Redline Global, LLC v. Sistema De Retiro Empleados Del Gobierno

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2025
DocketKLCE202500194
StatusPublished

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Redline Global, LLC v. Sistema De Retiro Empleados Del Gobierno, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

REDLINE GLOBAL, LLC. CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San V. Juan KLCE202500194 Caso Núm: SISTEMA DE RETIRO DE SJ2024CV07706 LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO ESTATAL DE Sobre: PUERTO RICO Y SUS Incumplimiento de INSTRUMENTALIDADES Contrato, Cobro de Y OTROS Dinero

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2025.

El 26 de febrero de 2025, la Junta de Retiro de Gobierno de

Puerto Rico (Junta de Retiro o peticionaria) compareció ante nos

mediante Petición de Certiorari y solicitó la revisión de una

Resolución que se emitió y notificó el 17 de diciembre de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción

de Desestimación al Amparo de La Regla 10.2 de Procedimiento Civil”

que presentó la Junta de Retiro. Fundamentó su decisión en que

surgía de las alegaciones bien hechas de la Demanda que, Redline

Global, Inc. (Redline o recurrida) presuntamente realizó las labores

solicitadas con la expectativa de que el contrato era válido y que la

peticionaria cumpliría con sus obligaciones. Por esta razón,

concluyó que, tomando como ciertas y buenas las alegaciones de la

Demanda, Redline sí podría tener una reclamación que justificara la

Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202500194 2

concesión de un remedio, por lo que no procedía la desestimación

solicitada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 21 de agosto de 2024, Redline presentó una Demanda sobre

incumplimiento de contrato, cobro de dinero e interdicto

permanente en contra del Sistema de Retiro de los Empleados del

Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus Instrumentalidades; el Estado

Libre Asociado de Puerto Rico; el Hon. Domingo Emanuelli

Hernández, Secretario de Justicia; entre otros (parte demandada).1

Alegó que, el 21 de diciembre de 2017, suscribió un contrato

intitulado Grant Management Contract (el Contrato) con la

peticionaria que se extendería hasta el 30 de julio de 2021. Expresó

que, mediante este contrato se obligó a proveerle a la Junta de Retiro

servicios de consultoría en la preparación, presentación y ajuste de

todas las subvenciones, así como comprometer y liquidar todas las

subvenciones por pérdidas y/o daños causados por los huracanes

Irma y María. Sostuvo que, en cambio, la peticionaria se

comprometió a solicitarle a FEMA el reembolso de los honorarios,

costos y gastos por hora de Redline y luego pagar la factura de este

último con dicho reembolso.

Sin embargo, indicó que a pesar de que la Junta de Retiro

recibió todas las facturas por parte de Redline y que los montos

advinieron líquidos y exigibles, ésta incumplió con sus obligaciones

al no gestionar el desembolso de fondos por parte de las respectivas

agencias gubernamentales y en consecuencia no efectuar los pagos

requeridos en los plazos allí acordados. Afirmó que, como resultado

de la falta de pago, la Junta de Retiro le adeudaba en concepto de

1 Véase, págs. 1-9 del apéndice del recurso. KLCE202500194 3

principal $2,012,245.75. Así pues, le solicitó al TPI lo siguiente: (1)

que condenara a la peticionaria al cumplimiento de sus

obligaciones; (2) que condenara a la Junta de Retiro a pagar una

suma total no menor de $2,012,245.75 por concepto del principal

de las facturas emitidas por Redline por las labores rendidas a base

del contrato; (3) que concediera cualquier interés legal aplicable por

mora; y, por último (4) que condenara a la peticionaria al pago de

costas y honorarios por temeridad.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2024, la peticionaria

presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2

de Procedimiento Civil.2 En primer lugar, aclaró que el Contrato no

establecía bajo ninguna de sus cláusulas la partida presupuestaria

de la cual se estarían sufragando los pagos de Redline, sino que el

pago era contingente al desembolso de los fondos federales.

Además, añadió que, en el año 2018, el Contrato se había

enmendado para establecer una cuantía máxima a facturar por

parte de Redline, que consistía en un tope del 5% del total de los

fondos obligados por los desastres reclamados durante la vigencia

del Contrato. Alegó que, ante ello, la cuantía máxima a facturar no

podía exceder de 2.5 millones de dólares.

Por otro lado, señaló que, el contrato era nulo de su faz por

las siguientes razones: (1) por haber sido suscrito en contravención

a los procedimientos de autorización previa de la OGP y la Secretaría

de la Gobernación exigidos por la Ley Núm. 3-2017 y la carta

circular (CC-141-17) y (2) por carecer de una cláusula que

identificara la partida presupuestaria para sufragar los servicios.

En vista de lo anterior, argumentó que no existía ninguna obligación

por la cual Redline podía exigir o reclamar a la Junta de Retiro, por

2 Íd., págs. 125-139. KLCE202500194 4

lo cual procedía la desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de

Procedimiento Civil.

En respuesta, el 4 de diciembre de 2024, Redline presentó una

Oposición a “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil”.3 En esta, afirmó que entre las partes existía un

contrato, por lo cual la parte peticionaria tenía que cumplir con las

obligaciones plasmadas en este, específicamente con el cobro de

dinero de las cantidades facturadas. Resaltó que, las cantidades

reclamadas estaban vencidas y eran líquidas y exigibles. Por otro

lado, señaló que, la solicitud de desestimación adolecía de

deficiencias procesales toda vez que estaba basada en hechos que

no surgían de la Demanda en contravención con las Reglas de

Procedimiento Civil. Puntualizó que, de la Demanda surgían hechos

de que la Junta de Retiro podría ser responsable por incumplimiento

contractual y, por lo tanto, tendría derecho a ser indemnizada. Por

estas razones, solicitó que se denegara la solicitud de desestimación

presentada.

Evaluados los escritos de ambas partes, el 17 de diciembre de

2024, el TPI emitió y notificó una Resolución.4 Mediante el aludido

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación

[…] que presentó la Junta de Retiro. Fundamentó su decisión en

que surgía de las alegaciones bien hechas de la Demanda que

Redline realizó las labores solicitadas con la expectativa de que el

contrato era válido y que la peticionaria cumpliría con sus

obligaciones. Por esta razón, concluyó que, en esta etapa de los

procedimientos y tomando como ciertas y buenas las alegaciones de

la Demanda, no era posible considerar el argumento de la Junta de

Retiro sobre la invalidez de la contratación gubernamental.

Puntualizó que, en su momento, dicho argumento podría ser traído

3 Íd., págs. 140-148. 4 Íd., págs. 151-154. KLCE202500194 5

a la atención del TPI a manera de defensa. Así pues, resolvió que

Redline sí podría tener una reclamación que justificara la concesión

de un remedio por lo que no procedía la desestimación solicitada.

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