Quiñones Lopez, Roberto v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLRA202300436
StatusPublished

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Bluebook
Quiñones Lopez, Roberto v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ROBERTO QUIÑONES Revisión Administrativa LÓPEZ procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación v. KLRA202300436

DEPARTAMENTO DE Número de Querella: CORRECCIÓN Y XXX-XX-XXXX REHABILITACIÓN

Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

El señor Roberto Quiñones López (Sr. Quiñones; recurrente),

comparece ante nosotros in forma pauperis, mediante un recurso de

revisión administrativa sobre una determinación administrativa emitida por

el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), que encontró

incurso al recurrente por violación de una norma disciplinaria y fue

sancionado, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para establecer el

procedimiento disciplinario de la Población Correccional, Reglamento

Núm. 9221 de 8 de octubre de 2020 (Reglamento 9221).

Adelantamos que se desestima el recurso por tardío.

I

El Sr. Quiñones, se encuentra confinado en la Institución

Correccional Bayamón 501 del DCR. Expone en su recurso que el 21 de

diciembre de 2022, se le radicó una querella bajo el Código 139 sobre

estar bajo los efectos de alcohol o cualquier tipo de bebida embriagante o

sustancia controlada o medicamento, y que en esa fecha llenó un “sick

call” temprano en la mañana porque se sentía muy mal de salud. Añade

médicos que, al regresar del “sick call” a eso del mediodía, recogió la

comisaría, se fue a su cuarto y le dió un mareo, se cayó para atrás y tuvo

Número Identificador SEN2023_______________ KLRA202300436 2

un golpe en la parte posterior de la cabeza en el lado izquierdo, lo que lo

dejó prácticamente inconsciente. Señala que sus compañeros de celda

llamaron al Oficial Pedro Irizarry Santiago, quien dice el recurrente que

sabe bien que no usa drogas y que le dieron un pote de “narcan” a su

compañero Luis Figueroa Colón, quien, sin saber lo que le ocurrió, le

suministro el “narcan”. Reclama que no se cumplió con el debido proceso

de ley al darle el pote de “narcan”, pues para suministrarlo hay que tomar

un adiestramiento, y que ningún oficial o persona dentro de las

instituciones penales que tenga dicho adiestramiento. Añade, que tiene

siete (7) testigos, incluyendo a Luis Figueroa Colón.

El 22 de diciembre de 2022, se emitió un Informe de Querella de

Incidente Disciplinario que imputa al Sr. Quiñones la violación del Código

139 del Reglamento 9221, entregado al confinado el 27 de diciembre de

2022. El 13 de enero de 2023, también se le entregó al recurrente una

Citación para Vista Administrativa Disciplinaria señalada para el 8 de

febrero de 2023; esa vista fue reseñalada para el 22 de febrero de 2023

por COVID-19.1 Celebrada la vista con la comparecencia del imputado, el

22 de febrero de 2023, el DCR emitió una Resolución que determinó que

se cometió el acto prohibido de “estar bajo los efectos del alcohol o

cualquier tipo de bebida embriagante[,] sustancias controladas o

medicamentos.”2 Las determinaciones de hechos fueron las siguientes:

Que el día 21 de diciembre de 2022, el querellante Pedro Irizarry se encontraba en la institución.

Que mientras el querellante se encontraba en el pasillo del control Q fase 2[,] los confinados de la sección roja le informan que hay un confinado inconsciente en el ba[ñ]o.

Que el querellante le suministró dos dosis de Narcan y el querellado respondió. Que el querellante le inform[ó] al sargento de turno y se orden[ó] que se llevara al querellado a la Ponce 500 para recibir los servicios médicos.

Que el querellado[,] el día de la vista[,] negó los hechos.3

1 Anejo 2 del recurso. 2 Anejo 6 del recurso. 3 Id. KLRA202300436 3

El DCR encontró incurso al Sr. Quiñones por violación al Código

139 del Reglamento 9221, y le impuso como sanción la suspensión de los

privilegios de visita y comisaría por 30 días.4 El recurrente expone que

presentó, el 28 de febrero de 2023, una Solicitud de reconsideración y,

que fue declarada no ha lugar y se reafirmó la sanción impuesta conforme

a las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la

Resolución emitida el 22 de febrero de 2023.

Inconforme, el Sr. Quiñones recurre ante este Tribunal de

Apelaciones.

II

Es norma conocida que los tribunales debemos ser celosos

guardianes de nuestra jurisdicción. Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663, 674

(2005). Cuestionada esta, nos corresponde, como deber ministerial,

realizar un análisis rigoroso sobre nuestra jurisdicción pues de esta

depende nuestra autoridad para adjudicar la controversia que se nos

presenta. Id. No podemos atribuirnos jurisdicción si no la tenemos, así

como tampoco las partes en un litigio nos la pueden otorgar. Maldonado

v. Junta Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007). La ausencia de jurisdicción

es, simplemente, insubsanable. Id. Por lo tanto, cuando un tribunal

determina que no tiene la autoridad para atender un recurso, solo puede

así declararlo y desestimar el caso. Caratini v. Collazo Syst. Análisis, Inc.,

158 DPR 345, 355 (2003).

En lo pertinente, el inciso (C) de la Regla 83 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 83 (C), dispone que “[e]l

Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un

recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera

de los motivos consignados en el inciso (B) precedente”. (Énfasis

nuestro). A tales efectos, el inciso (B) de la antes citada regla establece

los siguientes motivos:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

4 Id. KLRA202300436 4

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello. (3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe; (4) que el recurso es frívolo y surge claramente que no se ha presentado una controversia sustancial o que ha sido interpuesto para demorar los procedimientos; (5) que el recurso se ha convertido en académico. (Énfasis nuestro). 4 LPRA Ap. XXII-A, R. 83 (B).

III

La Resolución de Querella Disciplinaria emitida el 22 de febrero de

2023 fue notificada en esa misma fecha al Sr. Quiñones. Surge del

expediente que el recurrente presentó el 3 de abril de 2023 una Solicitud

de Remedio Administrativo identificado con el número de solicitud B-575-

23. La Respuesta al Miembro de la Población Correccional fue la

siguiente: “El documento que usted mismo envía dice que fue recibido el

día 28 de febrero de 2023 y que tiene un término de noventa (90) días

para contestar.” Inconforme, el recurrente presentó una Solicitud de

Reconsideración ante la División de Remedios Administrativos el 21 de

abril de 2023 y recibida el 2 de mayo de 2023.

La División de Remedios Administrativos, emitió el 23 de mayo de

2023 una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población

Correccional, recibida el 8 de junio de 2023 por el Sr. Quiñones, que

denegó la Solicitud de Reconsideración y dispuso lo siguiente:

Al examinar la totalidad del expediente administrativo concluimos confirma r y modificar la respuesta recibida por parte de la Sra. Maribel García Charriez, Evaluadora de remedios Administrativos[,] Oficina de Bayamón.

Sr.

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