Pueblo v. Vilar

17 P.R. Dec. 1054, 1911 PR Sup. LEXIS 498
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 1911
DocketNo. 375
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Vilar, 17 P.R. Dec. 1054, 1911 PR Sup. LEXIS 498 (prsupreme 1911).

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaky,

emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso se formuló acusación contra Juan Vilar por infracción del artículo 283 del Código Penal. Ese artí-culo es como sigue:

“Toda persona que voluntaria y lascivamente:
“3. Escribiere, compusiere, estereotipare, imprimiere, publicare, vendiere, distribuyere, tuviere a la venta o exhibiere cualquier escrito, papel o libro obsceno o indecente; o diseñare, copiare, dibujare, gra-bare, pintare o de cualquier otro modo preparare algún cuadro o es-tampa obsceno o indecente; o amoldare, cincelare, fundiere, o de cualquier otro modo hiciere alguna figura obscena o indecente, será reo de un delito menos grave.”

Se alega en la acusación que el acusado voluntaria y lasci-vamente ordenó imprimir, publicar y distribuir un periódico titulado ‘‘Voz Humana,” copia del cual se hizo parte de dicba acusación, de cuyo periódico era director o editor el expresado acusado Juan Vilar, habiendo insertado en el mismo un editorial groseramente obsceno e indecente con el epígrafe “Horrendo Crimen. Violación y corrupción de una niña de siete años, ’ ’ insertándose en la indicada acusación un extracto del editorial, y alegándose además que en dicho periódico apa-reció otro editorial con el título de “El triunfo de la carne,” del que se citaban párrafos con alguna extensión. Los ex-tractos del editorial son demasiado indecentes para transcri-birlos en esta opinión.

Celebrado el juicio, el acusado fué declarado culpable del delito que se le imputó, y en 29 de mayo, fué condenado a sufrir dos años de prisión en la cárcel y al pago de las costas procesales. Contra esta sentencia interpuso el acusado re-curso de apelación para ante este tribunal, quedando en liber-tad por haber prestado fianza de quinientos dollars. Aparece en los autos una relación dél caso, habiendo el acusado estado representado por abogado en el acto de la vista y El Pueblo [1056]*1056por su Fiscal, quedando el caso debidamente sometido por los alegatos.

No se tomó ninguna excepción al cargo que se expresa en la acusación de que el acusado ordenó la realización de tales actos, sin duda por el fundamento de que “Qui facit per alium facit per se.” El abogado del acusado sostiene su caso en las siguientes proposiciones:

Ia. Que no hay prueba concluyente de la participación del acusado en haber ordenado imprimir, publicar y distribuir los artículos denunciados.

2a. Que no se ha demostrado que hayan concurrido los requisitos esenciales que exige el artículo 283 del Código Penal.

3a. Que examinados los artículos dénunciados en la acusa-ción, ya en su sentido puramente literal, o' en su significado íntimo, no constituyen materia inmoral de los calificados como delictuosos en el Código Penal.

Una- consideración razonable de este caso hace necesario un cambio en estas proposiciones; por tanto, las considera-remos inversamente, empezando por la tercera y última.

Primera. De una simple lectura de los artículos expresados en los autos se verá que son obscenos e indecentes, siendo esto solamente lo que la ley exige. No es necesario hacer un exa-men riguroso de lo que constituye obscenidad e indecencia. El sentido común y la propia educación conducen inmediata-mente al entendimiento a formar juicio sobre estas materias. Ninguna persona cándida, con instintos regulares, -podrá leer estos artículos y compararlos con el- artículo 283 del Código Penal sin vacilar en decir que la ley tuvo por objeto compren-der tales publicaciones.

Segunda. ¿Cuáles son los elementos esenciales del artículo 283 del Código Penal que necesitan probarse? Lo único que hay que probar es que el acusado voluntaria y lascivamente publicó, vendió y distribuyó los artículos referidos en la acu-sación. Varios testigos declaran que Vilar era el editor de “Voz Humana,” donde aparecieron esos artículos; que en-[1057]*1057tregó el borrador al impresor para su inserción; que pagó por la impresión de la edición del día 12 de diciembre en la que se incluyeron estos artículos; que puso el periódico en el correo para su distribución; que envió veinte y cinco ejemplares a Arecibo para ser vendidos y recibió el dinero de la venta de los mismos.

Cierto es que la prueba de algunos de estos hechos ha de obtenerse de las declaraciones de los diferentes testigos, peroal considerarse la prueba toda en conjunto, no deja ella duda alguna en la mente de una persona razonable de la existencia de tales hechos, así como de que los mismos aparecen de modo suficiente de la prueba. Nó es necesario presentar testigos oculares de cada hecho constitutivo del delito imputado en-la acusación. Es suficiente con que los mismos aparezcan de toda la prueba, directa o circunstancial, fuera de duda razo-nable.

Una duda razonable no es una idea o concepción vaga y caprichosa, sino la duda que hace detener a un hombre de sen-tido común ordinario antes de resolver una cuestión de impor-tancia que se le presente y le afecte directamente. Ha sido bien definida como sigue:

“Una duda razonable es una duda fundada en la razón, y que es razonable en vista de toda la prueba; y si después de una considera-ción o examen impareial de toda la prueba puede el jurado ingenua-mente expresar que no está de acuerdo con la culpabilidad del acusado, tiene éste entonces una duda razonable. Pero si después de tal exa-men o consideración de toda la prueba puede el jurado ciertamente expresar que tiene una firme convicción de la culpabilidad del acusado igual a la que le obligaría a actuar en asuntos de mayor importancia relacionados con su propio negocio, entonces no existe en él la duda razonable. ’ ’

United States v. Lewis, 111 Fed. Rep., 636. Véanse también los casos de Tomkins v. Butterfield, 25 Fed. Rep., 558; United States v. Graves, 53 Fed. Rep., 636; State v. Millain, 3 Nev., 409; People v. Stott, 4 N. Y. Cr. Rep., 306; State v. James, 37 Conn., 355; Brown v. State, 42 Atl. Rep., 811; [1058]*1058State v. Zdanowicz, 55 Atl. Rep., 743; United States v. Dexter, 154 Fed. Rep., 890; Greene v. United States, 154 Fed. Rep., 401; United States v. Richards, 149 Fed. Rep., 443; Brown v. United States, 145 Fed. Rep., 1.

Aplicando esta regla a los hechos de este caso no pnede haber lugar a discutir la proposición de que los elementos esenciales del delito señalados en el estatuto han sido probados fuera de duda razonable.

Tercera. No puede haber vacilación alguna en declarar según toda la prueba que ha sido presentada, que el acusado' y no otra persona, es el autor de la publicación y que vendió y distribuyó dicha publicación. El objeto de la defensa for-mulada a favor del acusado, es que él no -ejecutó los actos voluntaria y lascivamente, según -los términos del Código Penal, Se necesita algo más que disertaciones filosóficas con respecto al alcance de este estatuto penal para exonerar a un acusado a quien se le imputa la infracción del mismo. “Las-civamente,” significa de modo disoluto, sensual, no casto, im-puro, ó lascivo.

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