Pueblo v. Sánchez Valle Y Otros

2015 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2015
DocketCC-2013-68 CC-2013-72
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Sánchez Valle Y Otros, 2015 TSPR 25 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Luis M. Sánchez Valle

Peticionario _____________________________ El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido CERTIORARI

v. 2015 TSPR 25

Jaime Gómez Vázquez 192 DPR ____

Peticionario _____________________________ El Pueblo de Puerto Rico

René Rivero Betancourt _____________________________ El Pueblo de Puerto Rico

Rafael A. Delgado Rodríguez

Número del Caso: CC-2013-68 CC-2013-72

Fecha: 20 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina y San Juan Panel VIII

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán Sociedad para Asistencia Legal CC-2013-0068 y CC-2013-0072 2

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional – Cláusula contra la doble exposición; doctrina de la doble soberanía primigenia; se revoca la norma establecida en Pueblo v. Castro García 120 DPR 740 (1988).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario _____________________________ El Pueblo de Puerto Rico CC-2013-0068 CC-2013-0072 Recurrido

Jaime Gómez Vázquez

Peticionario _____________________________ El Pueblo de Puerto Rico

René Rivero Betancourt _____________________________ El Pueblo de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2015.

Para resolver estos casos consolidados nos vemos

precisados a revisar la norma que establecimos en Pueblo v.

Castro García, 120 DPR 740 (1988). Por los fundamentos que

exponemos a continuación, revocamos ese precedente y

resolvemos que, de acuerdo a la protección constitucional

contra la doble exposición y debido a que Puerto Rico no es

un estado federado, no se puede procesar en los tribunales CC-2013-0068 y CC-2013-0072 2

de Puerto Rico a una persona que haya sido absuelta,

convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los

tribunales federales.

I

A.CC-2013-0068

El 28 de septiembre de 2008, el Ministerio Público

presentó tres denuncias en contra del Sr. Luis M. Sánchez

del Valle y se le imputó: 1) una violación del Artículo

5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458,

por vender sin licencia un arma de fuego; 2) una segunda

violación del Artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto

Rico, supra, por vender sin licencia unas municiones; y 3)

una violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas de

Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c, por portar ilegalmente un

arma de fuego.

Por los mismos hechos, un Gran Jurado federal acusó al

señor Sánchez del Valle de comercio ilegal de armas y

municiones en el comercio interestatal. En particular, se

le acusó de violar el 18 USC secs. 922(a)(1)(A), 923(a),

924(a)(1)(D) y 2. Contrario al foro estatal, no se le acusó

por un delito de portación ilegal de armas. Eventualmente,

el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico

sentenció al señor Sánchez del Valle a cinco meses de

prisión, cinco meses de restricción domiciliaria y tres

años de libertad supervisada.

Ante ello, el señor Sánchez del Valle presentó una

moción de desestimación en el Tribunal de Primera CC-2013-0068 y CC-2013-0072 3

Instancia, Sala de Carolina, y alegó que, de acuerdo a la

protección constitucional contra la doble exposición, no

podía ser procesado en Puerto Rico por los mismos delitos

que el Tribunal Federal lo declaró culpable.

Por su parte, el Ministerio Público argumentó que,

según lo resuelto en Pueblo v. Castro García, supra,

Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ELA) derivan su autoridad de fuentes distintas y ambas

tienen poder para castigar los delitos sin ofender la

garantía constitucional contra la doble exposición.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó las

acusaciones presentadas en contra del señor Sánchez del

Valle. Resolvió que el señor Sánchez del Valle no podía ser

encausado dos veces por los mismos delitos y ante el mismo

ente soberano. De acuerdo al foro primario, Puerto Rico no

es una jurisdicción distinta e independiente a Estados

Unidos, porque la soberanía de ambas dimana de la misma

fuente, a saber, el Congreso de los Estados Unidos.

Concluyó que, dado el dictamen del Tribunal Federal, las

denuncias presentadas en el foro estatal contravenían la

protección constitucional contra la doble exposición.

Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el

Tribunal de Apelaciones.

B. CC-2013-0072

presentó, por hechos relacionados al caso anterior, tres

denuncias en contra del Sr. Jaime Gómez Vázquez y se le CC-2013-0068 y CC-2013-0072 4

imputó: 1) una violación del Artículo 5.01 de la Ley de

Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458, por vender y

traspasar ilegalmente un arma de fuego; 2) una violación

del Artículo 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25

LPRA sec. 458f, por portar un rifle; y 3) una violación del

artículo 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA

sec. 458i, por traspasar un arma mutilada. En esa misma

fecha se determinó causa probable en su ausencia, se ordenó

su arresto y se le impuso una fianza de $325,000.

Posteriormente, en el Tribunal Federal para el

Distrito de Puerto Rico, un Gran Jurado presentó cinco

cargos en contra de los señores Gómez Vázquez, Gómez

Pastrana, Delgado Rodríguez y Rodríguez Betancourt por los

mismos hechos que fueron denunciados en el foro estatal.1 En

específico, se le imputó al señor Gómez Vázquez la

violación de los siguientes estatutos: 18 USC secs.

922(a)(1)(A), 923(a), 924(a)(1)(D), por la venta ilegal de

armas en el comercio interestatal. Contrario al foro

estatal, no se le acusó por un delito de portación ilegal

de armas largas ni por un delito de mutilación de armas.

En marzo de 2010, el señor Gómez Vázquez presentó ante

el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, una alegación

preacordada mediante la que se declaró culpable de los

1 No hay disputa de que los cargos son por los mismos hechos. Apéndice, págs. 205 y 214. CC-2013-0068 y CC-2013-0072 5

cargos imputados. Apéndice, pág. 205. El 26 de junio de

2010, el Tribunal Federal lo sentenció a 18 meses de cárcel

y 3 años de libertad supervisada.

El 27 de agosto de 2010, el señor Gómez Vázquez

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina, una moción de desestimación bajo la

Regla 64(e) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Alegó

que la cláusula contra la doble exposición de la Quinta

Enmienda de la Constitución Federal y la Sección 11 del

Artículo 11 de la Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo

I, prohibían que, luego de haber sido acusado y condenado

ante el Tribunal Federal, fuera procesado en los tribunales

de Puerto Rico por los mismos delitos. En esencia, el señor

Gómez Vázquez sostuvo que Estados Unidos y Puerto Rico eran

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