1944); Ríos v. National City Bank, 51 D.P.R. 488 (1937); Smith v. Maddox-Rucker Banking Co., supra.

Procede ahora considerar las otras cuestiones planteadas. En primer lugar, la impugnación que se hace a la deter-[783] minación del tribunal sentenciador al efecto de que “a con-secuencia de no haber honrado el banco dichos seis cheques, varias firmas a las cuales los demandantes compraban a crédito para su negocio le restringieron o cerraron el crédito. Esto a su vez trajo como consecuencia que el negocio decayó hasta el extremo de que los demandantes fueron a la quiebra a fines de 1958 con una deuda de más de $36,000.00”.

Analicemos la prueba presentada. La cuenta corriente que el demandante mantenía en el banco demandado revela sobregiros en 18 de mayo de 1956 por $221.69; en 18 de junio por $330.25; en 2 de julio por $54.62; en 20 de julio por $4,286.57; en 11 de septiembre por $321.56; en 23 de octubre por $107.97; en 20 de diciembre por $292.30; en 24 de diciembre por $528.20; en 26 de diciembre por $809.15; en 18 de enero de 1957 por $87.78; en 24 de enero por $32.20; en 28 de enero por $20.80; en 4 de marzo por $1,188.93. Así la prueba documental establece que el banco demandado consecuentemente honraba los cheques expedidos por el demandante Nicomedes Rivera aunque en su cuenta no hubiera fondos suficientes para cubrir su pago. Desde el 18 de mayo de 1956 hasta el mes de marzo del año siguiente, el banco demandado en trece ocasiones distintas pagó cheques expedidos por el demandante a pesar de que no tenía fondos para hacerlos efectivos. Este hecho, además de establecer que el banco cooperó efectivamente con el demandante faci-litándole el pago de los cheques que libraba, demuestra, en ausencia de su justificación que la situación económica en que se desenvolvía el negocio del demandante no era satis-factoria. El 19 de diciembre de 1956, el balance de la cuenta era de $16.36 y el banco honró todos los cheques presentados al cobro hasta el 27 de diciembre montando el sobregiro a la cantidad de $809.15.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera de Rivera v. Banco Crédito y Ahorro Ponceño, 86 P.R. Dec. 779 (prsupreme 1962).

86 P.R. Dec. 779 (Rivera de Rivera v. Banco Crédito y Ahorro Ponceño) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Gascot Cuadrado
166 P.R. Dec. 210 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Perez Soto v. Rodriguez Vigil
1 T.C.A. 1037 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)