Reliable Financial Services Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

2017 TSPR 186
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 1, 2017
DocketCC-2017-228
StatusPublished
Cited by2 cases

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Reliable Financial Services Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, 2017 TSPR 186 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reliable Financial Services y Universal Insurance Company

Recurridos Certiorari

v. 2017 TSPR 186

Estado Libre Asociado de Puerto 198 DPR ____ Rico y otros

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-228

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Región Judicial de Carolina

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Subprocurador General

Lcda. Carmen E. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v. CC-2017-0228 Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

Examinado el Aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la petición presentada por el gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA y moción informativa sobre procedimiento para presentar moción en solicitud de relevo de la paralización automática, que presentó la parte peticionaria, se ordena el archivo administrativo del caso hasta tanto una de las partes nos certifique que se ha levantado la paralización, ya sea por la conclusión del procedimiento de quiebras o mediante una solicitud a esos efectos, según lo dispuesto en la Sección 362(d) del Código de Quiebras, 11 USCA 362(d).

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. Los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez proveerían no ha lugar a la moción.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2017-0228

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

Coincido con la decisión de este Tribunal de

archivar este caso administrativamente hasta que

las partes notifiquen que el procedimiento de

quiebras ha concluido. Como veremos a continuación,

la legislación federal aplicable nos prohíbe

intervenir en los casos de confiscación que hayan

comenzado antes de que el gobierno de Puerto Rico

presentara la petición de quiebra, porque se trata

de una reclamación monetaria contra el gobierno de

Puerto Rico. Estas quedaron paralizadas

automáticamente al presentarse la petición de

quiebra. CC-2017-0228 2

I

El 30 de junio de 2014, Reliable Financial y Universal

Insurance Company entablaron una demanda contra el

gobierno de Puerto Rico impugnando la confiscación de un

vehículo. Luego de seguir el trámite ordinario, el caso

llegó a este foro y decidimos expedir el certiorari con el

propósito de resolver las controversias que nos fueron

planteadas. Entonces, el 5 de septiembre de 2017, el

Procurador General compareció ante este foro y nos informó

que el caso había quedado paralizado debido a la petición

de quiebra que había presentado el Gobierno de Puerto Rico

el 5 de mayo de 2017.

Como es conocido, el Congreso de Estados Unidos, en

virtud del poder que le otorga la Cláusula Territorial de

la Constitución de Estados Unidos, Art. IV, Sec.3, Const.

EE. UU., LPRA, Tomo 1, aprobó el Puerto Rico Oversight,

Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USCA

sec. 2101 et seq. El propósito de esta legislación fue

establecer el proceso de reestructuración de la deuda de

Puerto Rico. En aras de cumplir con este propósito, el

Título III de PROMESA autoriza y establece el

procedimiento que debe seguir el gobierno de Puerto Rico

para presentar una petición de quiebra. Es por esto que el

Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 de

la Ley de Quiebras federal, 11 USCA secs. 362 y 922, las

cuales paralizan automáticamente los pleitos que se estén CC-2017-0228 3

llevando contra el deudor al momento de radicar la

petición de quiebra. 48 USCA sec. 2161.

La paralización automática del inciso (a) de la

Sección 362, 11 USCA sec. 362(a), aplica a cualquier

petición de quiebra. El propósito de esta es proteger al

deudor de las reclamaciones de los acreedores y, a su vez,

proteger a estos últimos frente a otros acreedores.

Collier on Bankruptcy, sec. 362.03 (Alan N. Resnick &

Henry H. Sommer eds., 16th ed.) Por otro lado, la Sección

922, supra, forma parte del Capítulo 9 de la Ley General

de Quiebras, el cual trata sobre peticiones de quiebras

municipales, y también paraliza automáticamente las

reclamaciones que se estén llevando contra la

municipalidad que haya presentado una petición de quiebra.

Collier, supra, sec. 922.01. Asimismo, el propio texto del

Título III de PROMESA, 48 USCA sec. 2164, indica que “[e]l

inicio de un caso bajo este título constituye una orden de

suspensión”. (traducción oficial.)

Cabe destacar que una vez se presenta la petición de

quiebra, los tribunales quedan privados de jurisdicción

automáticamente, sin necesidad de ser avisados, y no

pueden continuar atendiendo los casos en donde se esté

reclamando contra el deudor que radicó la petición de

quiebra. Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476,

490-491 (2010). Asimismo, la Sección 362(b), 11 USCA sec.

362(b), menciona una serie de excepciones a la

paralización automática. Por último, la sección 362(d) de CC-2017-0228 4

la Ley de Quiebras federal, 48 USCA sec. 362(d), establece

el procedimiento que debe seguir una parte interesada que

entienda que debe levantarse la paralización automática en

su caso.

La controversia que tenemos hoy ante nuestra

consideración está paralizada claramente. Como ya

mencionamos, el caso trata sobre la confiscación de un

vehículo. Se considera que hay una reclamación monetaria,

ya que el vehículo pasó a ser parte del patrimonio del

Estado desde que se confiscó. Solo dejaría de ser

propiedad del Estado si prevaleciera la impugnación de la

confiscación. De prevalecer la postura de Reliable

Financial Services y Universal Insurance Company, el

Estado tendría que devolver el vehículo o su equivalente

en dinero. Como se solicita que se sustraigan bienes que

ya están en el patrimonio del Estado, este caso está

paralizado automáticamente y no nos corresponde determinar

lo contrario. Como ya mencionamos, las partes tienen la

opción de presentar una moción en el Tribunal de Quiebras

en la cual soliciten que se levante la paralización

automática.

Como correctamente señala el voto particular

disidente, los tribunales estatales tienen la facultad

inicial de determinar si un caso está paralizado. Voto

particular disidente, pág.3. Véase también, Lacourt

Martínez et al. v. Jta. Lib. et al. 2017 TSPR 144, 198

DPR ___ (2017); In re Mid-City Parking, Inc., 332 B.R. CC-2017-0228 5

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