Puerto Rico Aggregate Company, Inc. v. Aggregate, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2026
DocketTA2026AP00385
StatusPublished

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Puerto Rico Aggregate Company, Inc. v. Aggregate, Inc., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I (DJ 2025-063A)

PUERTO RICO APELACIÓN AGGREGATE procedente del Tribunal COMPANY, INC., de Primera Instancia, Sala Superior de Apelante, TA2026AP00385 Carolina.

v. Civil núm.: SJ2024CV10748. AGGREGATE, INC., Sobre: Apelada. injunction preliminar y permanente.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026.

En este caso, corresponde evaluar si la parte apelante, Puerto Rico

Aggregate Company, Inc. (PRACI), logró o no probar los requisitos

pertinentes para la emisión del recurso extraordinario de injunction que

incoó contra Aggregate, Inc.1 (Aggregate).

Por los fundamentos que expondremos a continuación

confirmamos, la sentencia parcial apelada.

I

Este caso inició el 21 de noviembre de 2024, luego de que PRACI

presentara una Demanda Jurada contra Aggregate, que fue enmendada el

25 de mayo de 20252. En síntesis, PRACI alegó que Aggregate incumplía

con los límites de extracción y almacenamiento establecidos en el Permiso

Formal para Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre, Número de

Caso 2021-375687-PCT-006152 (PCT), y el Permiso General para otras

Obras, Número 2021-416092-PGO-300198 (PGO), al amparo de los cuales

1 Aggregate es una corporación que opera en la industria de agregados, que suple material

a la industria de la construcción y a agencias gubernamentales, tales como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, LUMA y a alrededor de 20 departamentos de obras públicas municipales, tanto del área metropolitana, como de Loíza, Río Grande, Fajardo, Ceiba, Vieques y Culebra.

2 Véase, apéndice del recurso, entradas 1 y 53 del Sistema Unificado para el Manejo y

Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2026AP00385 2

opera una cantera en ciertas fincas propiedad de PRACI, conocidas como

las Fincas Urrutia. Lo anterior, en virtud de un contrato de arrendamiento

de fincas rústicas para extracción y proceso de material rocoso, suscrito

por las partes litigantes el 31 de agosto de 2017, y con presunta vigencia

hasta finales de 20283.

Entre tanto, el 12 de diciembre de 2024, PRACI acudió a la Oficina

de Gerencia de Permisos (OGPe) y presentó una solicitud de preconsulta

legal, con el fin de que la agencia interpretase el alcance del PCT y en

consideración de los límites de almacenamiento de material de corteza

terrestre dispuestos en el PGO, el cual, a esa fecha, permitía almacenar

hasta 10,000 metros cúbicos diarios de dicho material4.

La OGPe contestó la preconsulta y concluyó que el permiso que

autorizaba cualquier extracción era el PCT, mientras que el PGO era

relativo a las medidas de control ambiental, y no sobre la cantidad

autorizada a extraer o almacenar. Como corolario de lo anterior, PRACI

peticionó a la OGPe una enmienda al PGO para atemperar ambos

permisos.

Finalmente, el 26 de diciembre de 2025, la OGPe emitió un nuevo

PGO, según solicitado por PRACI, en el cual redujo el volumen total a

almacenar a 1,000 metros cúbicos diarios, de los 10,000 metros cúbicos

originales, aumentando el volumen total a extraer a 1,625,527 metros

cúbicos5. De otra parte, el PCT no sufrió cambios ni enmiendas.

Ahora bien, en su demanda jurada enmendada, PRACI solicitó un

injunction preliminar para que Aggregate cesara, inmediatamente, de

utilizar el PCT y el PGO. Adujo que estos se utilizaban por Aggregate en

supuesta violación a sus parámetros, lo que ocasionaba daños ambientales

adversos y exponía a PRACI a multas, por ser esta la dueña de dichos

3 Supuestamente, PRACI solicitó o informó de la cancelación del contrato de arrendamiento allá para el 10 de septiembre de 2024. No obstante, el 16 de septiembre de 2024, Aggregate presentó una Demanda de Injunction Posesorio (SJ2024CV08528) en contra de PRACI. 4 Véase, entrada 83, exhibits 3 y 4, SUMAC TPI.

5 Íd., entrada 88, SUMAC TPI. TA2026AP00385 3

permisos. Solicitó, además, que se mantuviera así el statu quo, hasta tanto

se determinara de forma definitiva las supuestas violaciones a los

Luego de múltiples trámites procesales, el 28 de agosto de 2025,

inició la vista de injunction preliminar, la cual continuó el 29 de agosto de

2025, y el 9 de diciembre de 2025. Culminada la misma, el Tribunal de

Primera Instancia solicitó a las partes que presentaran sendos

memorandos de derecho. Según concluyó el tribunal, la controversia a

adjudicar en dicha etapa se limitaba a determinar si Aggregate incumplía

con los límites de extracción y almacenamiento establecidos en el PCT y el

PGO, y, de ser así, si el presunto incumplimiento había causado daños

ambientales6.

Sometido el asunto, el foro primario emitió la sentencia parcial objeto

de este recurso, en la que concluyó que PRACI no había satisfecho los

criterios que exige una solicitud de injunction preliminar y permanente7. En

particular, consignó que PRACI no había logrado demostrar que Aggregate

hubiera excedido los límites de extracción y de almacenamiento impuestos

por los permisos en cuestión; tampoco había probado la existencia de un

daño irreparable ambiental, ni de cualquier otra clase; que PRACI contaba

con un remedio adecuado en ley; y, que no había actuado diligentemente

ni con buena fe en la presentación de su recurso extraordinario.

Inconforme, PRACI presentó el recurso que atendemos y formuló

los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró al concluir que la enmienda de la demanda y las actuaciones regulatorias de la parte apelante constituyeron un acto de mala fe, en abierta contravención con la Regla 13.1 de Procedimiento Civil y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

SEGUNDO ERROR: Erró al apartarse de su determinación previa en cuanto al marco adjudicativo de la controversia, en violación a la doctrina de ley del caso, descartando la causa de acción sin atender el elemento que previamente había identificado como determinante. Al no atender la controversia sobre el volumen de material almacenado el Tribunal de

6 Véase, apéndice del recurso, entrada 39 SUMAC TPI.

7 Íd., entrada 136 SUMAC TPI. TA2026AP00385 4

Primera Instancia desatendió por completo la controversia medular del recurso de injunction.

TERCER ERROR: Erró al concluir que no existía daño irreparable ni ausencia de remedio adecuado en ley, aplicando incorrectamente los criterios del injunction y descansando indebidamente en la reconvención de la parte demandada como supuesto remedio alterno. De esta forma, el Tribunal de Primera Instancia se apartó injustificadamente de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo.

Por su parte, Aggregate presentó su alegato en oposición el 14 de

mayo de 2026.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes litigantes, y la

transcripción de la prueba oral (TPO), resolvemos.

II

El injunction es un mandamiento judicial que requiere a una

persona abstenerse de hacer, o de permitir que se haga, determinada cosa

que perjudique el derecho de otra. Senado de PR v. ELA, 203 DPR 62, 71

(2019). Véase, además, el Art. 675 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32

LPRA sec. 3421.

En cuanto a los criterios para expedir una orden de entredicho

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