Ramirez Gonzalez, Javier v. Master Link Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2024
DocketKLAN202300320
StatusPublished

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Ramirez Gonzalez, Javier v. Master Link Corporation, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación JAVIER RAMÍREZ procedente del GONZÁLEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Apelada KLAN202300320 Arecibo

v. Civil núm.: AR2020CV00554 MASTER LINK CORPORATION CARLOS A. MORALES Sobre: VÁZQUEZ Cobro de Dinero

Parte Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

Comparece Master Link Corporation (Master Link) y su único

accionista, señor Carlos A. Morales Vázquez (Sr. Morales), y solicitan

que revisemos la Sentencia emitida el 13 de marzo de 2023, y

notificada el 14 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala de Arecibo. Mediante el referido dictamen, el

TPI declaró con lugar la acción de cobro de dinero instada por la

parte apelada, señor Javier Ramírez González (Sr. Ramírez). Por

consiguiente, ordenó a Master Link y al Sr. Morales a pagar

solidariamente al Sr. Ramírez la suma de $118,648.50, más

intereses por mora. La parte apelante pide que modifiquemos

parcialmente la sentencia apelada, a los fines de eliminar de dicha

suma las partidas correspondientes a “nómina pendiente de pago” y

“renta de equipos de agrimensura”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, y con

el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, se confirma la

sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202300320 2

I.

El 4 de mayo de 2020, el Sr. Ramírez presentó una demanda

sobre cobro de dinero en contra de Master Link, su único accionista,

director y oficial, Sr. Morales (en conjunto, los codemandados), la

señora Aixa Quiñones Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por éstos1. En síntesis, adujo que, el 3 de febrero de

2012, el Sr. Morales, en su carácter personal y en representación de

Master Link, lo contrató para que prestara sus servicios

profesionales de supervisión como ingeniero civil en los trabajos de

construcción del proyecto denominado Rehabilitación de la Planta

Generatriz de Culebra, propiedad de la Autoridad de Energía

Eléctrica (AEE). El Sr. Ramírez explicó que, conforme al referido

contrato de servicios profesionales, éste recibiría un pago de

$7,000.00 mensuales en contraprestación por sus servicios,

pagaderos de forma bisemanal y hasta la fecha en que terminara el

proyecto.

En la demanda, el Sr. Ramírez alegó que Master Link emitió

los pagos bisemanales por la totalidad de lo pactado hasta el 10 de

diciembre de 2014, fecha a partir de la cual comenzó a emitir pagos

bisemanales parciales por una cantidad menor a la acordada,

incumpliendo así el convenio de servicios profesionales. El

demandante aseguró que prestó todos los servicios para los cuales

fue contratado, así como otros servicios adicionales relacionados

con el proyecto; tales como, asesoría, agrimensura, preparación de

documentación para extended overhead, comunicados y reuniones

con abogados, asesores externos y personal de la compañía de

seguros, renta de equipo de construcción, entre otros. Todo lo

anterior hasta el 2 de marzo de 2016, fecha en que decidió no

1 El 14 de julio de 2020, el TPI dictó Sentencia Parcial de desistimiento voluntario

sin perjuicio en cuanto a Aixa Quiñones Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales. Véase, el expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) en el caso AR2020CV00554, entrada 20. KLAN202300320 3

continuar rindiendo servicios para los codemandados dado el

incumplimiento del pago concertado de $7,000.00 mensuales.

Según aseveró, el 16 de julio de 2017, remitió un correo electrónico

dirigido a los codemandados solicitando la liquidación de las

facturas pendientes de pago, que a esa fecha totalizaban

$160,287.00.

El Sr. Ramírez manifestó que, a raíz del correo electrónico, las

partes se reunieron los días 17 y 19 de julio de 2017, y acordaron

ajustar la suma de $160,287.00 a una cantidad menor, ascendente

a $123,394.44, condicionado a que la deuda tenía que ser satisfecha

en su totalidad y de forma inmediata. Indicó que, el 21 de julio de

2017, el Sr. Morales le cursó un correo electrónico en el que

acompañó un borrador de los acuerdos alcanzados en las reuniones

del 17 y 19 de julio de 2017. Según alegó, en el referido borrador el

Sr. Morales aceptó adeudar la suma de $123,394.44, pero,

unilateralmente, incluyó términos de pago no acordados en las

reuniones. Particularmente, condicionó el pago de la cantidad

adeudada al resultado del pleito sobre incumplimiento de contrato

que Master Link instó en contra de la AEE en cuanto al proyecto de

Culebra, Civil Núm. K AC2016-0818.

Ante ello, el Sr. Ramírez explicó que optó por cursar a los

codemandados una carta por correo certificado con acuse de recibo

el 20 de diciembre de 2019, reclamando el pago de la totalidad de la

suma ajustada de $123,394.44, más una partida por concepto de

intereses al amparo de los parámetros establecidos por el Colegio de

Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR). Expuso que los

codemandados recibieron la misiva el 23 de diciembre de 2019.

Alegó el Sr. Ramírez que, a pesar de sus gestiones de cobro,

los codemandados se niegan a pagar la cantidad ajustada. Al tenor,

argumentó que la deuda era una líquida, vencida y exigible, y

reclamó su pago. Además, solicitó el pago de $203,600.73 por KLAN202300320 4

concepto de intereses legales por mora, computados al cinco por

ciento (5%), desde el 17 de julio de 2017 hasta el 30 de abril de 2020,

para un total de $326,995.20, más los intereses legales que se

acumulen hasta su saldo total, costas gastos y honorarios de

abogado.

Los codemandados presentaron su contestación a la demanda

el 17 de junio de 2020. En esencia, admitieron la existencia del

acuerdo, pero negaron que el Sr. Morales hubiera suscrito el mismo

en su carácter personal. De igual forma, aceptaron que las partes se

reunieron los días 17 y 19 de julio de 2017, pero negaron que en

dicha reunión Master Link hubiera aceptado adeudar cantidad

alguna.

Los codemandados explicaron que Master Link contrató al Sr.

Ramírez para supervisar un proyecto de la AEE, que fue cancelado

en octubre de 2014; que dicha cancelación le fue informada al Sr.

Ramírez el 26 de noviembre de 2014, y que a partir de dicha fecha

Master Link dio por finalizado el contrato de servicios profesionales

con el Sr. Ramírez. No obstante, según se alegó, las partes acordaron

de forma verbal que, a partir del 10 de diciembre de 2014, Master

Link le pagaría al Sr. Ramírez $1,650.00 bisemanales por trabajos

de oficina. Afirmaron que el Sr. Ramírez recibió la compensación

$1,650.00 bisemanales hasta el 2 de marzo de 2016, fecha en que

dejó de prestar servicios para Master Link.

Además, los codemandados objetaron la deuda reclamada y

articularon que en la reunión llevada a cabo los días 17 y 19 de julio

de 2017 propusieron al Sr. Ramírez unas alternativas de pago sobre

las cuales nunca recibieron respuesta. Así pues, entre sus defensas

afirmativas, alegaron que la deuda no es una líquida y exigible. Por

otro lado, plantearon que la demanda no establecía hechos que

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