Pueblo v. Torruella Cortada

63 P.R. Dec. 948, 1944 PR Sup. LEXIS 239
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 10, 1944·No. Núm. 10441·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Ponce, en grado apelativo, declaró culpable a Rafael Torruella Cortada de una infracción a la Ley núm. 17 de 1931, en relación con el artículo 36 del Código Penal, consistente, según la denuncia en que “ilegal y volun-tariamente, actuando como Administrador del Muelle Municipal de Ponce, creado a virtud de una ordenanza o fran-quicia otorgada por el Consejo Ejecutivo de Puerto Rico al Gobierno Municipal de Ponce, y en representación de la Junta de Gobierno del referido muelle municipal de Ponee, quien es 'el patrono de los obreros cuyos servicios utiliza, allí y entonces, ayudó a descontar y descontó el diez por ciento (10%), de los salarios devengados por los obreros, para ser pagado a otra persona.”

Sentenciado a pagar una multa de $50 ó en su defecto a sufrir un día de cárcel por cada dólar que dejare de satis-facer, el acusado entabló el presente recurso en el que alega que la corte inferior erró “al dictar sentencia en este caso condenando al acusado, porque no se probó al acusado los Lechos que se le imputan en la denuncia.”

Las secciones 1, 5, 6 y 7 de la Ley núm. 17 “Para Reglamentar el Contrato de Trabajo, garantizar el salario del obrero, imponer ciertas penalidades por la violación de la misma, y para otros fines”, aprobada el 17 de abril de 1931

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Pueblo v. Torruella Cortada, 63 P.R. Dec. 948, 1944 PR Sup. LEXIS 239 (prsupreme 1944).

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