Rentas Nieves v. Betancourt Figueroa

2018 TSPR 188
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 20, 2018·No. CC-2018-356·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amaliz Rentas Nieves Certiorari

Recurrida

2018 TSPR 188

v.

201 DPR ____

Lorenzo Betancourt Figueroa

Peticionario

Número del Caso: CC-2018-356

Fecha: 20 de noviembre de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan y Caguas

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José A. Rivera García Lcda. Brenda Cruz Amador

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Leila Hernández Umpierre

Materia: Derecho a las partes a recibir copia de los informes sociales en casos sobre custodia, patria potestad o relaciones de familia.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amaliz Rentas Nieves Recurrida v. CC-2018-356 Certiorari Lorenzo Betancourt Figueroa Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2018.

En el presente caso, los foros a quo denegaron la solicitud de la parte peticionaria para que se le notificara copia de unos informes sociales que, sin duda, son pertinentes a la controversia del caso.

Esto, fundamentados en nuestra determinación en Colón v. Meléndez, 87 DPR 442 (1963). En esta ocasión, aclaramos la norma de Colón v. Meléndez, supra, y reconocemos el derecho de los abogados de las partes a que en este tipo de caso sobre custodia, patria potestad o relaciones de familia se les notifique copia de tales informes sociales.

I

Los hechos pertinentes al caso son muy sencillos. El Sr. Lorenzo Betancourt Figueroa (peticionario) es el padre de una niña que es huérfana de madre, pues ésta falleció víctima de un trágico incidente. La Sra. Amaliz Rentas Nieves (recurrida) es la abuela materna de la menor. Desde el fallecimiento de la madre de la menor, el peticionario había ostentado su custodia. No obstante, en agosto de 2016 la recurrida solicitó la custodia de la menor porque, según alega, la menor quiere vivir en su casa y así poder vivir con su medio hermano, hijo de su difunta madre. Ante esto, el peticionario se opuso al alegar que la menor y él viven muy bien en casa de la madre del peticionario.

Trabada la controversia por la custodia de la menor, el Tribunal de Primera Instancia refirió el asunto a la Unidad Social de Relaciones de Familia (Unidad Social) para que hiciera una evaluación social de la solicitud de custodia. Una vez concluida la evaluación, se presentó el Informe Social de la Trabajadora Social Karen Hernández (TS). En su Informe, la TS recomendó que el peticionario mantuviera la custodia provisional de la menor en lo que concluía el pleito, pero que el tribunal de instancia le ordenara a éste que se realizara pruebas toxicológicas de cabello, coordinadas a través de la propia TS. El foro de instancia acogió estas recomendaciones, concedió la custodia provisional al peticionario y ordenó que en 45 días éste se hiciera la prueba de dopaje recomendada por la TS. Luego

de esta prueba, y dependiendo del resultado, el tribunal de instancia dictaría una sentencia parcial en el caso.

Realizada la prueba de cabello según ordenada por el foro de instancia, el peticionario dio positivo al uso de cocaína. Por esta razón, el tribunal de instancia cambió su determinación inicial y concedió la custodia provisional de la menor a la recurrida y ordenó, a su vez, a la Unidad Social que en 30 días actualizara el Informe que había presentado previamente en el caso. Finalmente, la Unidad Social, a través de la TS, completó un Informe Social Complementario. El 9 de noviembre de 2017, el foro de instancia celebró una vista en la cual el abogado del peticionario tuvo la oportunidad de leer el referido Informe, luego de lo cual argumentó en sala que no procedían las recomendaciones esbozadas en el mismo por estar erradas en derecho y porque reflejaban prejuicio en contra del peticionario. En consecuencia, el peticionario solicitó impugnar dicho Informe, por lo que el foro de instancia señaló una vista para el 9 de diciembre 2017.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2017 el peticionario presentó una Solicitud de orden permanente para notificación de Informes Sociales, en la que solicitó al tribunal de instancia que ordenara a la Unidad Social que entregara copia de los informes sociales presentados en el caso, así como los que se presenten en el mismo caso más adelante. No obstante, el foro de instancia, fundamentado en Colón v. Meléndez, supra, denegó la solicitud al señalar

que “[l]os abogados tienen derecho a examinar los informes de la Unidad Social y existe una obligación de proveer oportunidad para que se puedan formular objeciones y presentar prueba contra las conclusiones. […] La Secretaría del tribunal facilitará el examen a los abogados que hayan asumido representación legal en este caso”.1 Inconforme, el peticionario recurrió al Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó la determinación del foro de instancia sustentado de igual forma en Colón v. Meléndez, supra, al concluir que “nuestro ordenamiento jurídico no establece ni reconoce el derecho de una parte o su abogado a recibir copia del informe social”.2 Finalmente, el peticionario presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal, en el que expuso únicamente el error siguiente:

Erró el TA al resolver que en el ordenamiento jurídico puertorriqueño no se establece ni se reconoce el derecho de una parte o su abogado a recibir copia del informe social de una trabajadora social de la Unidad de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores de la [R]ama [J]udicial en un caso de patria potestad, custodia y relaciones filiales.

Expedido el auto de certiorari, el peticionario presentó su Alegato, mas no así la recurrida aun cuando fue

1 Véase Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 117.

2 Véase Resolución del Tribunal de Apelaciones, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 159.

advertida de que si no lo presentaba resolveríamos el caso sin el beneficio de su comparecencia. Sometido el caso en sus méritos, resolvemos.

II

A. El caso Colón v. Meléndez, 87 DPR 442 (1963)

Como señalamos, los foros a quo fundamentaron su negativa a ordenar que el peticionario obtuviera copia de los informes sociales conforme a lo resuelto por este Tribunal en el caso Colón v. Meléndez, supra. Sin embargo, considerando la controversia en el caso de autos, Colón v. Meléndez, supra, no constituye norma jurídica en contra del requerimiento del peticionario. Nos explicamos.

Los hechos en Colón v. Meléndez, supra, fueron los que se narran a continuación. Las partes tenían 4 hijas en común. Después de la separación y, aunque la madre tenía la custodia de las niñas, el foro de instancia determinó que las menores permanecerían 15 días al mes con el padre y 15 días con la madre, determinación que las partes aceptaron sin objeción alguna. Sin embargo, cuando la madre contrajo matrimonio con otra persona, el padre hizo un planteamiento sobre el nuevo estado marital de la madre y reclamó la custodia de las hijas. Así, trabada la controversia, el tribunal de instancia ordenó la preparación de un estudio sobre las condiciones de ambos hogares, a los fines de determinar cuál de los dos hogares sería el más adecuado para garantizar el bienestar de las menores. Una vez

presentado el informe, el foro de instancia concedió un término a las partes para que notificaran al tribunal si sometían el caso por dicho informe o si interesaban ofrecer otra prueba. La madre (a quien se favorecía en el informe) aceptó someter el caso por el informe, pero el padre nunca contestó ni presentó escrito alguno solicitando una vista para impugnar el informe.

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Rentas Nieves v. Betancourt Figueroa, 2018 TSPR 188 (prsupreme 2018).

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