Ramirez Gonzalez, Javier v. Master Link Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 18, 2024·No. KLAN202300320·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Apelación

JAVIER RAMÍREZ procedente del GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Parte Apelada KLAN202300320 Arecibo

v. Civil núm.:

AR2020CV00554

MASTER LINK CORPORATION CARLOS A. MORALES Sobre:

VÁZQUEZ Cobro de Dinero

Parte Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

Comparece Master Link Corporation (Master Link) y su único accionista, señor Carlos A. Morales Vázquez (Sr. Morales), y solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 13 de marzo de 2023, y notificada el 14 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la acción de cobro de dinero instada por la parte apelada, señor Javier Ramírez González (Sr. Ramírez). Por consiguiente, ordenó a Master Link y al Sr. Morales a pagar solidariamente al Sr. Ramírez la suma de $118,648.50, más intereses por mora. La parte apelante pide que modifiquemos parcialmente la sentencia apelada, a los fines de eliminar de dicha suma las partidas correspondientes a “nómina pendiente de pago” y “renta de equipos de agrimensura”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, y con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, se confirma la sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024________________

I.

El 4 de mayo de 2020, el Sr. Ramírez presentó una demanda sobre cobro de dinero en contra de Master Link, su único accionista, director y oficial, Sr. Morales (en conjunto, los codemandados), la señora Aixa Quiñones Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos1. En síntesis, adujo que, el 3 de febrero de 2012, el Sr. Morales, en su carácter personal y en representación de Master Link, lo contrató para que prestara sus servicios profesionales de supervisión como ingeniero civil en los trabajos de construcción del proyecto denominado Rehabilitación de la Planta Generatriz de Culebra, propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El Sr. Ramírez explicó que, conforme al referido contrato de servicios profesionales, éste recibiría un pago de $7,000.00 mensuales en contraprestación por sus servicios, pagaderos de forma bisemanal y hasta la fecha en que terminara el proyecto.

En la demanda, el Sr. Ramírez alegó que Master Link emitió los pagos bisemanales por la totalidad de lo pactado hasta el 10 de diciembre de 2014, fecha a partir de la cual comenzó a emitir pagos bisemanales parciales por una cantidad menor a la acordada, incumpliendo así el convenio de servicios profesionales. El demandante aseguró que prestó todos los servicios para los cuales fue contratado, así como otros servicios adicionales relacionados con el proyecto; tales como, asesoría, agrimensura, preparación de documentación para extended overhead, comunicados y reuniones con abogados, asesores externos y personal de la compañía de seguros, renta de equipo de construcción, entre otros. Todo lo anterior hasta el 2 de marzo de 2016, fecha en que decidió no

1 El 14 de julio de 2020, el TPI dictó Sentencia Parcial de desistimiento voluntario

sin perjuicio en cuanto a Aixa Quiñones Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales. Véase, el expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) en el caso AR2020CV00554, entrada 20.

continuar rindiendo servicios para los codemandados dado el incumplimiento del pago concertado de $7,000.00 mensuales. Según aseveró, el 16 de julio de 2017, remitió un correo electrónico dirigido a los codemandados solicitando la liquidación de las facturas pendientes de pago, que a esa fecha totalizaban $160,287.00.

El Sr. Ramírez manifestó que, a raíz del correo electrónico, las partes se reunieron los días 17 y 19 de julio de 2017, y acordaron ajustar la suma de $160,287.00 a una cantidad menor, ascendente a $123,394.44, condicionado a que la deuda tenía que ser satisfecha en su totalidad y de forma inmediata. Indicó que, el 21 de julio de 2017, el Sr. Morales le cursó un correo electrónico en el que acompañó un borrador de los acuerdos alcanzados en las reuniones del 17 y 19 de julio de 2017. Según alegó, en el referido borrador el Sr. Morales aceptó adeudar la suma de $123,394.44, pero, unilateralmente, incluyó términos de pago no acordados en las reuniones. Particularmente, condicionó el pago de la cantidad adeudada al resultado del pleito sobre incumplimiento de contrato que Master Link instó en contra de la AEE en cuanto al proyecto de Culebra, Civil Núm. K AC2016-0818.

Ante ello, el Sr. Ramírez explicó que optó por cursar a los codemandados una carta por correo certificado con acuse de recibo el 20 de diciembre de 2019, reclamando el pago de la totalidad de la suma ajustada de $123,394.44, más una partida por concepto de intereses al amparo de los parámetros establecidos por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR). Expuso que los codemandados recibieron la misiva el 23 de diciembre de 2019.

Alegó el Sr. Ramírez que, a pesar de sus gestiones de cobro, los codemandados se niegan a pagar la cantidad ajustada. Al tenor, argumentó que la deuda era una líquida, vencida y exigible, y reclamó su pago. Además, solicitó el pago de $203,600.73 por

concepto de intereses legales por mora, computados al cinco por ciento (5%), desde el 17 de julio de 2017 hasta el 30 de abril de 2020, para un total de $326,995.20, más los intereses legales que se acumulen hasta su saldo total, costas gastos y honorarios de abogado.

Los codemandados presentaron su contestación a la demanda el 17 de junio de 2020. En esencia, admitieron la existencia del acuerdo, pero negaron que el Sr. Morales hubiera suscrito el mismo en su carácter personal. De igual forma, aceptaron que las partes se reunieron los días 17 y 19 de julio de 2017, pero negaron que en dicha reunión Master Link hubiera aceptado adeudar cantidad alguna.

Los codemandados explicaron que Master Link contrató al Sr.

Ramírez para supervisar un proyecto de la AEE, que fue cancelado en octubre de 2014; que dicha cancelación le fue informada al Sr. Ramírez el 26 de noviembre de 2014, y que a partir de dicha fecha Master Link dio por finalizado el contrato de servicios profesionales con el Sr. Ramírez. No obstante, según se alegó, las partes acordaron de forma verbal que, a partir del 10 de diciembre de 2014, Master Link le pagaría al Sr. Ramírez $1,650.00 bisemanales por trabajos de oficina. Afirmaron que el Sr. Ramírez recibió la compensación $1,650.00 bisemanales hasta el 2 de marzo de 2016, fecha en que dejó de prestar servicios para Master Link.

Además, los codemandados objetaron la deuda reclamada y articularon que en la reunión llevada a cabo los días 17 y 19 de julio de 2017 propusieron al Sr. Ramírez unas alternativas de pago sobre las cuales nunca recibieron respuesta. Así pues, entre sus defensas afirmativas, alegaron que la deuda no es una líquida y exigible. Por otro lado, plantearon que la demanda no establecía hechos que justificaran la concesión de un remedio, por haberse verificado el pago o por prescripción parcial o total de la deuda.

Luego de varios incidentes procesales, el 28 de junio de 2022, notificada el 30 de junio del 2022, el TPI dictó una Resolución mediante la cual rechazó desestimar la causa de acción en contra del Sr. Morales, en su carácter personal. Posteriormente, el 25 de agosto de 2022, este foro apelativo emitió una Resolución por virtud de la cual denegó la expedición del auto de certiorari incoado por los codemandados para la revisión de la denegatoria de la solicitud de desestimación (KLCE202200845).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ramirez Gonzalez, Javier v. Master Link Corporation, (prapp 2024).

Ramirez Gonzalez, Javier v. Master Link Corporation (Ramirez Gonzalez, Javier v. Master Link Corporation) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

General Electric Credit & Leasing Corp. of P.R., Inc. v. Concessionaires, Inc.
118 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)