Pueblo v. Vázquez Suárez

66 P.R. Dec. 412
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 1946
DocketNúm. 11254
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Vázquez Suárez, 66 P.R. Dec. 412 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez 'Asociado Señor Todd, Je.,

ejnitió la opinión del tribunal.

Juan Vázquez Suárez fue acusado ante la Corte de Dis-trito de Bayamón de un delito de asesinato en primer grado, convicto por un jurado del de homicidio voluntario y sen-tenciado por la corte a cumplir ocho años de presidio. En este recurso imputa a la corte inferior la comisión de vein-tiún errores. Bastará considerar el señalamiento segundo, el cual, a nuestro juicio, conlleva la revocación de la senten-cia y la concesión de un nuevo juicio.

En el segundo señalamiento se alega que la corte inferior erró al excluir a los señores jurados Martín Ibáñez, Juan Ríos, Rafael Martínez y Ramón Bou Calí, sin razón alguna para ello aparte del injustificado motivo de -ser de Corozal y sin que para ello hubiera mediado instancia de parte o solicitud de dichos jurados.

Los hechos imputados al acusado ocurrieron, según la acusación, en el pueblo de Corozal. El incidente que dió lu-gar a la resolución de la corte ocurrió al comenzar el juicio y procederse a constituir el jurado que había de intervenir en el mismo. El secretario extrajo doce papeletas de la caja que contenía el panel regular y se les tomó el juramento pre-liminar a los doce jurados sorteados. Entre ellos estaban [414]*414los señores Martín Ibáñez y Juan Eíos del pueblo de Coro-zal. Fueron interrogados, tanto por el fiscal como por la defensa, en cuanto a sus cualificaciones y con el fin de do-terminar la procedencia de recusaciones motivadas, y decla-raron que a pesar de vivir en Corozal, conocer a las partes y haber oído los comentarios públicos sobre el caso, no ha-bían formado opinión sobre el mismo y estaban en condi-ciones de rendir un veredicto justo e imparcial. Ocurrió en-tonces lo siguiente:

“La Ooete: ¿Cuántos de los señores del jurado son de Corozal? —R. Dos. — La Corte : La Corte los excusa de servir como jurados en este caso, usando del poder discrecional que tiene la .Corte. Se excusa al .señor Ríos y al señor Martín Ibáñez. — Defensa : ¿ Me per-dona Su Señoría? ¿Estos dos señores jurados no pueden servir, en este caso por que son de Corozal, y por eso han sido excusados? — La CoRTE: Ellos han contestado que no conocen los hechos del caso, un pueblo chiquito como lo es Corozal, y la Corte juzga convenienle que debe excusarlos de servir como jurados para los mejores fines de la justicia.. — -Defensa: Nosotros respetuosamente tomamos ex-cepción de la resolución de la Corte, fundándonos en que la resolu-ción de Su Señoría violenta la formación y constitución del jurado, lo que informa la institución del jurado. Quisiéramos saber en qué sitio deben convivir las personas que deben juzgar la culpabilidad e inocencia de cada individuo, sino es en el distrito. — La Coete: La Corte tiene motivos para creer, a través de ias preguntas de las par-tes, que no deben servir como jurados. El acusado a lo más que tiene derecho es a un jurado imparcial y justo. — Defensa: Nosotros tomamos excepción de la resolución de la Corte.” (Págs. 35-6, T. de E.) i

Otros jurados fueron recusados perentoriamente y se completó el panel y entre los nuevos jurados sorteados es-taban los señores Rafael Martínez y Ramón Bou- Galí de Corozal. El primero sólo llegó a contestar que no conocía nada del caso cuando la Corte lo excusó “por las mismas razones aducidas anteriormente” y al anotar excepción la defensa, dijo: “Que se anote la excepción. La Corte tiene [415]*415poder discrecional para excusar a cualquier jurado por cual-quier motivo en un caso en que la corte cree que no debe ser-vir de jurado.” (Pág. 57, T. de E.)

En cuanto al Sr. Bou Galí, declaró que no sabía nada del caso excepto lo que leyó en la prensa pero que no babía for-mado opinión y estaba en condiciones de rendir un veredicto justo e imparcial. Esto no obstante la Corte lo excusó por ser de Corozal repitiendo que tenía poder discrecional para excusar á cualquier miembro del jurado. La defensa anotó excepción.

El artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal especifica once clases de personas que están exentas de que se les elijan como jurados y dispone que. “El tribunal debe relevar del servicio de jurado a todo individuo que se en-cuentra en uno de los casos siguientes: Cuando resulte ma-nifiesta su incompetencia” y “Cuando resulte hallarse exento y reclame el beneficio de dicha exención.” Dispone después el artículo 189 que “No debe el tribunal dispensar-a nadie de servir como jurado por motivo leve o trivial, ni por in-convenientes o molestias en sus negocios, sino sólo en el caso de que corra peligro de grave daño o ruina su propiedad o la que tenga a su cargo, o exija su ausencia el estado de su salud, o la enfermedad, o muerte de algún miembro de su familia. ’ ’

De acuerdo con el artículo 184 del mismo Código el ju-rado es un cuerpo de hombres elegidos de entre los habitan-tes de determinado distrito. Este cuerpo de hombres es se-leccionado por una comisión que se compone de un individuo por cada uno de los municipios comprendidos, en el distrito, nombrado por la Corte de Distrito

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