Recurrida v. Bus Shelters Interamericana SA, Inc.

9 T.C.A. 761, 2004 DTA 15
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2003
DocketNúm. KLCE-03-00441
StatusPublished

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Recurrida v. Bus Shelters Interamericana SA, Inc., 9 T.C.A. 761, 2004 DTA 15 (prapp 2003).

Opinion

Bajandas Vélez, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Comparece ante nos Bus Shelters Interamericana SA, Inc. (BSI) mediante recurso de Certiorari presentado el 7 de abril de 2003. En el mismo nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 5 de marzo de 2003 y notificada el 6 de marzo de 2003. En dicha resolución, el TPI concluyó que no procedía la desestimación de la demanda de epígrafe acorde con la doctrina de cosa juzgada en sus modalidades de impedimento colateral por sentencia y fraccionamiento de la causa de acción.

Evaluados cuidadosamente los planteamientos de las partes y la resolución recurrida, resolvemos denegar el recurso de Certiorari solicitado.

I

Según los hechos determinados por el TPI, la demandante Vanessa Bayonet (Sra. Bayonet) trabajó para BSI desde 1983, primero como secretaria y luego como asistente administrativo. Mientras se desempeñó en dichas posiciones devengó un salario mensual. El 15 de marzo de 1985, las partes suscribieron un acuerdo en el cual la Sra. Bayonet comenzó a trabajar como representante de ventas de BSI. Su función en dicha posición consistió en vender espacios para anuncios de publicidad para beneficio de la peticionaria. La recurrida continuó recibiendo un salario por su trabajo administrativo y comisiones por las ventas de anuncios. El 31 de enero de 1996, BSI decidió que la Sra. Bayonet se desempeñara exclusivamente como vendedora, relevándola del trabajo administrativo. Para ese entonces, la recurrida se desempeñaba como contratista independiente, exclusivamente devengando comisiones por las ventas. El 9 de octubre de 2001, la peticionaria prescindió de los servicios de la recurrida.

El 12 de febrero de 2002, la Sra. Bayonet presentó ante el TPI una querella contra BSI bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), 32 L.P.R.A. 3118 et seq. Alegó que había sido despedida sin justa causa, por lo que solicitó indemnización al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. 185a, et seq. BSI contestó la querella y adujo, [763]*763entre otras defensas, que la querellante había actuado como una contratista independiente y que así había sido compensada. Expuso, en la alternativa, que existió justa causa para el despido. Apéndice de la Peticionaria, pág. 15.

Posteriormente, el 25 de abril de 2002, la Sra. Bayonet presentó una moción solicitando el desistimiento con perjuicio de la querella. El TPI dictó sentencia el 16 de mayo de 2002, la que fue archivada en autos el 4 de junio de 2002, en la cual ordenó el archivo con perjuicio del caso.

El 25 de abril de 2002, la recurrida presentó ante el TPI una demanda sobre cobro de dinero en contra de BSI en la que reclamó el pago de $500,000.00 por concepto de comisiones devengadas y no pagadas. La peticionaria contestó la demanda el 9 de julio de 2002. Levantó como defensas, entre otras, el impedimento colateral por sentencia y el fraccionamiento de la causa de acción. Además, reconvino por difamación e interferencia torticera con contratos y/o clientes de la demandada. Apéndice de la Peticionaria, págs. 3-4.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2002, BSI presentó una Moción de Desestimación en la que planteó, en síntesis, que existió un fraccionamiento de la causa de acción entre la querella desistida y la demanda. Apéndice de la Peticionaria, págs. 8-11. En particular, expuso que cuando la Sra. Bayonet desistió con perjuicio de su querella por despido injustificado, ello también se extendió al cobro de las comisiones devengadas. Sostuvo BSI que la nueva acción de cobro estaba disponible durante el pleito inicial por despido injustificado, por lo que tanto la querella como la demanda versaban sobre una misma causa de acción.

Mediante Resolución de 5 de marzo de 2003, notificada el 6 de marzo de 2003, el TPI declaró no ha lugar la desestimación solicitada. Concluyó, en síntesis, que la causa de acción de cobro de dinero es una independiente que no podía ser acumulada con una reclamación bajo la Ley Núm. 80 en un procedimiento sumario, por lo que no era de aplicación la figura del fraccionamiento de la causa de acción.

Inconforme, BSI instó la Petición de Certiorari de autos el 7 de abril de 2003. Señaló que:

“ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL RESOLVER QUE LA RECLAMACION DE LA DEMANDANTE EN ESTE CASO ES UNA INDEPENDIENTE DE LA QUE RADICO BAJO PROCEDIMIENTO SUMARIO Y QUE POR ELLO NO APLICAN LAS FIGURAS DE FRACCIONAMIENTO DE CAUSA DE ACCION Y DE IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA. ’’

Argüyó, en esencia, que existe identidad de causas de acción entre la querella desistida y la demanda de cobro de comisiones. Petición de Certiorari, pág. 12. En razón de ello, entiende que el TPI erró al negarse a desestimar la demanda.

El 29 de abril de 2003, concedimos a la recurrida veinte (20) días para que expusiera su posición respecto al recurso presentado. El 27 de mayo de 2003, la recurrida presentó una Moción de Desestimación en la que argüyó que carecíamos de jurisdicción sobre el recurso debido a que la peticionaria no había incluido en el Apéndice del recurso una copia de la Oposición a la Moción de Desestimación que presentó la recurrida ante el TPI. Ese mismo día, la recurrida también presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que señaló que la causa de acción de la querella y de la demanda eran diferentes, por lo que no procedía la defensa de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de causa de acción. Moción en Cumplimiento de Orden, págs. 2-3. Acompañó con dicha moción,, una copia de su Oposición a la Moción de Desestimación.

El 5 de junio de 2003, BSI se opuso a la moción de desestimación. Alegó, en esencia, que los documentos necesarios para atender el error planteado en el recurso de Certiorari, y que acreditan la jurisdicción del tribunal, estaban incluidos en el Apéndice del recurso, por lo que no procedía la desestimación solicitada. Oposición a Moción de Desestimación Por Falta de Jurisdicción, pág. 3.

[764]*764Siendo una cuestión de umbral, atenderemos primeramente el señalamiento jurisdiccional.

II

Es norma reiterada que los abogados están obligados a cumplir fielmente el trámite prescrito en nuestro Reglamento para el perfeccionamiento de los recursos. Arriaga v. FSE, 145 D.P.R. 122, 130 (1998). El Reglamento de este tribunal establece, como requisito jurisdiccional de todo recurso, la presentación de un Apéndice que contenga copias literales de los documentos esenciales para sustentar el recurso. Respecto a los Certiorari, la Regla 34E(1) (a) (1) de nuestro Reglamento dispone en su parte pertinente que en casos civiles deberá incluirse una copia literal de “... la demanda principal, la de coparte o de tercero(a) y reconvención, con sus respectivas contestaciones;... ”. También requiere en su inciso (d) que se una "... toda moción o escrito de cualquiera de las partes que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia, en las cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en la solicitud de certiorari, que sea relevante a ésta”. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 34.

En Codesi v. Municipio de Canóvanas, Opinión de 24 de marzo de 2000, 2000 J.T.S. 61, 150 D.P.R.

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