Pueblo v. Torres

60 P.R. Dec. 280, 1942 PR Sup. LEXIS 115
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 21, 1942·No. Núm. 9143·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tri- . bnnal.

. Después de haber deliberado por varias horas en este caso, el presidente del jurado, Sr. Agraít, notificó que el ju-rado deseaba pasar a la sala, desarrollándose entonces la • siguiente escena:

“Que pase el Jurado.
(El jurado regresó a las diez y treinta y cinco minutos pasado meridiano.)
■ Juez :
Eb marshal me ha llamado por teléfono, porque así se lo indicó el Sr. Agraít. ¿Los señores del jurado han llegado a un acuerdo? ¿No- necesitan una nueva instrucción?
■ PRESIDENTE DEL JURADO, Sr. Agraít:
Es temeridad de un jurado.
Juez: Esta no es cuestión que deba haber temeridad. La corte no sabe los motivos ni quiere saber quién sea el de la temeridad. ,Es una cuestión la corte quisiera no hubiera nada de eso si es lo que evita que haya un veredicto. Es una cuestión, en primer lugar, [281]*281los Señores del Jurado desempeñan, como jurados de acuerdo con la prueba y las instrucciones de la corte sin atender más ninguna cuestión en sí que el juramento definitivo que se hace al jurado. Es el juramento que hacen. Es claro que eso no se hace para un juego ni es una cosa vana, es un juramento formal. Cualquier jurado que falte al juramento está cometiendo un delito y la corte puede condenarlo por desacato. Se han dado estos casos en la Isla. Se ha dado esa triste situación.
La corte no quiere entrar en más detalles. Las cuestiones del jurado son secretas. No quiere saber ni le interesa saber quién es. Lo único que interesa es, que ésta es una función muy seria. Cuando los hombres se sientan ahí no son fulano y sutano, son un tribunal constituido igual a una asamblea legislativa o municipal o cualquier asociación colectiva y las personas están representando y representan el Distrito de Ponce. La administración de justicia es una cuestión seria. Ya deben saber y saben cuál es la misión del Jurado. No debe haber ni debe haberla nunca cuestiones; sería faltar a los deberes del Jurado. La corte no quiere ahora investigar ni saber nada. Puede que después que se termine con el Jurado, que se disuelva, la corte por sus medios legales escudriñar o no este asunto, pero la corte cree que no tiene que hacer eso ni hacer ninguna inves-tigación.
Ss. AgRaít: (Presidente del Jurado).
He llegado a esa conclusión. Hubo manifestaciones arriba. He llegado a esa conclusión. No puedo hacer manifestaciones que puedan perjudicar a nadie.
Juez: Es un secreto para el jurado.
SR. AgRaít: Heñios llegado a esa conclusión; sabemos no vamos a llegar a un veredicto.
Jüez: Solamente he oído la palabra temeridad. Yo sé lo que, significa. Muchas veces la temeridad no debe contar cuando se desempeñan funciones públicas. La temeridad debe existir entre persona y persona, entre individuos e individuos aisladamente como individuos, pero en colectividades de esta naturaleza, sobre todo en la naturaleza judicial, en el Jurado, no cabe temeridad. Cualquier temeridad debe ponerse a un lado. Los Señores del Jurado sola-mente deben considerar las cuestiones de hecho, la, evidencia intro-ducida y admitida y las instrucciones de la corte. ■ Si alguno de los Señores del Jurado tiene una opinión distinta a los demás, debe exponer sus razones por dice tiene esa opinión (sic). Explicar sus razones y entonces se discute. Se discute tendiendo a convencerlo. Si necesitan alguna instrucción la corte puede darla. Si es algún [282]*282detalle de alguna declaración, la corte puede ordenar al taquígrafo' que lea dicha declaración. La temeridad no debe existir en las-cuestiones del Jurado. Si alguno de los Señores del Jurado dice: ‘Yo no doy veredicto’, y se le pregunta: ‘¿Por qué no da veredicto?’, y él contesta: ‘Porque no me da la gana’, entonces lo que quiere-es temeridad, que es desacato a la corte. Es una falta grave. Cual-quier persona que cometiera eso, la corte aparte de la responsabilidad que tuviera, podría eliminar su nombre para siempre de la lista de-jurados. La corté podría valerse de esos medios con una persona, que se invistiera de ese temperamento, porque sí, porque no quiero.. La corte cree que el Jurado debe seguir deliberando y tratar de ponerse de acuerdo. Convencerse sin tener antagonismo personal.. Cada individuo no es un individuo en sí, él es un componente de-un tribunal de hecho. Debe prescindir de cualquier cuestión personal y tener muy presente es miembro del Jurado. Las cuestiones-públicas son serias.
La corte y la opinión pública están pendientes de las actuaciones; del Jurado. Saben que por más oculta que esté una cosa se sabe al final, si no hoy, si no mañana o pasado mañana. No es conveniente-eso se sepa. Puede haber crítica sobre el Jurado por eso. Crítica que individualmente afecta a los miembros del Jurado, que aparecen en nombre de la corte. Lo que digo es lo siguiente: que los Señores; del Jurado vuelvan al sitio de reunión y procedan a la altura del deber. ¿Pueden llegar a un acuerdo?
JuRados : Podemos.
Lio. PÉREZ Regís: (Defensa).
Vamos a tomar excepción por las manifestaciones vertidas en este momento.
Juez : Se hace constar así. Receso de la corte hasta la vuelta del Jurado.” (T. de E., 176-180) (Bastardillas nuestras).
El apelante sostiene que los siguientes párrafos de las manifestaciones que hiciera el Juez al jurado constituyen una instigación y una amenaza tendente a que dicho jurado tra-jese un veredicto de culpabilidad:
“Si alguno de los Señores del Jurado dice: ‘Yo no doy veredicto.’ Y se le pregunta: ‘¿Por qué no da veredicto?’ Y él contesta: ‘Porque no me da la gana’. Entonces lo que quiere es-temeridad, que es desacato a la corte. Es una falta grave. Cualquier persona que cometiera eso, la corte aparte de la responsabilidad que tuviera, podría eliminar su nombre de la lista de jurados.
[283]*283£‘La corte y la opinión pública están pendientes de las actuaciones del Jurado. Saben que por más oculta que esté una cosa so sabe al final, si no boy, si no mañana o pasado mañana. No es conveniente eso se sepa. Puede haber crítica sobre-el Jurado por eso.

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Pueblo v. Torres, 60 P.R. Dec. 280, 1942 PR Sup. LEXIS 115 (prsupreme 1942).

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