Pueblo v. Valdés

23 P.R. Dec. 713, 1916 PR Sup. LEXIS 466
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 1916
DocketNo. 885
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. Valdés, 23 P.R. Dec. 713, 1916 PR Sup. LEXIS 466 (prsupreme 1916).

Opinion

El Juez Asociado Se. HutchisoN,

emitió la opinión del tribunal.

El acusado y apelante fué declarado culpable por un delito' de daños maliciosos de acuerdo con el artículo 514 del Código Penal, el cual es como sigue:

“Artículo 514. — Todo el que maliciosamente matare, estropeare o-hiriere algún animal perteneciente a otro, o que maliciosa y cruel-mente golpeare, torturare o lastimare cualquier animal, suyo o ajeno, incurrirá en misdemeanor.”

La prueba testifical en tanto tiende a demostrar la exis-tencia o no de malicia, que es la única cuestión envuelta en este caso, es en substancia como sigue:

Rogelio Pérez, que fué quien formuló la denuncia, declara que estando el denunciante en el patio de su casa, en ocasión en que miraba hacia el oeste, vió al acusado que hacía fuego con una escopeta y figurándose que dicho acusado había tirado a alguno de sus cabros corrió hacia el sitio de la ocurrencia. Al llegar allí el acusado dijo: “Yo maté los cabros porque estaban en la propiedad y tengo órdenes de Don Domingo Mundo, dueño de la’ propiedad, de que cuanto cabro se pre-sente aquí lo mate.” “Esos cabros los teníamos achicados en la orilla del río; pero parece que la cabra rompió la sog*a y se soltó y al pasar por la guardarraya de la finca del Sr. Mundo y el río el acusado les tiró y los mató. En el sitio donde los cabros fueron muertos no había siembras. ’ ’ Repre-guntado por el abogado defensor, contestó, “que vió al acu-sado cuando hizo fuego pero no veía el sitio en donde se en-contraban los cabros en ese momento porque quedaba el sitio en donde éstos se encontraban en sentido opuesto. Que tenía los cabros amarrados en el río. Que se trata de una cabra con su cría y que solamente sabe que la cabra la amarró y se soltó y vió al acusado cuando disparó un tiro sin saber el denunciante en qué sitio estaba la cabra, y luego, al ir, vió que la cabra estaba muerta en la guardarraya.”

Maximiliano Castro declara “que el día de autos, encon-[715]*715trándose en el río, sintió nn disparo y entonces se dirigió hacia donde había sentido el tiro y vió allí nna cabra con su cría muertas; la cabra estaba en la parte afuera de la palizada y el cabrito en la parte adéntro de la finca de Don Domingo Mundo, cerca de la palizada. Casi en los momentos en que el exponente había llegado al sitio, llegó el acusado que era guarda de Don Domingo Mundo y dijo que él era quien había matado la cabra con su cría. ’ ’ Repreguntado por el abogado defensor dijo “que oyó solamente un disparo y que se encon-traba al lado del sitio del suceso. Que en el sitio en que en-contró muerto al cabrito había caña sembrada.” Repregun-tado por el juez contestó “que la palizada estaba en la guar-darraya del Sr. Mundo, es de alambre, de dos o tres-pelos. Que la cabra podía pasar por debajo de esos alambres.” Re-preguntado nuevamente por el Fiscal, contestó ‘£ que el cabrito tendría dos o tres meses, y que la cabra llevaba un pedazo de soga colgando.”

Rafael C. Atilano deciará, “que el día a que se refiere la denuncia estaba el deponente cerca del acusado, como a cien metros de distancia y vió una cabra con su cría que subía una cuestecita y al momento al acusado que disparó un tiro y los mató,' siendo los animales propiedad de Rogelio Pérez.”

Por la defensa declara Domingo Mundo “que conoce al acusado Bartolo Valdés quien durante el mes de mayo del año pasado 1913, desempeñaba la ocupación de guarda de la colonia del exponente. Que el día a que se refiere la denun-cia salió el declarante a voltear su colonia como de costum-bre, y al pasar por el río frente a la pieza de cañas denomi-nada ‘El Cementerio’ vió en ella la cabra, con su cría. Que entonces se dirigió a la casa de un agregado en busca del ga-nado y le interrogó por él. Que el agregado le contestó: ‘Ahora mismo va por ahí y va a. ver unos cabros que están en la pieza del cementerio.’ Que se fué el declarante y vió que efectivamente el guarda entraba a la pieza de cañas e hizo un disparo; entonces vió el deponente una cabra que saltaba por la barranca y caía a la orilla del río y que el ca-[716]*716brito quedó muerto en el mismo sitio. Que en su propiedad penetraban esos cabros siempre, continuamente, por un lado se sacaban y por otro entraban porque el denunciante no tenía pastos para esos cabros; de nocbe los tenía en su casa y de día los ponía en la orilla del río en un pedregal donde no hay yerba y, naturalmente, la pieza de cañas que estaba como lechugas pues se le echaba agua del riego, esos cabros iban y se metían allí y la destrozaban. Varias veces el depo-nente llamó la atención al denunciante acerca del daño que le estaban haciendo los cabros y respondía: ‘Esos cabros no son míos; si se los encuentra ahí, máteles; que ya digo, no son míos.’ Entonces pensé: “para salvar y proteger mi caña es preciso matar esos cabros; si no son de nadie serán míos, y di órdenes al guarda para que los matara con objeto de proteger mi plantación, ya que los cabros no valen en com-paración con los cientos de pesos que cuesta la caña y teniendo en cuenta que el cabro a la vez que pone la boca en una mata de caña ésta se muere. El río ese de que se ha hablado no tiene agua, sólo que tiene el cauce que cruza por mi propie-dad y yo lo colindo por ambos lados.” Repreguntado por el Fiscal contestó ‘ ‘ que se hallaba a una cuerda de distancia del sitio en donde se encontraban los cabros y que podía ver per-fectamente pues la caña estaba pequeña. Que la cabra fué la que cayó al río y que el cabrito fué el que quedó muerto en el sitio. Que el deponente estaba ya cansado de ir donde el denunciante y le decía ‘mire que los cabros me están destro-zando la caña y esas plantaciones me cuestan muchísimo dinero; el cabro come la caña y ésa se muere.’ Me decía ‘pues no son míos; mis cabros están amarrados. ’ ’ ’ Que todas las demás personas que por allí tienen cabros los tienen amarra-dos y algunas de ellas cuando se les sueltan los cogen seguido. Que los cabros venían por la orilla del río y venían comiendo los surcos de caña. Que la cerca es de dos pelos de alambre y no puede poner más porque cuando crece el río se la lleva. Que lo corriente en el campo es poner dos o tres pelos de alambre. ’ ’

[717]*717Antonio Patino declara “que el día después de haberse matado la cabra a que se refiere la denuncia, fue llamado el testigo en su calidad de policía insular para que fuera a ver unos daños que dichos animales habían hecho en la pro-piedad de Domingo Mundo. Que entraron al sitio y el depo-nente vió una mata de caña que se conocía que la había comido un cabro u otro animal, y al lado había una mancha de san-gre.” Repreguntado por el Fiscal contestó “que solamente había una matita tronchada en la cepa. Que las otras matitas tronchadas se conocía que lo habían sido de viejo pues ya estaban las puntas secas.”

Bartolo Yaldés, el acusado, declara “que el día a que se refiere la denuncia estaba en la casa del Sr. Carlos Soliveras conversando con él y al mismo tiempo le gritó su señora de la otra parte del río: ‘Bartolo, mira los cabros que están en la pieza de cañas.’ Seguido corrió el acusado y se diri-gió a la pieza de cañas y vió los cabros metidos allí; al mismo tiempo que estaba haciendo la puntería con la escopeta se presentó su principal Don Domingo Mundo y entonces el acusado disparó y de un solo tiro mató los dos cabros que estaban en la pieza de cañas; la grande .con las ansias de la muerte se fué por la barranca y el chiquito quedó en el mismo sitio. Que allí no se encontraban ni Maximiliano Castro, Rafael Atilano ni el denunciante.

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