Pueblo v. Torres Rodríguez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Este caso nos brinda la oportunidad de aclarar que, cuando un confinado se encuentra encarcelado extin-guiendo una sentencia y se le imputa un nuevo delito, el tiempo que continúe extinguiendo la condena original no se abona a alguna sentencia posterior, pues no se trata de una detención preventiva en espera de juicio, de acuerdo con la Regla 182 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.
I
El Sr. Francisco Torres Rodríguez fue sentenciado el 25 de enero de 1992 a cumplir 24 años de cárcel por los delitos de robo, secuestro, escalamiento e infracciones a la Ley de Armas. Mientras se encontraba encarcelado extinguiendo esa condena, se le imputó haber cometido un asesinato en [186] primer grado y violaciones a la Ley de Armas. Esta denun-cia, que se basó en hechos ocurridos en 1991 —antes de la convicción original— se presentó el 13 de septiembre de 2002 y el Tribunal de Primera Instancia emitió un auto de prisión provisional imponiendo una fianza global de $80,000.
El 16 de junio de 2004, mientras esperaba el juicio por el delito de asesinato, el señor Torres Rodríguez extinguió su condena de 1992, habiendo cumplido apenas 12 años de cárcel. Acto seguido, presentó un recurso de hábeas corpus y solicitó su excarcelación por haber estado detenido más de 180 días conforme al mandato constitucional sobre la detención preventiva. Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 2008, pág. 344. A esa fecha, habían transcurrido casi 2 años desde la presentación de la denun-cia por asesinato y violaciones a la Ley de Armas. Exami-nados los hechos, el foro de primera instancia concedió el auto solicitado y ordenó la excarcelación. Resolvió que el término según el cual se computa la detención preventiva comienza desde que se ingresa al acusado con el auto de prisión provisional y que el estar cumpliendo alguna otra sentencia no interrumpe el término que obliga al Ministe-rio Público a iniciar el juicio.
No obstante, el acusado permaneció encarcelado y, el 5 de noviembre de 2004, fue sentenciado a 148 años y 6 me-ses de cárcel por asesinato en primer grado y reinci-dencia.
Footnotes
186 P.R. 183 (Pueblo v. Torres Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.