Reyes Sierra, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2023
DocketKLRA202300445
StatusPublished

This text of Reyes Sierra, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Reyes Sierra, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Reyes Sierra, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA PANEL X

Revisión de Decisión ROLANDO REYES SIERRA Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Corrección y Rehabilitación V. KLRA202300445 Caso Núm.: ICG-614-2023 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN Solicitud para Procedimiento Recurrido Formal en Solicitud de Remedios Administrativos

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2023.

El 11 de agosto de 20231, el señor Rolando Reyes Sierra (en

adelante, parte recurrente o señor Reyes Sierra), presentó por

derecho propio, de forma pauperis, la Solicitud de Revisión

Administrativa en Auxilio de Jurisdicción. Mediante el presente

recurso, nos solicita la revisión y posterior revocación de la

Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población

Correccional, emitida el 14 de julio de 2023 y notificada a la parte

recurrente el 17 de julio de 20232, por el Departamento de

1 Al margen del matasello del Departamento de Corrección y Rehabilitación aparece también la fecha del 8 de agosto de 2023. No obstante, escogimos la fecha del 11 de agosto de 2023 por ser la que afirma la parte recurrida que recibió dicho escrito. 2 Según surge del expediente, ambas partes acompañaron el mismo documento

como Apéndice, con la percatada distinción que, en el documento acompañado por la parte recurrente, se hace constar que la fecha de Recibo de Respuesta fue el 21 de julio de 2023. Por ninguna incidir con el término jurisdiccional para presentar el presente recurso, para efectos del tracto procesal, aleatoriamente, acogimos la fecha establecida por la parte recurrida.

Número Identificador SEN2023 __________________ KLRA202300445 2

Corrección y Rehabilitación (en adelante, parte recurrida o el DCR).

En virtud de tal determinación el DCR denegó la petición de

reconsideración presentada por el señor Reyes Sierra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación recurrida.

I

El presente caso tiene su génesis en una Solicitud de Remedio

Administrativo (número ICG-614-2023), suscrita por el señor Reyes

Sierra el 6 de abril de 2023, y presentada ante el Evaluador del DCR

el 27 de abril de 2023. En la aludida solicitud, indicó que, el 5 de

abril de 2023, fue llevado a cabo un registro en el módulo 8-A1, que

no presenció, y que, como consecuencia de este, se le ocupó una

libreta de su propiedad que contenía números telefónicos y

direcciones de familiares, amigos y agencias de gobierno; así como

también, fechas de mociones radicadas por éste. Como remedio, la

parte recurrente solicitó la devolución de la aludida libreta.

El DCR emitió su Respuesta al Miembro de la Población

Correccional el 19 de mayo de 20233, mediante la cual acotó que,

los oficiales correccionales estaban debidamente orientados en

cuanto a la forma de realizar registros en las unidades de vivienda y

que, conforme al reglamento de la institución, el confinado no tenía

que estar presente al momento de realizarse el registro. Asimismo,

apuntó que los confinados tenían conocimiento que, de tener alguna

queja, deben presentarla al culminar el registro, y que, el señor

Reyes Sierra no lo hizo. Añadió que, de haber presentado la queja al

momento, pudieron haber atendido su reclamo.

Insatisfecho, el 5 de junio de 2023, el señor Reyes Sierra

presentó la Solicitud de Reconsideración. Por medio de esta, arguyó

que la respuesta era vaga y superficial, ya que no atendía su

3 Notificada a la parte recurrente el 22 de mayo de 2023. KLRA202300445 3

reclamo. Por consiguiente, insistió en que se le hiciera entrega de

la referida libreta. Consecuentemente, el 14 de julio de 2023,

mediante la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la

Población Correccional4, el DCR denegó la petición de

reconsideración, toda vez que, luego de verificar con el libro de

registro de celdas, no se evidenció ninguna libreta incautada.

Además, se le informó al señor Reyes Sierra que, de llegar a aparecer

la misma, el personal autorizado se haría responsable de

entregársela.

Inconforme con dicha determinación, la parte recurrente

acudió ante este foro revisor, mediante Solicitud de Revisión

Administrativa en Auxilio de Jurisdicción suscrita por éste el 7 de

agosto de 2023; certificado su recibo por el Departamento de

Corrección y Rehabilitación el 11 de agosto de 20235 y recibido en

la Secretaría de este Tribunal, el 21 de agosto de 20236. En su

recurso, la parte recurrente esgrime los siguientes señalamientos de

error:

Primer error: Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, [el DCR]) al no emitir una respuesta clara, honesta y conforme a derecho.

Segundo error: Erró el [DCR] al emitir una respuesta que no resuelve la solicitud del [r]ecurrente.

Simultáneamente con el recurso de marras, la parte

recurrente acompañó la Solicitud y Declaración para que se Exima

de Pago de Arancel por Razón de Indigencia. En atención a lo

solicitado, el 6 de septiembre de 2023, emitimos Resolución en la

cual, le concedimos a la parte recurrida por conducto de la Oficina

del Procurador General, hasta el 5 de octubre de 2023, para exponer

su posición en cuanto al recurso de epígrafe. En adición, le

requerimos someter copia certificada del expediente administrativo

4 Notificada a la parte recurrente el 17 de julio de 2023. 5 Véase nota al calce Núm. 1. 6 Traído ante nuestra atención el 5 de septiembre de 2023. KLRA202300445 4

identificado alfanuméricamente ICG-614-2023. De otra parte,

declaramos Ha Lugar la Solicitud y Declaración para que se Exima

de Pago de Arancel por Razón de Indigencia, presentada por la parte

recurrente. En cumplimiento con lo ordenado, el 5 de octubre de

2023, la parte recurrida presentó Escrito en Cumplimiento de Orden.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver.

II

A. Estándar de Revisión Judicial de Determinaciones Administrativas

Según es sabido, los tribunales apelativos debemos otorgar

amplia deferencia a las decisiones emitidas por las agencias

administrativas, puesto que, estas cuentan con vasta experiencia y

pericia para atender aquellos asuntos que se les han sido delegados

por la Asamblea Legislativa. Hernández Feliciano v. Mun.

Quebradillas, 2023 TSPR 6, 211 DPR ___ (2023); OEG v. Martínez

Giraud, 210 DPR 79, 87-89 (2022); Pérez López v. Depto. Corrección,

208 DPR 656, 672 (2022); Super Asphalt v. AFI y otros, 206 DPR

803, 819 (2021); Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, 202 DPR

117, 126 (2019).7 Es por ello que, tales determinaciones suponen

una presunción de legalidad y corrección, que a los tribunales nos

corresponde respetar, mientras la parte que las impugne no

presente prueba suficiente para derrotarlas. Íd. No obstante, tal

norma no es absoluta, es por lo que, nuestro Máximo Foro ha

enfatizado que no podemos imprimirle un sello de corrección, so

pretexto de deferencia a las determinaciones administrativas que

sean irrazonables, ilegales o contrarias a derecho.

7 Véase Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v.

Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016); Batista, Nobbe v. Jta.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Reyes Sierra, Rolando v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/reyes-sierra-rolando-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2023.