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CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025AP00446
StatusPublished

This text of Puerto Rico One Aluminum Mfg. Corp.; Eduardo Rodríguez Ramos; Marciala Suárez Ascencio; Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Eduardo Rodríguez Ramos Y Marciala Suárez Ascencio v. Sky Inmobiliaria, LLC; Wightman [[&]] Farina, LLC; Antonella Dolores Di Lauro Rosales Por Sí Y en Representación De Wightman [[&]] Farina, LLC; Carol Jennifer Wightman Cárdenas Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jennifer Wightman Cárdenas Y Fran Parrish; Demandados abc/desconocidos; Aseguradora xyz/desconocida (Puerto Rico One Aluminum Mfg. Corp.; Eduardo Rodríguez Ramos; Marciala Suárez Ascencio; Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Eduardo Rodríguez Ramos Y Marciala Suárez Ascencio v. Sky Inmobiliaria, LLC; Wightman [[&]] Farina, LLC; Antonella Dolores Di Lauro Rosales Por Sí Y en Representación De Wightman [[&]] Farina, LLC; Carol Jennifer Wightman Cárdenas Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jennifer Wightman Cárdenas Y Fran Parrish; Demandados abc/desconocidos; Aseguradora xyz/desconocida) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Puerto Rico One Aluminum Mfg. Corp.; Eduardo Rodríguez Ramos; Marciala Suárez Ascencio; Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Eduardo Rodríguez Ramos Y Marciala Suárez Ascencio v. Sky Inmobiliaria, LLC; Wightman [[&]] Farina, LLC; Antonella Dolores Di Lauro Rosales Por Sí Y en Representación De Wightman [[&]] Farina, LLC; Carol Jennifer Wightman Cárdenas Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Jennifer Wightman Cárdenas Y Fran Parrish; Demandados abc/desconocidos; Aseguradora xyz/desconocida, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

PUERTO RICO ONE APELACIÓN ALUMINUM MFG. CORP.; Procedente del Tribunal EDUARDO RODRÍGUEZ de Primera Instancia, RAMOS; MARCIALA Sala de CAGUAS SUÁREZ ASCENCIO; TA2025AP00446 Sociedad Legal de Caso Núm.: Gananciales compuesta por CG2025CV01570 Eduardo Rodríguez Ramos y Marciala Suárez Ascencio Sobre: Daños y Perjuicios; Apelantes Incumplimiento de Contrato Doloso; v. Fraude; Interferencia Torticiera SKY INMOBILIARIA, LLC; WIGHTMAN & FARINA, LLC; ANTONELLA DOLORES DI LAURO ROSALES por sí y en representación de Wightman & Farina, LLC; CAROL JENNIFER WIGHTMAN CÁRDENAS por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por Jennifer Wightman Cárdenas y Frank Parrish; DEMANDADOS ABC/DESCONOCIDOS; ASEGURADORA XYZ/DESCONOCIDA

Apelados

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

El 15 de octubre de 2025, Puerto Rico One Aluminum MFG, Corp.;

el Sr. Eduardo Rodríguez Ramos, la Sra. Marciala Suárez Ascencia y la

Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen (los apelantes)

presentó una Apelación ante nos. En esta, nos solicitó la revocación de la

Sentencia Sumaria dictada en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera TA2025AP00446 2

Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro primario) el 28 de agosto de

2025. Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria sometida por Carol Whightman (señora Whightman) y,

en consecuencia, desestimó la causa de acción de los apelantes.

Estudiado el legajo apelativo bajo el crisol del derecho aplicable que

adelante consignaremos, resolvemos confirmar el dictamen.

-I-

El 12 de mayo del año en curso, los apelantes instaron una Demanda

por incumplimiento de contrato doloso, fraude, interferencia torticiera y

daños y perjuicios en contra de Sky Inmobiliaria, LLC (SKY); Whightman

& Farina LLC (W&F); Antonella Dolores Di Lauro Rosales, por sí y en

representación de Whightman & Farina LLC; y contra Carol J. Whightman,

por sí y en representación legal de la Sociedad Legal de Gananciales que

compone con Frank Parrish (señora Whightman). Allí, levantaron un sinfín

de alegaciones de fraude o mala fe por parte de los demandados mediante

los que, en síntesis, reclamó que las partes firmaron un contrato de opción

de compraventa, que el plazo allí establecido fue de 120 días, que luego de

eso se acordaron varias extensiones y que, en contra de los acuerdos, W&F

ofreció y vendió a SKY la propiedad.1

Tras una serie de eventos que no son meritorios mencionar, el 4 de

agosto de 2025, Carol Wightman presentó una Moción de Sentencia Sumaria

en la que alegó, sometiéndose evidencia en apoyo, que no existía

controversia en cuanto a veintidós (22) hechos.2 Basándose en estos, afirmó

que el contrato de opción firmado por PR Aluminum MFG Corp. y

Wightman & Farilla, LLC. estableció un plazo para que se efectuara la

compra de la propiedad; que el plazo venció y que PR Aluminum MFG

1 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 2 Hay que mencionar que algunos de los hechos propuestos en el escrito fueron alegados

en la demanda. El resto, conforme a la evidencia que sometió en apoyo y según surgía del expediente judicial del caso CG2023CV00974. Id., Entrada Número 45. TA2025AP00446 3

Corp., nunca ejercitó la opción. Por tanto, la demanda de epígrafe era

frívola y los argumentos allí expuestos, temerarios.

El 25 del mismo mes y año, los apelantes sometieron su oposición a

este escrito. 3 Allí, alegaron que en el caso sí existían controversias que

impedían la resolución sumaria del pleito. Específico, en cuanto a si ejerció

su derecho de opción dentro del término, sobre si al aceptar depósitos

adicionales renunció implícita o expresamente a invocar caducidad

automática; si la retención del depósito fue indebida; o si tuvo oportunidad

real y efectiva de igualar la oferta de compra en el caso CG2023CV00974.

Atendidos ambos escritos, el 28 de agosto de 2025, el foro primario

dictó la Sentencia Sumaria apelada en la que consignó que no existía

controversia sobre los siguientes hechos:

1. La Co-Demandante PR ONE ha ocupado la Propiedad de Whightman desde hace más de 10 años en calidad de inquilino, donde opera un negocio dedicado a la industria del aluminio.

2. El 20 de mayo de 2022, PR One y Whightman otorgaron un contrato de Opción de Compraventa por la Propiedad, el cual se extendía por un plazo de 120 días, prorrogable por el término de 10 días “sujeto a verificación, hasta lograr el cierre, para acomodar los requisitos del financiamiento.”

3. El precio de compraventa de la Propiedad fue pactado en $900,000.00 y PR One pagó el precio de opción de $30,000.00.

4. PR One no ejerció el derecho a compraventa dentro del plazo contratado.

5. Entre los meses de noviembre de 2022 y marzo de 2023, PR One y Whightman se intercambiaron comunicaciones escritas en las que Whightman solicitaba a PR One información sobre sus gestiones de financiamiento de la Propiedad e intención de extender el contrato de opción, las cuales no concluyeron en una extensión del Contrato.

6. PR One intentó integrarse como parte interventora en el pleito CG2023CV00974 y dicha intervención fue denegada por el Tribunal.

7. Sin embargo, en la Conferencia Inicial de dicho procedimiento celebrada el 26 de agosto de 2024, a pesar de que el término del Contrato se encontraba expirado, el Tribunal confirió a PR One la oportunidad de igualar una oferta de compra de la Propiedad por un tercero, Sky Inmobiliaria, LLC: “El tribunal le concedió 10 días al licenciado Ramos para que presente y les remita a los abogados la certificación de los fondos disponibles de su cliente, una vez que los abogados la reciban, estos tendrán el

3 Id., Entrada Núm. 50. TA2025AP00446 4

mismo término para conversar con el inquilino sobre la oferta de la compra de la propiedad y el licenciado Grau tendrá 10 días para informar si su cliente igualará o mejorará la oferta …” (Véase Minuta de la continuación de la Conferencia Inicial del pleito CG2023CV00974 celebrada el 21 de agosto de 2024 y transcrita el 26 del mismo mes y año, a su entrada 113 de Sumac.)

8. PR One no ha producido evidencia alguna de que ejerció la opción dentro del término de esta ni de haber igualado la oferta de compra de Sky Inmobiliaria, LLC dentro del término provisto por el Tribunal.

9. El 5 de marzo de 2025, Whightman vendió la Propiedad a Sky Inmobiliaria, LLC por el precio de $1,100,000.00.

Así, el foro primario reconoció que las alegaciones y las causas de

acción de los apelantes descansaban en un alegado incumplimiento por

parte de W&F con su obligación de venderle a PR One Aluminum la

propiedad optada. No obstante, dictaminó que al promover la solicitud de

sentencia sumaria la señora Whightman evidenció que: PR One Aluminum

nunca ejerció su derecho a opción conforme el contrato y que, pese a tener

una oportunidad adicional de concretar la compraventa si igualaba la oferta

de compraventa hecha por SKY, tampoco lo hizo.4 En consecuencia, declaró

Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria ante su consideración y

desestimó la causa de acción.

En desacuerdo, con esta decisión, el 12 de septiembre de este año, los

apelantes solicitaron reconsideración. El día 15, el foro primario se negó a

reconsiderar.

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