Ramos Rivera, Jose Angel v. Cruz Burgos, Noemi

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2024
DocketKLCE202401162
StatusPublished

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Ramos Rivera, Jose Angel v. Cruz Burgos, Noemi, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JOSÉ ANGEL RAMOS RIVERA Certiorari1 acogido como Apelación Apelante procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala KLCE202401162 Superior de Arecibo v. Caso Núm.: C DI2012-0053 D AL2008-1197 NOEMI CRUZ BURGOS Sobre: Apelada Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2024.

El señor José A. Ramos Rivera (señor Ramos Rivera o

apelante), presentó el recurso de epígrafe el 24 de octubre de 2024.

En este, solicitó que revoquemos la Resolución emitida el 16 de

septiembre de 2024 y notificada el 26 de septiembre de 20242, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI o

foro primario). Mediante esta, el foro primario ordenó mantener el

mismo pago de pensión para dos de los hijos mayores de edad del

apelante hasta que el examinador de pensiones alimentarias

prepare un informe con recomendaciones relacionadas a una nueva

pensión alimentaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el recurso presentado, puesto que este foro apelativo

1 Las determinaciones sobre pensiones alimentarias, incluyendo aquellas en las

que se modifican o intentan modificar dictámenes finales previos, constituyen propiamente sentencias de las cuales se puede interponer un recurso de apelación. Otero Vélez v. Schroder Muñoz, 200 DPR 76, 86 (2018); Cortés Pagán v. González Colón, 184 DPR 807, 815 (2012); Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121, 129 (1998). Por ello, acogemos el presente recurso de certiorari como una apelación, por ser el mecanismo adecuado para la revisión de la determinación recurrida. Sin embargo, por motivos de economía procesal, conservamos la designación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. 2 Véase, Apéndice 2 del recurso.

Número Identificador SEN2024__________ KLCE202401162 2

carece de jurisdicción sobre la controversia ante nos debido a su

presentación prematura.

I.

La controversia esbozada en el recurso tuvo su origen el 28 de

junio de 2024, cuando el señor Ramos Rivera presentó una Moción

Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria3 para los hijos que procreó

con Noemí Cruz Burgos (apelada). El apelante arguyó que sus hijos:

Joshua Ramos Cruz, Kevin Abdiel Ramos Cruz y Naomi Nicole

Ramos Cruz, habían alcanzado la mayoría de edad o la

emancipación plena, por lo que, se había extinguido la obligación

alimenticia para con todos sus hijos.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2024, se celebró una

vista evidenciaria sobre alimentos. Culminada la vista, el TPI emitió

Resolución4. En esta, el foro primario: (1) relevó al señor Ramos

Rivera del pago de la pensión alimentaria relacionada con el joven

Joshua Ramos Cruz y (2) ordenó continuar con el pago de pensión

alimentaria, según establecida en la Sentencia del 18 de marzo de

2016, para los otros dos hijos mayores de edad del apelante, a saber:

Kevin Abdiel Ramos Cruz y Naomi Nicole Ramos Cruz, hasta que el

examinador de pensiones alimentarias prepare un informe con

recomendaciones relacionadas a una nueva pensión alimentaria. A

tenor con lo anterior, el TPI hizo las siguientes Determinaciones de

Hechos:

1. Naomi Nicole Ramos Cruz (21 años), Kevin Abdiel Ramos Cruz (23 años) y Joshua Ramos Cruz (25 años) son hijos de la Sra. Cruz Burgos y del Sr. Ramos Rivera.

2. Naomi Nicole Ramos Cruz, luego de graduarse de escuela superior, obtuvo un certificado de Modern Hair Style Institute en abril de 2022. Estuvo practicando desde la residencia de la Sra. Cruz Burgos con familiares, amigos y vecinos lo aprendido en Modern Hair Style Institute.

3. Naomi Nicole Ramos Cruz trabajó desde el año 2023 hasta el 2024 en la Guajataca Christian Academy. Como

3 Véase, Apéndice 3 del recurso. 4 Véase, Apéndice 2 del recurso. KLCE202401162 3

consecuencia de su trabajo recibió paga al salario mínimo (25 horas semanales).

4. Naomi Nicole Ramos Cruz hace una semana, aproximadamente, comenzó a trabajar en la escuela Joaquín Vázquez Cruz. Como consecuencia de su trabajo recibe paga al salario mínimo (25 horas semanales).

5. Naomi Nicole Ramos Cruz comenzó en el presente año a estudiar un bachillerato para ser maestra en la Universidad Interamericana de Puerto Rico en Arecibo. Las clases son virtuales y laboratorios presenciales. Las clases representan una carga académica de 6 créditos y estudia 3:30 p.m. a 10:00 p.m.

6. Naomi Nicole Ramos Cruz y Kevin Abdiel Ramos Cruz residen con la Sra. Cruz Brugos.

7. El joven Joshua Ramos Cruz no reside con la Sra. Cruz Burgos. Lleva vida independiente.

8. El joven Kevin Ramos Cruz actualmente estudia ingeniería a tiempo completo en la Universidad Interamericana de Puerto Rico en Bayamón.

9. El Sr. Ramos Rivera es sargento del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

10. La Sra. Cruz Burgos trabaja como auxiliar en el hogar con persona mayor de edad. Trabaja 20 horas semanales al salario mínimo.

Consecuentemente, el 20 de septiembre de 20245, el TPI

emitió una segunda Resolución6 donde ratificó el relevo de pensión

alimentaria con relación al joven Joshua Ramos Cruz. Mientras que,

con relación a los jóvenes Kevin Abdiel Ramos Cruz y Naomi Nicole

Ramos Cruz, el foro primario señaló vista de alimentos entre

parientes de forma presencial para el 9 de diciembre de 2024 a las

9:30 a.m. En dicha vista, se evaluarán las necesidades de los jóvenes

y la capacidad económica de ambos progenitores.

Por otra parte, el 23 septiembre de 2024, el señor Ramos

Rivera presentó una Urgentísima Reconsideración7, en la cual

solicitó nuevamente el relevo del pago de la pensión alimentaria de

sus hijos; y, el 7 de octubre de 2024, presentó otra Urgentísima

Moción al Amparo de la Regla 42.2, 43.1, 43.2 Nueva Vista8, en la

5 Notificada el 26 de septiembre de 2024. 6 Véase, Apéndice 1 del recurso. 7 Véase, Apéndice 4 del recurso. 8 Véase, Apéndice 5 del recurso. KLCE202401162 4

que, una vez más, le solicitó al TPI el relevo del pago de pensión

alimentaria.

El 24 de octubre de 2024, el señor Ramos Rivera acudió ante

nos mediante el presente recurso y esbozó los siguientes

señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Tribunal en su Resolución del 26 de septiembre de 2024 al determinar que Naomi Ramos Cruz es acreedora de una pensión de estudiante adulto a pesar de no estudiar ininterrumpidamente cuando alcanzo[sic] la mayoridad, partiendo de la premisa equivocada de que estudiaba ininterrumpidamente cuando no estudiaba, pero trabajaba a tiempo completo.

Segundo Error: Erró el Tribunal en su Resolución del 26 de septiembre de 2024, siendo inconsistente al no acoger la solicitud de ajuste de pensión[sic] alimentaria estando el mayor de los tres hijos trabajando, viviendo con su pareja vida independiente y dejado de estudiar hace varios años[sic], negándose[sic] a ajustar su parte de la pensión y entrar en vigor independientemente sujeto a las recomendaciones futuras de la examinadora de pensiones alimentarias dos meses más[sic] tarde (9 de diciembre de 2024).

Tercer Error: Erró el Tribunal al negar la transferencia de vista solicitada por Kevin Ramos Cruz. Excluyéndolo [sic]de su derecho a participar en la vista por cualquier[sic] medio, coartándole[sic] su derecho a presentar y probar su reclamo de pensión como estudiante adulto y referirlo ante la examinadora de pensiones.

Mediante Resolución emitida el 30 de octubre de 20249

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