Rentas Nieves v. Betancourt Figueroa

2018 TSPR 188
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2018
DocketCC-2018-356
StatusPublished

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Rentas Nieves v. Betancourt Figueroa, 2018 TSPR 188 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amaliz Rentas Nieves Certiorari Recurrida 2018 TSPR 188 v. 201 DPR ____ Lorenzo Betancourt Figueroa

Peticionario

Número del Caso: CC-2018-356

Fecha: 20 de noviembre de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Caguas

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José A. Rivera García Lcda. Brenda Cruz Amador

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Leila Hernández Umpierre

Materia: Derecho a las partes a recibir copia de los informes sociales en casos sobre custodia, patria potestad o relaciones de familia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amaliz Rentas Nieves

Recurrida

v. CC-2018-356 Certiorari

Lorenzo Betancourt Figueroa

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2018.

En el presente caso, los foros a quo denegaron

la solicitud de la parte peticionaria para que se le

notificara copia de unos informes sociales que, sin

duda, son pertinentes a la controversia del caso.

Esto, fundamentados en nuestra determinación en Colón

v. Meléndez, 87 DPR 442 (1963). En esta ocasión,

aclaramos la norma de Colón v. Meléndez, supra, y

reconocemos el derecho de los abogados de las partes

a que en este tipo de caso sobre custodia, patria

potestad o relaciones de familia se les notifique

copia de tales informes sociales. CC-2018-356 2

I

Los hechos pertinentes al caso son muy sencillos. El

Sr. Lorenzo Betancourt Figueroa (peticionario) es el padre

de una niña que es huérfana de madre, pues ésta falleció

víctima de un trágico incidente. La Sra. Amaliz Rentas

Nieves (recurrida) es la abuela materna de la menor. Desde

el fallecimiento de la madre de la menor, el peticionario

había ostentado su custodia. No obstante, en agosto de 2016

la recurrida solicitó la custodia de la menor porque, según

alega, la menor quiere vivir en su casa y así poder vivir

con su medio hermano, hijo de su difunta madre. Ante esto,

el peticionario se opuso al alegar que la menor y él viven

muy bien en casa de la madre del peticionario.

Trabada la controversia por la custodia de la menor,

el Tribunal de Primera Instancia refirió el asunto a la

Unidad Social de Relaciones de Familia (Unidad Social) para

que hiciera una evaluación social de la solicitud de

custodia. Una vez concluida la evaluación, se presentó el

Informe Social de la Trabajadora Social Karen Hernández

(TS). En su Informe, la TS recomendó que el peticionario

mantuviera la custodia provisional de la menor en lo que

concluía el pleito, pero que el tribunal de instancia le

ordenara a éste que se realizara pruebas toxicológicas de

cabello, coordinadas a través de la propia TS. El foro de

instancia acogió estas recomendaciones, concedió la custodia

provisional al peticionario y ordenó que en 45 días éste se

hiciera la prueba de dopaje recomendada por la TS. Luego CC-2018-356 3

de esta prueba, y dependiendo del resultado, el tribunal de

instancia dictaría una sentencia parcial en el caso.

Realizada la prueba de cabello según ordenada por el

foro de instancia, el peticionario dio positivo al uso de

cocaína. Por esta razón, el tribunal de instancia cambió

su determinación inicial y concedió la custodia provisional

de la menor a la recurrida y ordenó, a su vez, a la Unidad

Social que en 30 días actualizara el Informe que había

presentado previamente en el caso. Finalmente, la Unidad

Social, a través de la TS, completó un Informe Social

Complementario. El 9 de noviembre de 2017, el foro de

instancia celebró una vista en la cual el abogado del

peticionario tuvo la oportunidad de leer el referido

Informe, luego de lo cual argumentó en sala que no procedían

las recomendaciones esbozadas en el mismo por estar erradas

en derecho y porque reflejaban prejuicio en contra del

peticionario. En consecuencia, el peticionario solicitó

impugnar dicho Informe, por lo que el foro de instancia

señaló una vista para el 9 de diciembre 2017.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2017 el

peticionario presentó una Solicitud de orden permanente para

notificación de Informes Sociales, en la que solicitó al

tribunal de instancia que ordenara a la Unidad Social que

entregara copia de los informes sociales presentados en el

caso, así como los que se presenten en el mismo caso más

adelante. No obstante, el foro de instancia, fundamentado

en Colón v. Meléndez, supra, denegó la solicitud al señalar CC-2018-356 4

que “[l]os abogados tienen derecho a examinar los informes

de la Unidad Social y existe una obligación de proveer

oportunidad para que se puedan formular objeciones y

presentar prueba contra las conclusiones. […] La Secretaría

del tribunal facilitará el examen a los abogados que hayan

asumido representación legal en este caso”.1 Inconforme, el

peticionario recurrió al Tribunal de Apelaciones, el cual

confirmó la determinación del foro de instancia sustentado

de igual forma en Colón v. Meléndez, supra, al concluir que

“nuestro ordenamiento jurídico no establece ni reconoce el

derecho de una parte o su abogado a recibir copia del informe

social”.2

Finalmente, el peticionario presentó un recurso de

certiorari ante este Tribunal, en el que expuso únicamente

el error siguiente:

Erró el TA al resolver que en el ordenamiento jurídico puertorriqueño no se establece ni se reconoce el derecho de una parte o su abogado a recibir copia del informe social de una trabajadora social de la Unidad de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores de la [R]ama [J]udicial en un caso de patria potestad, custodia y relaciones filiales.

Expedido el auto de certiorari, el peticionario

presentó su Alegato, mas no así la recurrida aun cuando fue

1 Véase Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 117.

2 Véase Resolución del Tribunal de Apelaciones, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 159. CC-2018-356 5

advertida de que si no lo presentaba resolveríamos el caso

sin el beneficio de su comparecencia. Sometido el caso en

sus méritos, resolvemos.

II

A. El caso Colón v. Meléndez, 87 DPR 442 (1963)

Como señalamos, los foros a quo fundamentaron su

negativa a ordenar que el peticionario obtuviera copia de

los informes sociales conforme a lo resuelto por este

Tribunal en el caso Colón v. Meléndez, supra. Sin embargo,

considerando la controversia en el caso de autos, Colón v.

Meléndez, supra, no constituye norma jurídica en contra del

requerimiento del peticionario. Nos explicamos.

Los hechos en Colón v. Meléndez, supra, fueron los

que se narran a continuación. Las partes tenían 4 hijas en

común. Después de la separación y, aunque la madre tenía la

custodia de las niñas, el foro de instancia determinó que

las menores permanecerían 15 días al mes con el padre y 15

días con la madre, determinación que las partes aceptaron

sin objeción alguna. Sin embargo, cuando la madre contrajo

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