Reyes Caparros, Ivan v. My Wireless Group LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLCE202300710
StatusPublished

This text of Reyes Caparros, Ivan v. My Wireless Group LLC (Reyes Caparros, Ivan v. My Wireless Group LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Reyes Caparros, Ivan v. My Wireless Group LLC, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

IVÁN REYES CAPARRÓS Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de Bayamón MY WIRELESS PR, LLC Caso Núm.: Peticionaria BY2021CV04721 (703) KLCE202300710 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO, DISCRIMEN POR IMPEDIMENTO, LEY DE REPRESALIA, PROCEDIMIENTO SUMARIO, DISCRIMEN Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece ante este tribunal, My Wireless PR, LLC, mediante

recurso de certiorari. En su escrito, nos solicita la revocación de la

Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, del 12 de junio del año en curso. En la misma,

el foro recurrido desestimó la reclamación por discrimen religioso, por

estar prescrita, y rechazó la invitación del peticionario a desestimar

las demás causas de acción presentadas en su contra.

Los hechos esenciales para comprender la determinación que

hoy alcanzamos se incluyen a continuación.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración, que el señor

Iván Reyes Caparrós presentó una Querella contra My Wireless Group

LLC sobre despido injustificado, discrimen por credo religioso,

Número Identificador

RES2023________________ KLCE202300710 2

discrimen por discapacidad y represalias al amparo del proceso

sumario de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961. Después de varios

trámites procesales no pertinentes para nuestro resumen, My

Wireless Group LLC presentó una Moción de sentencia sumaria

solicitando la desestimación de la querella en su totalidad. Por su

parte, el señor Reyes Caparrós se opuso a la misma.

Luego del análisis de la moción dispositiva y su oposición, el

foro primario emitió Sentencia Parcial. En esta desestimó la

reclamación por discrimen por credo religioso por estar prescrita y

rechazó la desestimación de las demás reclamaciones. En la

Sentencia Parcial determinó 43 hechos no controvertidos, señalando

los siguientes hechos materiales como controvertidos:

1) Si el señor Reyes se negó a firmar “My Wireless New Hire Package” o fue My Wireless quien le ha impedido firmarlo.

2) Si negarse a firmar dicho acuerdo era motivo para despedir al señor Reyes, dado que comenzó a trabajar varios meses antes de tener que firmarlo.

3) Si My Wireless despidió al señor Reyes en represalias, por éste presentar varias quejas o comparecer a la CFSE.

4) Si el señor Reyes tiene algún impedimento que le haga acreedor de un acomodo razonable, si My Wireless se negó a ofrecérselo y, en vez de eso, lo despidió.

5) Si el señor Reyes fue despedido injustificadamente.

6) Si el señor Reyes fue despedido injustificadamente y en represalias, ¿a cuánto asciende el daño?

II

Primeramente, conforme la facultad concedida a este foro en la

Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones

prescindimos de trámite adicional alguno para la solución de este

recurso.1

1 El Tribunal de Apelaciones tendrá la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, y proveer el más amplio acceso al tribunal, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)(5). KLAN202300710 3

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un

tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su discreción, una

decisión de un tribunal inferior. 32 LPRA sec. 3491; Caribbean

Orthopedics Products of Puerto Rico, LLC v. Medshape, Inc., 207 DPR

994, 1004 (2021); IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012);

García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). La discreción judicial se ha

definido como la autoridad para elegir entre diversas opciones sin

enajenarnos del derecho. Los tribunales deben ejercer su discreción

de forma razonable al momento de pasar juicio sobre una controversia

para así poder llegar a una condición justiciera. IG Builders v.

BBVAPR, supra, pág. 338; Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175

DPR 83, 98 (2008); García v. Padró, supra, págs. 334–335.

Por otro lado, la discreción del Tribunal de Apelaciones para

expedir un recurso de certiorari no es absoluta, está limitada por la

Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, que dispone lo

siguiente:

[…] El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el Tribunal de Primera Instancia podrá ser revisada en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia sujeto a lo dispuesto en la Regla 50 sobre los errores no perjudiciales. 32 LPRA Ap. V.

Superado el análisis de la Regla 52.1, supra, y concluyendo que

estamos autorizados a intervenir conforme a la regla aludida, nuestra KLCE202300710 4

evaluación conlleva un segundo examen previo al ejercicio de nuestra

discreción. Nos referimos a la evaluación de los criterios mencionados

en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA

Ap. XXII-B, que dispone:

El tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

(C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

(D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

(E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

(F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.

(G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

Puntualizamos que, no se favorece la revisión de asuntos

interlocutorios en ausencia de los criterios antes mencionados. 800

Ponce de León Corp. v. American International Insurance Company of

Puerto Rico, 205 DPR 163, 175-176 (2020); IG Builders et al v.

BBVAPR, supra, pág. 338.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Reyes Caparros, Ivan v. My Wireless Group LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/reyes-caparros-ivan-v-my-wireless-group-llc-prapp-2023.