Pueblo v. Vélez Matos

87 P.R. Dec. 449
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 26, 1963·No. Número: 17246·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

En 30 de agosto de 1960 el apelante Víctor Julio Vélez Matos fué sentenciado por el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, a cumplir una pena de 2 a 5 años de presidio por una infracción del Art. 438 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 1693. Nueve días después instó personalmente recurso de apelación para cuyo perfeccionamiento solicitó y obtuvo una orden dirigida al taquígrafo que intervino en el curso del proceso para la preparación de la transcripción de la evidencia. Los honorarios correspondientes fueron consig-nados en 28 de octubre del mismo año.

En 2 de noviembre solicitó una prórroga para la pre-sentación de la transcripción de las notas taquigráficas. Se [451]*451le concedió. Dicha prórroga venció en 2 de enero de 1961,

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Pueblo v. Vélez Matos, 87 P.R. Dec. 449 (prsupreme 1963).

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