Quiñones Toro, Christopher v. Torres Feliciano, Ramon Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2024
DocketKLAN202400944
StatusPublished

This text of Quiñones Toro, Christopher v. Torres Feliciano, Ramon Luis (Quiñones Toro, Christopher v. Torres Feliciano, Ramon Luis) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Quiñones Toro, Christopher v. Torres Feliciano, Ramon Luis, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

CHRISTOPHER APELACIÓN QUIÑONES TORO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202400944 Superior de Juana v. Díaz

RAMÓN LUIS TORRES Civil núm.: FELICIANO YU2024CV00160

Apelante Sobre: Cobro de Dinero (Ordinario)

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Ramón Luis

Torres Feliciano (señor Torres Feliciano o el apelante) mediante el

recurso de apelación del epígrafe y nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Juana Díaz (TPI), el 15 de agosto de 2024, notificada el

19 de agosto siguiente. En este dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar a la demanda instada por Christopher Quiñones Toro

(señor Quiñones Toro o el apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 27 de marzo de 2024, el señor Quiñones Toro instó una

Demanda sobre cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la

Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60.1 En

esencia alegó que, para agosto de 2022, le prestó un vehículo de

1 Véase, Apéndice del Recurso, Anejo 1, a las págs. 1-4.

Número Identificador SEN2024____________________________ KLAN202400944 2

motor al señor Torres Feliciano, y este asumió la responsabilidad de

realizar los pagos mensuales del mismo. Detalló que el apelante

realizó los pagos correspondientes a los meses de agosto a

noviembre de 2022, y el de enero de 2023. No obstante, adujo que

el señor Torres Feliciano incumplió con los pagos del mes de

diciembre de 2022 y los meses de febrero, marzo, abril y mayo de

2023. A esos efectos, sostuvo que el apelante le adeudaba

$1,686.16.

En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración,

el 12 de abril de 2024, notificada el 22 de abril siguiente, el foro

primario emitió una Orden de Celebración de Juicio Mediante

Videoconferencia para el 5 de junio de 2024.2 El mismo 22 de abril,

el foro de instancia expidió la Notificación y Citación sobre Cobro de

Dinero, dirigida al señor Torres Feliciano.3

El 4 de junio de 2024, el apelante presentó una Moción

Informativa, a los fines de acreditar el diligenciamiento de la citación

emitida al apelante.4 Según surge del mismo, tuvo lugar el 28 de

mayo de 2024, en el “Barrio Consejo Bajo Carr. 377 Km. 7.0

Guayanilla, P.R.”.5

Al próximo día, el 5 de junio de 2024, se celebró la vista.

Conforme surge de la Minuta, al comenzar, la secretaria jurídico

informó que la abogada que asumiría la representación legal del

apelante se encontraba en línea telefónica.6 En específico, la minuta

consigna lo siguiente:

En relación a la parte demandada, informa la Secretaria Jurídico, Lizabeth Rivera, que tiene en línea telefónica a la Lcda. Virginia Irizarry, quien va a asumir representación por la parte demandada. Le va a enviar el link y se va a conectar. El tribunal decreta un breve receso a las 9:48 para que la [a]bogada se conecte.

2 Véase, expediente electrónico del caso YU2024CV00160 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 6. 3 Íd., Entrada Núm. 8. 4 Íd., Entrada Núm. 9. 5 Íd. 6 Íd., Entrada Núm. 10. KLAN202400944 3

Tras el receso, y luego de un breve diálogo entre las partes y

el tribunal, la Lcda. Virginia Irizarry Muñoz (licenciada Irizarry

Muñoz), en representación del apelante, solicitó la conversión del

pleito al trámite ordinario. En corte abierta, el foro primario declaró

con lugar su solicitud, y le concedió un término de treinta (30) días

para presentar la contestación a la demanda, o cualquier otra

alegación responsiva.

Transcurrido el plazo concedido, sin que el señor Torres

Feliciano presentara la contestación a la demanda, el 10 de julio de

2024, el señor Quiñones Toro solicitó que se le anotara la rebeldía.7

El 16 de julio de 2024, notificada el 17 de julio siguiente, el

foro primario declaró Ha Lugar a la solicitud del apelado, y le

concedió un término de cinco (5) días para que informara “el curso

a seguir”.8

El 23 de julio de 2024, el apelado solicitó que se dictara

sentencia en rebeldía.9 El 2 de agosto siguiente, notificada el 5 de

agosto, el TPI emitió una Orden, declarando Ha Lugar a la solicitud

del señor Quiñones Toro, y concediendo un término de cinco (5) días

para la presentación de un proyecto de sentencia.10

Así las cosas, el 12 de agosto de 2024, el señor Quiñones Toro

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, acompañada del

proyecto de sentencia requerido.11 El 15 de agosto de 2024,

notificada el 19 de agosto siguiente, el foro primario emitió una

Orden declarando Ha Lugar a la referida moción. En principio, el

dictamen se notificó a la representante legal del apelado, y al señor

Torres Feliciano. No obstante, la boleta de notificación se enmendó,

7 Véase, Apéndice del Recurso, Anejo 3, a las págs. 6-7. 8 Íd., Anejo 4, a la pág. 8. 9 Véase, Apéndice del Recurso, Anejo 5, a la pág. 10. 10 Véase, SUMAC, Entrada Núm. 18. 11 Véase, SUMAC, Entrada Número 19. KLAN202400944 4

a los efectos de notificar el dictamen emitido a la licenciada Irizarry

Muñoz.12

El mismo 15 de agosto, notificada el 19 de agosto siguiente, el

tribunal a quo emitió la Sentencia apelada, declarando Ha Lugar a

la demanda, y ordenando el pago de la cuantía reclamada a favor

del señor Quiñones Toro.13 Asimismo, el TPI impuso el pago de

intereses sobre la sentencia, a razón del 9.50%, y una suma de

$500, en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Inconforme, el 2 de septiembre de 2024, el señor Torres

Feliciano presentó un escrito intitulado Reconsideración.14 Entre los

asuntos argumentados, señaló que ni él, ni su representante legal

habían sido notificados de la anotación de rebeldía, ni de la solicitud

para que se dictase sentencia en rebeldía. Puntualizó, además que,

toda vez que el pleito había sido convertido al trámite ordinario, no

procedía la anotación automática de rebeldía. Por el contrario,

indicó que correspondía la advertencia y notificación a la licenciada

Irizarry Muñoz, y luego a la parte, seguido del señalamiento de

juicio. El 16 de septiembre de 2024, el señor Quiñones Toro instó

una Réplica a Moción de Reconsideración.15

El 17 de septiembre de 2024, notificada al día siguiente, el

tribunal a quo emitió una Orden declarando No Ha Lugar a la

solicitud de reconsideración, e indicó que mantenía la anotación de

rebeldía.16

Todavía inconforme, el señor Torres Feliciano acude ante esta

Curia imputándole al tribunal primario la comisión de los siguientes

errores:

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR CON LUGAR LA ANOTACIÓN DE REBELDÍA SIN LA DEBIDA O ADECUADA NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA.

12 Véase, Apéndice del Recurso, Anejo 7, a la pág. 12. 13 Véase, Anejo 8 del Recurso, a la pág. 14. 14 Íd., Anejo 9, a las págs. 15-21. 15 Véase, Apéndice del Recurso, Anejo 10, a las págs. 22-24. 16 Íd., Anejo 11, a la pág. 25. KLAN202400944 5

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA EN COBRO DE DINERO, SIN ANTES CELEBRAR EL JUICIO EN REBELDÍA.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Hernández González v. Izquierdo Encarnación
164 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Quiñones Toro, Christopher v. Torres Feliciano, Ramon Luis, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/quinones-toro-christopher-v-torres-feliciano-ramon-luis-prapp-2024.