Pueblo v. Santos Ortiz

80 P.R. Dec. 611
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1958·No. Número 16532·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Negrón Fernández

emitió la opinión del Tribunal.

El fiscal solicita la desestimación del presente recurso fun-dándose en que habiendo apelado el acusado, con fecha 17 de enero de 1958, de una sentencia de uno a dos años de presidio impuéstaíe el 8 del mismo mes y año, en 15 de mayo de 1958 no había radicado en el tribunal inferior pliego de excepcio-nes, transcripción de evidencia o exposición del caso, ni soli-citado prórroga alguna para hacerlo; y que siendo el deber del acusado gestionar que por el Secretario del tribunal inferior se remitiera el legajo de sentencia a este Tribunal a fin de perfeccionar su apelación, no había realizado aquél gestión alguna a ese efecto hasta la indicada fecha, ni había [613]*613elevado dicho legajo, encontrándose el presente recurso, por manifiesta negligencia del acusado, en completo estado de abandono.

A su moción unió el Fiscal una certificación del Secretario del Tribunal Superior, Sala de Ponce, expedida el 23 de abril de 1958, acreditativa de los anteriores extremos, y de la cual aparece, además, que el acusado apeló por su propio derecho y se encuentra recluido en la Cárcel de Distrito de Ponce.

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Pueblo v. Santos Ortiz, 80 P.R. Dec. 611 (prsupreme 1958).

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