Reliable Financial Services Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

2017 TSPR 186
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 1, 2017·No. CC-2017-228·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reliable Financial Services y Universal Insurance Company

Recurridos Certiorari v. 2017 TSPR 186

Estado Libre Asociado de Puerto 198 DPR ____ Rico y otros

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-228

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Región Judicial de Carolina

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Subprocurador General

Lcda. Carmen E. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reliable Financial Services y Universal Insurance Company

Recurridos

v.

CC-2017-0228

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionario

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

Examinado el Aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la petición presentada por el gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA y moción informativa sobre procedimiento para presentar moción en solicitud de relevo de la paralización automática, que presentó la parte peticionaria, se ordena el archivo administrativo del caso hasta tanto una de las partes nos certifique que se ha levantado la paralización, ya sea por la conclusión del procedimiento de quiebras o mediante una solicitud a esos efectos, según lo dispuesto en la Sección 362(d) del Código de Quiebras, 11 USCA 362(d).

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. Los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez proveerían no ha lugar a la moción.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reliable Financial Services y Universal Insurance Company

Recurridos

v. CC-2017-0228

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

Coincido con la decisión de este Tribunal de archivar este caso administrativamente hasta que las partes notifiquen que el procedimiento de quiebras ha concluido. Como veremos a continuación, la legislación federal aplicable nos prohíbe intervenir en los casos de confiscación que hayan comenzado antes de que el gobierno de Puerto Rico presentara la petición de quiebra, porque se trata de una reclamación monetaria contra el gobierno de Puerto Rico. Estas quedaron paralizadas automáticamente al presentarse la petición de quiebra.

I

El 30 de junio de 2014, Reliable Financial y Universal Insurance Company entablaron una demanda contra el gobierno de Puerto Rico impugnando la confiscación de un vehículo. Luego de seguir el trámite ordinario, el caso llegó a este foro y decidimos expedir el certiorari con el propósito de resolver las controversias que nos fueron planteadas. Entonces, el 5 de septiembre de 2017, el Procurador General compareció ante este foro y nos informó que el caso había quedado paralizado debido a la petición de quiebra que había presentado el Gobierno de Puerto Rico el 5 de mayo de 2017.

Como es conocido, el Congreso de Estados Unidos, en virtud del poder que le otorga la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, Art. IV, Sec.3, Const. EE. UU., LPRA, Tomo 1, aprobó el Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USCA sec. 2101 et seq. El propósito de esta legislación fue establecer el proceso de reestructuración de la deuda de Puerto Rico. En aras de cumplir con este propósito, el Título III de PROMESA autoriza y establece el procedimiento que debe seguir el gobierno de Puerto Rico para presentar una petición de quiebra. Es por esto que el Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 de la Ley de Quiebras federal, 11 USCA secs. 362 y 922, las cuales paralizan automáticamente los pleitos que se estén

CC-2017-0228 3 llevando contra el deudor al momento de radicar la petición de quiebra. 48 USCA sec. 2161.

La paralización automática del inciso (a) de la Sección 362, 11 USCA sec. 362(a), aplica a cualquier petición de quiebra. El propósito de esta es proteger al deudor de las reclamaciones de los acreedores y, a su vez, proteger a estos últimos frente a otros acreedores. Collier on Bankruptcy, sec. 362.03 (Alan N. Resnick & Henry H. Sommer eds., 16th ed.) Por otro lado, la Sección 922, supra, forma parte del Capítulo 9 de la Ley General de Quiebras, el cual trata sobre peticiones de quiebras municipales, y también paraliza automáticamente las reclamaciones que se estén llevando contra la municipalidad que haya presentado una petición de quiebra. Collier, supra, sec. 922.01. Asimismo, el propio texto del Título III de PROMESA, 48 USCA sec. 2164, indica que “[e]l inicio de un caso bajo este título constituye una orden de suspensión”. (traducción oficial.)

Cabe destacar que una vez se presenta la petición de quiebra, los tribunales quedan privados de jurisdicción automáticamente, sin necesidad de ser avisados, y no pueden continuar atendiendo los casos en donde se esté reclamando contra el deudor que radicó la petición de quiebra. Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 490-491 (2010). Asimismo, la Sección 362(b), 11 USCA sec. 362(b), menciona una serie de excepciones a la paralización automática. Por último, la sección 362(d) de la Ley de Quiebras federal, 48 USCA sec. 362(d), establece el procedimiento que debe seguir una parte interesada que entienda que debe levantarse la paralización automática en su caso.

La controversia que tenemos hoy ante nuestra consideración está paralizada claramente. Como ya mencionamos, el caso trata sobre la confiscación de un vehículo. Se considera que hay una reclamación monetaria, ya que el vehículo pasó a ser parte del patrimonio del Estado desde que se confiscó. Solo dejaría de ser propiedad del Estado si prevaleciera la impugnación de la confiscación. De prevalecer la postura de Reliable Financial Services y Universal Insurance Company, el Estado tendría que devolver el vehículo o su equivalente en dinero. Como se solicita que se sustraigan bienes que ya están en el patrimonio del Estado, este caso está paralizado automáticamente y no nos corresponde determinar lo contrario. Como ya mencionamos, las partes tienen la opción de presentar una moción en el Tribunal de Quiebras en la cual soliciten que se levante la paralización automática.

Como correctamente señala el voto particular disidente, los tribunales estatales tienen la facultad inicial de determinar si un caso está paralizado. Voto particular disidente, pág.3. Véase también, Lacourt Martínez et al. v. Jta. Lib. et al. 2017 TSPR 144, 198 DPR ___ (2017); In re Mid-City Parking, Inc., 332 B.R.

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Reliable Financial Services Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, 2017 TSPR 186 (prsupreme 2017).

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