El Pueblo de Puerto Rico v. Flores Cintrón

62 P.R. Dec. 548
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 1943
DocketNúm. 9943
StatusPublished

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El Pueblo de Puerto Rico v. Flores Cintrón, 62 P.R. Dec. 548 (prsupreme 1943).

Opinion

El Jiiiík Pbesidente TnteRino SeñoR Travieso

emitió la opi-nión del tribunal.

Francisco Flores Ointrón fné denunciado ante la Corte Municipal de Guayama por un delito de daños maliciosos cometido al matar “maliciosamente y cruelmente” una cerda de Antonio Ortiz. La corte del distrito, en grado de ape-lación, declaró al denunciado culpable y lo condenó a pagar una multa de veinticinco dólares.

El acusado apelante alega que la evidencia no demuestra la existencia del elemento “malicia”, necesario para la comi-sión del delito que prevé y castiga el artículo 514 del Código Penal que fué el que se le imputara.

La prueba de cargo consistió en las declaraciones de Antonio Ortiz, Y. M. Aponte y D. Mendoza. El primero, dueño del animal que fué muerto, dijo que estaba encargado de una finca de J. Farraró que linda con otra del doctor Cobián, situadas ambas en el barrio Ancones de Arroyo; que tenía una cerda amarrada en la finca de Farraró que se soltó cuando un empleado del doctor Cobián fué a buscar a dicha finca un buey de su patrono acompañado de un perro; que llamó la atención del empleado sobre el daño que podía cau-sar la cerda suelta y el empleado le contestó que se des-preocupara, que estaban arando; que dos días después la cerda fué muerta dentro de la finca de Farraró por el acusado obedeciendo órdenes del encargado de la finca del doctor Cobián, sin estar ocasionando daño alguno, cayendo entre los alambres que separan ambas fincas.

V. M. Aponte es un policía insular que fué a investigar el hecho. Dijo que vió la mancha de sangre que dejó la cerda debajo de los alambres de la cerca y que observó que los terrenos del doctor Cobián adyacentes a ésta se estaban arando.

[550]*550Domingo Mendoza, un muchacho de catorce años, vió al acusado apuntar una carabina contra la cerda que “estaba en lo de Farraró”, disparar y matarla, brincando la cerda y. cayendo en la orilla de los alambres de la cerca.

La prueba de dascargo consistió en las declaraciones de J. Lasanta, L. Rivera, J. Irizarry, F. Valentín y A. Santiago. Lasanta dijo que “los cerdos” hacían daño en las planta-ciones de cañas comiéndose las semillas que se sembraban y que estuvo en casa de Ortiz a darle razón para que los reco-giera. Fue el empleado del doctor Cobián que estuvo en busca del buey en la finca de Farraró y admite que la cerda de Ortiz estaba amarrada y se espantó con el perro, soltán-dose. Como a los tres o cuatro días ocurrió el becbo denun-ciado. Vió más cerdos en la finca de Farraró, uno amarrado y otros sueltos.

Rivera manifestó que fué con Lasanta a casa de Ortiz a llamarle la atención sobre el daño que hacían los cerdos.

Irizarry pudo observar en varias ocasiones el daño que hacían los cerdos en las siembras de caña del doctor Cobián.

Valentín se expresó así:

“El día a que se refiere la denuncia estaba yo trabajando con el Sr. Ambrosio Santiago en propiedad del Sr. Cobián y cuando llegamos por la mañana a trabajar habían ciertos lechones por allí haciendo daño contra la semilla que habíamos sembrado el día antes ... y entonces mandó un peón de los que había... a sacarlos; entonces los sacaron y salieron por un sitio y entonces entraron por otro sitio, volvieron otra vez como a la media hora y permanecieron haciendo daño, volvían otra vez y el Sr. Ambrosio mandaba otro peón a sacarlos y los sacaban, pero que ya cuando eran como las once y media del día que iban a ser las doce, que íbamos a almorzar un poco distante, retirado, el Sr. Ambrosio dijo: ‘estos animales van a seguir haciendo daño, así es que vete, Francisco, busca la escopeta, hay que matarlos, ya se le han dado muchas razones y vamos a almorzar lejos y ellos van a seguir haciendo daño en lo que venimos’ y entonces el muchacho fue y buscó la escopeta. ’ ’

Santiago, el encargado de la finca del doctor Cobián, se refiere a los daños que hacían los cerdos y al aviso que ordenó [551]*551que se diera a su dueño. Dijo que el día del suceso los cer-dos hacían daño y los mandó sacar en la mañana dos o tres veces.

“Entonces yo mandé a buscar una escopeta a casa con un peón de los que estaban trabajando y me trajeron la escopeta con un cartucho y mandé a éste a matarlo y desde ese día no volvieron los puercos. P. ¿En qué sitio preciso estaba la cerda ese día? R. En la finca del Dr. Oobián, dentro de la caña. P. ¿Qué hacía? R. Osando la semilla que estaba sembrada. P. ¿Dónde cayó esa cerda muerta? R. Como un metro poco más o menos antes de la empalizada. ’ ’

¿Es esa prueba suficiente? La corte de distrito entendió que lo era por los siguientes motivos:

“La corte entiende que la ley en relación con esta materia es que el solo y simple hecho de penetrar un animal en una finca ajena aunque cause algún daño, sin estar acompañado de otros hechos, no es por sí suficiente para negar la demostración prima facie de malicia; así también, por el contrario, cuando se demuestran hechos repetidos y actuaciones para; impedir esos hechos a tal extremo que puedan producir el agotamiento de la paciencia y la imposibilidad de evitar mayores daños y subsiguientes daños y el individuo ha actuado bajo esa impresión, actúa movido por un impulso justificado que elimina el factor malicia. Aquí nos encontramos que.. .el animal víctima de un disparo hecho por el acusado.. . estuvo amarrado y que se soltó por causas ajenas a su dueño y más bien por causas de las cuales era culpable uno de los empleados del dueño de la finca. Indudable-mente que para que eso tuviera algún peso en relación con el estado mental del acusado y su responsabilidad de respetar ese animal por haber sido culpa del dueño de la finca, se necesitaba que él hubiese tenido conocimiento de ello; de modo quo no habiendo tenido cono-cimiento el acusado del' hecho.. .no afecta... Pero, por otro lado nos encontramos que no se ha probado así tampoco que el acusado tuviera conocimiento de todas estas gestiones y de todos los hechos anteriores. Los testigos que han declarado ante este tribunal, han declarado sobre lo que ellos saben, sobre lo que ellos han visto y sobre lo que ellos han hecho, las veces que han tenido que sacar los puercos y las veces que han tenido que avisar. De modo que esta corte, aun cuando le’ diera crédito a esa prueba, no podría admitir o aplicar el contenido de esa prueba al estado mental del acusado porque no se ha probado que el acusado conociera todos y cada uno [552]*552de esos hechos o por lo menos suficientes de esos hechos para que, en caso de ser creídos por la corte, pudiera la corte juzgar que el conocimiento de esos hechos había afectado al estado mental del acusado en tal forma que eliminase el elemento malicia, según resulta en el caso de-El Pueblo v. Valdés del tomo 23 D.P.R. 713. La corte, por lo tanto, cree que el acusado es culpable del delito que se le acusa, o sea, de infracción al artículo 514 del Código Penal.”

Llamó entonces la defensa la atención de la corte hacia el hecho de que el acusado había actuado por orden del mayordomo, un hombre de 66 años, con un brazo inútil, y el juez manifestó:

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23 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1916)

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