Hons. María M. Charbonier Lureano Y Otros v. Hon. Alejandro García Padilla Y Otros

2015 TSPR 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2015
DocketCT-2015-7
StatusPublished

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Hons. María M. Charbonier Lureano Y Otros v. Hon. Alejandro García Padilla Y Otros, 2015 TSPR 93 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hons. María M. Charbonier Laureano; Waldemar Quiles Rodríguez; Pedro J. Santiago Guzmán; Luis G. León Rodríguez

Peticionarios Certificación v. 2015 TSPR 93 Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico 193 DPR ____ Hon. César A. Miranda Rodríguez, Secretario de Justicia Hon. Ana Ríus Armedáriz, Secretaria de Salud

Recurridos

Número del Caso: CT-2015-7

Fecha: 16 de julio de 2015

Materia: Resolución con Voto

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hons. María M. Charbonier Laureano; Waldemar Quiles Rodríguez; Pedro J. Santiago Guzmán; Luis G. León Rodríguez

Peticionarios

v. Certificación Hon. Alejandro García CT-2015-0007 Intrajurisdiccional Padilla, Gobernador de Puerto Rico Hon. César A. Miranda Rodríguez, Secretario de Justicia Hon. Ana Ríus Armedáriz, Secretaria de Salud

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015

Examinada la “Moción en Auxilio de Jurisdicción” así como el “Recurso de Certificación Intrajurisdiccional” presentados por la parte peticionaria de epígrafe, se provee no ha lugar a ambas.

Notifíquese por teléfono y facsímil.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco certificaría el asunto de epígrafe e hizo constar las siguientes expresiones:

“Al igual que en otras ocasiones, por ser un caso de alto interés público y en el que solo existen controversias de derecho, hubiera certificado el caso de autos. Véase, Rivera Schatz v. ELA, et als. 191 DPR 449 (2014); AMPR et als. v. Sist. Retiro Maestros II, 190 D.P.R. 88 (2014). No obstante, es mi opinión que ante el derecho aplicable, los peticionarios no tienen probabilidad de prevalecer en los méritos de la controversia, por lo que conviene atenderla inmediatamente para no dilatar más los procedimientos en nuestros tribunales. CT-2015-0007 2

En el esquema constitucional federal, Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos sujeto a los poderes plenarios del Congreso por virtud de la Cláusula Territorial de la Constitución federal. Harris v. Rosario, 446 US 651 (1980); Franklin California Tax-Free v. Puerto Rico, 2015 WL 4079422 (1er Cir. 2015); Pueblo v. Sánchez Valle, 2015 TSPR 25. Siendo ello así, el Tribunal Supremo federal ha decidido que las garantías constitucionales que se denominen como fundamentales aplican a Puerto Rico por su propia fuerza, ya sea por virtud de la Decimocuarta o de la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Torres v. Com. of Puerto Rico, 442 US 465, 471 (1979).

El 26 de junio de 2015 el Tribunal Supremo federal resolvió el caso Obergefell v. Hodges, 2015 WL 2473451. En este se determinó que al amparo del interés libertario garantizado por la cláusula de debido proceso de ley de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución federal, existe un derecho fundamental al matrimonio. Es decir, la decisión de nuestro más alto foro judicial fue diáfana al reconocer un derecho fundamental que emana del debido proceso de ley, el cual se garantiza tanto en la Decimocuarta como en la Quinta Enmienda de la Constitución federal. Por lo tanto, soy del criterio que lo resuelto en Obergefell v. Hodges, supra, aplica ex proprio vigore al territorio de Puerto Rico.

La Rama Judicial del territorio de Puerto Rico, al igual que los tribunales de los estados de la unión, no tiene poder para revisar o cuestionar una decisión del Tribunal Supremo federal.”

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo expediría para pautar. El Juez Asociado señor Rivera García desea hacer constar la siguiente expresión: Entiendo que el recurso de certificación intrajurisdiccional peticionado se trata de un asunto de alto interés público concerniente a una controversia de estricto derecho para la cual los peticionarios/demandantes aducen argumentos que bajo el actual estado de derecho son improcedentes a la luz de la opinión emitida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Obergefell v. Hodges, 576 U.S. __, 2015 WL 24733451. En el referido caso, la Corte Suprema Federal específicamente resolvió que la prohibición del matrimonio entre parejas del mismo sexo es inconstitucional. Esto fundamentado en las garantías propias de libertad y debido proceso de ley cobijadas en la Decimocuarta Enmienda de la CT-2015-0007 3

Constitución de los Estados Unidos. Es innegable que dictámines como el anterior aplican al territorio de Puerto Rico. Véase, e.g., Examining Bd. Of Engineers, Arquitects and Surveryors v. Flores de Otero, 426 U.S. 572, 600 (1976). Siendo así, cualquier disposición en nuestro ordenamiento que no sea cónsona con ello, ha perdido cualquier validez jurídica. Puerto Rico no puede negarse a reconocer los matrimonios entre la personas del mismo sexo. Ese es el derecho vigente y según el cual todos los tribunales, incluyendo esta Curia, deben regirse. En atención a lo anterior, expediría el recurso solicitado y finiquitaría la controversia de forma expedita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hons. María M. Charbonier Laureano; Waldemar Quiles Rodríguez; Pedro J. Santiago Guzmán; Luis G. León Rodríguez Peticionarios v. Hon. Alejandro García Certificación CT-2015-0007 Padilla, Gobernador de Intrajurisdiccional Puerto Rico Hon. César A. Miranda Rodríguez, Secretario de Justicia Hon. Ana Ríus Armedáriz, Secretaria de Salud Recurridos

Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez

Cuando los funcionarios del Estado promueven una

acción para negarles a sus ciudadanos las protecciones que

dispensa la Constitución e impedirles el ejercicio de un

derecho fundamental palmariamente reconocido al amparo de

ésta, no cabe duda de que nuestro ordenamiento

constitucional está bajo asedio. Más aun, cuando para ello

esgrimen argumentos harto artificiosos que, a lo sumo,

denotan un desconocimiento alarmante de las normas

cardinales que rigen nuestro ordenamiento constitucional.

Así, dado que el recurso de epígrafe pretende impedir la

efectiva materialización de un derecho fundamental

debidamente reconocido bajo la Constitución federal, la

cual indefectiblemente vincula los poderes públicos del CT-2015-0007 2

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), me veo obligada

a suscribir este voto particular de conformidad. Ello, con

el fin de atender el asunto principal planteado en el caso

de epígrafe, a saber, la aplicabilidad, en nuestra

jurisdicción, de lo resuelto por el Tribunal Supremo

federal en Obergefell et al. v. Hodges, No. 14-556, __

S.Ct. __, 2015 WL 24733451 (26 de junio de 2015).

I

El 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo de los

EEUU, en Obergefell, resolvió que la prohibición de

matrimonios de parejas del mismo sexo es inconstitucional,

en virtud de la libertad protegida por la cláusula del

debido proceso de ley de la Decimocuarta Enmienda. Ello, en

la medida en que tal prohibición incide en el legítimo

ejercicio del derecho fundamental a contraer nupcias, esto

es, al matrimonio. Asimismo, dicho foro aludió al principio

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