Pueblo v. Valldejuli Rodríguez

59 P.R. Dec. 331
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1941·No. Núm. 8·Published

Opinion

Juez Asociado Señor Travieso.

Los hechos que dieron lugar a la formulación de una que-rella por desacato contra el ahogado Juan Valldejuli Rodrí-guez, son los siguientes:

El día 17 de enero de 1940, se celebró ante esta Corte Suprema la vista del recurso de certiorari interpuesto por el Dr. Carlos M. de Castro contra la Junta de Comisionados del Gobierno de la Capital, para la revisión de la resolución de dicha Junta destituyéndole del cargo de Administrador de la Capital. La representación de la Junta estuvo a cargo del querellado.

En la mañana del día siguiente al de la vista, el quere-llado compareció personalmente ante el Juez Asociado de esta corte, Sr. De Jesús, en su despacho en el edificio del Capitolio Insular, donde tiene su asiento la Corte Suprema de Puerto Rico, en momentos en que dicho juez se encon-traba allí en el desempeño de funciones de su cargo, y le manifestó: que en la tarde anterior, al salir el querellado de la oficina del márshal, después de terminada la vista del mencionado caso de certiorari, mientras caminaba por la rotunda del Capitolio, una persona medio oculta detrás de una de las columnas le apuntó con un revólver, dándose a la fuga cuando el querellado sacó el que portaba; que él no pudo .reconocer a dicha persona, pero observó que usaba espejue-los de color ámbar; que esa misma tarde, un amigo suyo le informó que ese mismo día había visto a la persona que le apuntó con el revólver, en una mesa en un café, en la pa-rada 15 en Santurce, en compañía del Dr. De Castro y de su esposa, quienes habían asistido a la vista del caso.

Después de oír el relato que le hiciera el querellado, el Juez Sr. De Jesús le preguntó si era su deseo que él presen-tase el asunto ante el tribunal, a lo que el querellado res-pondió: “Como usted quiera.” Considerando que el Sr. Valldejuli había venido a verle con ese propósito, e interpre-[333]*333tando que su deseo era que él sometiese el asunto a la con-sideración del tribunal, esa misma tarde, estando reunidos todos los jueces en la sala de conferencias para disentir y resolver asuntos ya sometidos, el Juez De Jesús dió cuenta al tribunal de lo que le babía informado el querellado, para que el tribunal tomase las medidas que creyese oportunas y justas.

Considerando que el querellado es un abogado en ejerci-cio y como tal un funcionario de la corte, a quien la corte está obligada a proteger contra cualquier agresión u otro acto de violencia que se intente cometer o se cometa contra su persona por motivo de palabras pronunciadas o actos rea-lizados en la defensa de un asunto pendiente ante la corte, ésta creyó que los hechos denunciados por el Sr. Valldejuli al Juez De Jesús y por encargo de aquél sometidos al tribunal, revestían tal gravedad, que de ser ciertos podrían constituir un desacato al tribunal, de acuerdo con lo resuelto en In re. Castro, 52 D.P.R. 139, 140, en el que el mismo abogado aquí querellado fué agredido bajo circunstancias muy parecidas a las descritas por él en su relato al Juez Sr. De Jesús; y en cumplimiento de su deber de proteger al funcionario que alegaba haber sido víctima de un atentado y de velar por su propio prestigio y dignidad, la corte asumió jurisdicción so-bre los hechos denunciados por el querellado y ordenó se practicara una investigación preliminar, con miras a casti-gar por desacato a la persona que resultare culpable del su-puesto atentado y a los que pudiesen resultar culpables de complicidad en el mismo.

Practicada dicha investigación, el resultado de la misma hizo dudar a la corte de que los hechos denunciados por el Sr. Valldejuli fueran ciertos y la indujo a creer que sus ma-nifestaciones pudieran haber sido hechas con el propósito de influir indebidamente a la corte en contra de la parte opuesta a la defendida por él en el mencionado recurso de certiorari. En 24 de enero de 1940, la corte pasó el asunto al fiscal, con [334]*334instrucciones de practicar una investigación completa de los hechos y someter el resultado de la misma, con sus recomen-daciones al tribunal.

En julio 13, 1940, el fiscal auxiliar de esta Corte Su-prema, en cumplimiento de la orden dictada por el tribunal el día primero del mismo mes, radicó una querella en la que después de relatar los becbos que ya bemos expuesto, se ha-cen al querellado las imputaciones específicas siguientes:

“Quinto: Que los hechos relatados en la mañana del día 18 de enero- de 1940 por el querellado Juan Valldejuli Rodríguez al Hon. Angel R. de Jesús, como ocurridos a dicho abogado en la tarde del día anterior, y en el sitio a que se refirió en sus manifestaciones a dicho juez, según se exponen en el párrafo segundo de esta querella, eran falsos, constándole a dicho querellado allí y entonces la falsedad de los mismos, toda vez que el referido abogado Juan Valldejuli Rodríguez, una vez terminada la vista del caso 8070 mencionado en el párrafo primero anterior, salió del edificio del Capitolio donde está instalada esta • Corte Suprema, acompañado del señor Rafael Cestero, habiéndose verificado su salida y retiro del edificio desde el salón de sesiones de esta Corte hasta la oficina del márshal de la misma, y de ésta hasta el portal de salida de dicho edificio, sin que ocurriera durante dicha salida incidente alguno entre el abogado Valldejuli Rodríguez y persona otra alguna, ni persona otra alguna interviniera con él ni le amenazara ni apuntara con armas o de cual-quier otro modo en el trayecto seguido por el querellado al retirarse y salir de esta Hon. Corte, y sin que dicho abogado sacara en momento alguno su revólver.
“Sexto: Que al hacer el querellado Juan Valldejuli Rodríguez, al Hon. Juez Angel R. de Jesús el relato de los hechos expuestos en el párrafo segundo de esta querella, como ocurridos a dicho quere-llado, con la súplica a dicho magistrado de que trasmitiera los mismos a esta Hon. Corte, lo hizo ilegal y voluntariamente y a sabiendas de que tales hechos relatados eran falsos y de que los relataba con el propósito de tender a influir indebidamente a los jueces de esta Hon. Corte en contra de la parte opuesta a la defendida por él en el indicado litigio, o sea al apelante Dr. Carlos M. de Castro.”

En julio 10 de 1941 desestimamos la moción de archivo y sobreseimiento radicada por el querellado, porque opinamos (ante, pág. 119) que “La querella expone becbos que, a núes-[335]*335tro juicio, de ser probados, serían suficientes para constituir desacato.” En la misma fecha se celebró la vista del caso. El fiscal, después de ofrecer en evidencia el acta de la vista, en enero 17, 1940, del caso núm. 8070, sobre certiorari, y la sentencia dictada en el mismo caso en junio 28, 1940, ofreció el testimonio de varios testigos, los que declararon, en sín-tesis, como sigue:

Angel R. de Jesús, Juez Asociado de esta Corte Suprema, después de repetir el relato que del supuesto atentado le hizo el Sr.

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Pueblo v. Valldejuli Rodríguez, 59 P.R. Dec. 331 (prsupreme 1941).

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